Resolución N° 2123/21
Nro de Expediente:
2018-1007-98-000077
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/06/2021


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
PROYECTO DECRETO. SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 0051/20 DEL 13/I/20 Y SE REMITE UN PROYECTO DE DECRETO A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO PARA APROBAR UN TEXTO DE CONTRATO A SUSCRIBIRSE CON LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA, POR EL TÉRMINO DE 30 (TREINTA) AÑOS.-

Montevideo, 14 de Junio de 2021.-
 

                        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con los padrones Nos. 422.206 y 429.800 del barrio Casavalle;

                         RESULTANDO: 1º) que por oficio Nº 4741/18 del 17/10/18, la Administración Nacional de Educación Pública- Consejo Directivo Central (ANEP-CODICEN) comunicó la Resolución Nº 27, Acta Nº 64 por la cual solicitó el otorgamiento de un comodato por un plazo de 30 años para realizar la construcción de un nuevo local para el Liceo Nº 69 en el predio de referencia; 

                                                      2º) que por Resolución Nº 0051/20 del 13/I/20 se remitió un proyecto de decreto a la Junta Departamental de Montevideo para aprobar un texto de contrato para conceder en comodato el padrón Nº 422.206 por el término de 30 (treinta) años a la ANEP-CODICEN; 

                                                      3º) que la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI informa que: a) hubo una modificación en las alineaciones del padrón Nº 422.206 que provocó cambios en el metraje de su superficie lo cual modificó las condiciones del comodato previamente acordado con la ANEP; b) la nueva área dispuesta para la construcción del liceo es de 3.110 m2 con 85 dm2 compuesta por la fracción 1 del padrón Nº 422.206 con 2.935 m2 con 9 dm2 y la fracción 2 del padrón Nº 429.800 con 175 m2 con 76 dm2; c) con fecha 13 de junio de 2020 se informó a la  ANEP-CODICEN la rectificación del área correspondiente; d) la implantación prevista mantiene su viabilidad con la modificación antedicha; e) por oficio Nº 190/2021 de la ANEP aceptó el cambio de alineaciones realizadas, la variación de la superficie a entregarles y las nuevas fracciones estableciendo que la construcción del nuevo local para el Liceo 69 comenzará en el año 2021 y se realizará dentro del quinquenio y f) por lo expuesto, se propicia la aprobación de un nuevo proyecto de comodato en tal sentido en el marco del Programa de Regularización de Asentamientos; 

                                                      4º) que la División Asesoría Jurídica informa que: a) ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del texto propuesto sin realizar observaciones y b) se  propicia, dejar sin efecto la Resolución 0051/20 antes referida y dictar una nueva resolución que recoja el nuevo texto de contrato de comodato consensuado por ambas partes para su envío a la Junta Departamental de Montevideo; 

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que la propuesta se enmarca dentro de los objetivos de esta Administración y en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 9.515 de 28/X/35 Art. 37, numeral 2º, eleva las actuaciones para solicitar anuencia correspondiente al Deliberativo Departamental;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 0051/20 del 13/I/2020 por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución.-

2º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aprobar el texto de contrato a suscribirse con la Administración Nacional de Educación Pública, por el término de 30 (treinta) años en los siguientes términos:

COMODATO.- En la ciudad de Montevideo el ... de ... del ..., comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) representada en este acto por ..., en su calidad de …, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad. POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Educación Pública – Consejo Directivo Central (en adelante ANEP-CODICEN o la comodataria), representado por ... en su calidad de .., inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 212472100013, con domicilio a estos efectos en la Avenida Libertador Lavalleja Nº 1409 piso 3 de esta ciudad. CONVIENEN LO SIGUIENTE: PRIMERO: Antecedentes.- I) En el marco del Programa de Regularización de Asentamientos ejecutado por la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI (UEEA-PIAI) en el barrio Matilde, la ANEP-CODICEN solicitó a la IdeM, el lote conformado por el predio empadronado con el N° 422.206 de propiedad de la IdeM, a los efectos de poder construir en él un nuevo local del Liceo Nº 69 que permitirá atender a la población estudiantil del Barrio Casavalle generada por nuevos realojos en la zona, obteniendo un beneficio educativo y social para la comunidad del barrio. II) Por Oficio Nº 4741/2018, la ANEP-CODICEN comunicó la aprobación de la Resolución Nº 27, Acta Nº 64 emitida por el Consejo Directivo Central de la ANEP con fecha 9 de octubre de 2018, solicitando el otorgamiento de un comodato por un plazo de 30 (treinta) años para realizar la construcción referida en el numeral anterior. III) Se realizó el cambio de alineaciones que surge en el croquis que se suscribe simultáneamente con el presente, por el cual se modificó la superficie siendo esta de 3.110,85 m2, comprendiendo la fracción 1 del padrón Nº 422.206 y fracción 2 del padrón Nº 429.800. IV) Por oficio Nº... de ANEP, se aprobó el cambio referido en numeral anterior. V) Por Decreto de la Junta Departamental Nº.., de fecha ... se concedió a la IdeM la facultad del otorgamiento del presente, el cual se promulgó por Resolución Nº... de fecha ....- SEGUNDO: Objeto.- La IdeM da en comodato a la ANEP-CODICEN quien en tal concepto toma la parcela que consta de un área de 3.110 m2 con 85 dm2 y está compuesta por la fracción 1 del padrón Nº 422.206 con 2.935 m2 con 9 dm2 y la fracción 2 del padrón Nº 429.800, con 175 m2 con 76 dm2, de acuerdo al croquis de acuerdo al cual las partes suscriben una copia que consideran forma parte del presente contrato. TERCERO: Destino.- El inmueble relacionado tendrá como único destino la construcción de un nuevo local para el  funcionamiento del Liceo No.69, como centro educativo para el barrio, el cual deberá quedar finalizado y en funcionamiento antes de cumplirse los 5 (cinco) años de la firma del presente, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten cumplir con el plazo previsto. CUARTO: Ocupación y plazo.- En el día de la fecha se entrega al comodatario la ocupación del inmueble, por un plazo de 30 (treinta) años, siendo desde este momento el bien, de responsabilidad de la ANEP- CODICEN. Durante este tiempo, las partes estudiarán la posibilidad de concretar el traspaso de la propiedad del inmueble a la ANEP-CODICEN. QUINTO: Obligaciones.- Sin perjuicio de las obligaciones que la ley impone, la comodataria se obliga a partir de este otorgamiento a: a) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercero; b) Obras: 1) presentar el proyecto ejecutivo de la obra prevista en la cláusula tercera ante la UEEA-PIAI. 2) Una vez aprobado el proyecto ejecutivo, se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación, el permiso de construcción correspondiente. 3) Será de cargo de la comodataria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a leyes sociales y demás costos necesarios para realizar las obras, estando esta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas de que le fuere requerido por esta, en forma fehaciente. La comodataria deberá exhibir a la IdeM los siguientes documentos: A) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los/as trabajadores/as comprendidos/as en la ejecución de las obras. 4) No realizar en el inmueble obras de ninguna naturaleza salvo las acordadas en el presente, de no ser así, las obras realizadas quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a reclamo ni indemnización de clase alguna contra la IdeM; c) No ceder, transferir, ni arrendar bajo ninguna forma el inmueble objeto del presente, autorizándose expresamente a realizar la licitación para las obras necesarias para realizar las construcciones que correspondan en el bien para el fiel cumplimiento del presente; d) Cuidar el inmueble recibido en comodato, debiendo efectuar el mantenimiento y las reparaciones de desperfectos provocados por el uso del bien, a efectos de restituirlo en buenas condiciones y quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios producto de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; e) abonar los consumos de todo tipo, como ser UTE, OSE, ANTEL y demás tributos nacionales y/o departamentales que se generen hasta la restitución del inmueble; f) presentar a la IdeM toda vez que esta lo solicite a través de cualquiera de sus servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en el ítem “e” de esta cláusula; g) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar los avances de la obra convenida y posteriormente a su finalización verificar el estado de conservación del bien, destino y demás controles que esta entienda pertinente y h) devolverlo libre de ocupantes y objetos de cualquier tipo.  SEXTO: Exoneración de responsabilidad.- En ningún caso, la IdeM realizará ningún tipo de reparaciones, ni será responsable de las que realice la ANEP-CODICEN, el cual la exonera de todo tipo de responsabilidad civil y penal que se pueda originar y se obliga a mantenerla indemne frente a los/as obreros/as, vecinos/as o cualquier persona afectada por las mismas, por cualquier concepto, incluidos vicios en las construcciones. SÉPTIMO: Restitución del bien objeto del comodato.- En el caso de que el inmueble no se enajenara la comodataria, este deberá devolverlo dentro del plazo máximo de 1 (un) año de finalizado el plazo previsto en la cláusula cuarta. OCTAVO: Incumplimiento y rescisión.- Para el caso de incumplimiento de la comodataria, de cualquiera de las obligaciones asumidas en este instrumento, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, a los trámites pertinentes a la rescisión de éste contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la ANEP-CODICEN ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación , dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan el procedimiento administrativo en la IdeM que la ANEP-CODICEN declara conocer y aceptar. NOVENO: Generales.- Se pacta expresamente: a) la mora se producirá de pleno derecho; b) las partes constituyen domicilio a todos los efectos de este contrato en los indicados en la comparecencia; c) la validez y eficacia del telegrama colacionado para las comunicaciones entre las partes; d) la indivisibilidad de las obligaciones. DÉCIMO.- Este contrato, se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuera aplicable por los artículos Nos. 2216 a 2238 del Código Civil. Para constancia se otorga y firma el presente en el lugar y fecha indicados al comienzo en 2 (dos) ejemplares de igual tenor.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese.-

3º. Comuníquese a la Unidad Especial Ejecutora de Atención al PIAI y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-