Resolución N° 1647/13 | Nro de Expediente:
1001-012964-13 |
SECRETARIA GENERAL | Fecha de Aprobación:
23/4/2013 |
Tema:
PROMULGACION DE DECRETO
Resumen:
Se promulga el Decreto No. 34.592 y se suscribe un Convenio con la Administración Nacional de Telecomunicaciones, para la construcción y explotación del complejo multifuncional "ANTEL ARENA", de acuerdo con las cláusulas que se indican
Montevideo, 23 de Abril de 2013.- |
ANEXO II
INMUEBLES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO Comprende los inmuebles correspondientes al Complejo Multifuncional en la zona del Cilindro, padrones Nos. 72476, 409.483 y 409.482, ubicados entre las calles Av. Dámaso Antonio Larrañaga, Pte Ing. José Serrato, Av.José Pedro Varela y Valladolid, de acuerdo al siguiente detalle:
Padrón No. 72.476:
Fue adquirido por la Intendencia de Montevideo por escritura de expropiación autorizada en el protocolo de la Intendencia el primero de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.
Consta de una superficie total de Ocho Hectáreas, cinco mil ciento treinta y ocho metros cuadrados, con cuarenta y siete decímetros (8 Ha. 5.138 M2, 47 Dm.), según consta en el plano del Ing. Agrim. Abilio F. Curbelo, inscripto en la Dirección General de Catastro, el 26 de marzo de 1946 y corresponde a la fracción “D”.
Dicho inmueble se halla parcialmente ocupado por: a) Una guardería municipal, que será preservada, pudiendo ser trasladada a otra ubicación dentro del recinto. b) El Museo Aeronáutico, cuya concesión ha caducado por lo cual se ha solicitado al Ministerio de Defensa la devolución del bien, c) El Club de Baby Fútbol Deportivo Oriental, en parte del predio concedido al Ministerio de Defensa – Museo Aeronáutico, que deberá ser devuelto por dicha Secretaría de Estado conjuntamente con el predio ocupado por el Museo, d) El anfiteatro Espacio Cilíndrico. El programa deberá incorporar en su propuesta un espacio con las mismas características de capacidad locativa y funcionalidad, como mínimo, que tiene el actual anfiteatro llamado “El Cilíndrico”, existente en el predio del Cilindro e indicado en planos, debiendo integrarse armónicamente a su propuesta general y su entorno.
Los espacios señalados en los literales b) y c), fueron concedidos por Decreto Departamental No. 14.473 de 4 de marzo de 1969 y Resolución No.23.959 de 19 de marzo del mismo año, por el término de treinta años, por lo cual la concesión esta vencida. Serán entregados al adjudicatario en forma inmediata posterior a su desocupación por el Ministerio de Defensa Nacional.
Padrón No. 409482:
Se indica como fracción “I” del antes padrón No. 115.311 en mayor área en el plano del Ing. Agrim. Carlos Hughes, inscripto en Catastro el 21 de marzo de 1949.
Se acompaña plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Pablo Andrés Borgno de fecha 3 de junio de 2011, en el cual consta un área de metros cuadrados siete mil ciento cuarenta y uno (7.141).
Se halla en posesión de la Intendencia de Montevideo desde el 29 de setiembre de 1954, luego de su designación para expropiar, no habiéndose escriturado aún a favor de la Intendencia.
El bien se halla ocupado por el Ministerio del Interior, donde su ubica un polígono de tiro.
Padrón No. 409.483:
Proviene de un tramo de la calle pública suprimida del amanzanamiento oficial. Se describe como fraccion “J” en el plano del Ing. Agrim. Colacce y fue inscripto en la Dirección General de Catastro el 9 de febrero de 1978, con el No. 85.128, cuya copia se acompaña.
Consta de un área de cuatro mil cuatrocientos tres metros cuadrados con dos decímetros (4.403,02).
Por Resolución No. 109.374 del 3 de mayo de 1978 fue otorgado en posesión anticipada al Ministerio del Interior.
Disponibilidad de los padrones 409.482 y 409.483:
Según nota de 12 de abril de 2011 del Sr. Director General de Secretaría del Ministerio de Interior (que se adjunta), se aprueba la solicitud efectuada por la Intendencia de Montevideo, referente a la entrega de los inmuebles padrones Nos. 409.482 y 409.483.
Gestiones para la desocupación de los inmuebles y entrega al adjudicatario:
La Intendencia de Montevideo se obliga a realizar todas las gestiones extrajudiciales y judiciales tendientes a obtener la más pronta desocupación de todos los inmuebles antes relacionados. Sin perjuicio de ello la Intendencia de Montevideo, se exonera de responsabilidad por la demora que no le fuere imputable.
3. Comuníquese a la Administración Nacioanal de Telecomunicaciobnes, a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, a la Contaduría General, al Servicio de Escribanía, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Unidad Central de Auditoría Interna, y pase por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente Convenio y demás efectos.- |
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ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.- |
RICARDO PRATO, Secretario General.- |
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