Resolución N° 1647/13
Nro de Expediente:
1001-012964-13
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/4/2013


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto No. 34.592 y se suscribe un Convenio con la Administración Nacional de Telecomunicaciones, para la construcción y explotación del complejo multifuncional "ANTEL ARENA", de acuerdo con las cláusulas que se indican

Montevideo, 23 de Abril de 2013.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 34.592 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 18 de abril de 2013, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 1344/13, de 3 de abril de 2013, se faculta a este Ejecutivo a suscribir un Convenio con la Administración Nacional de Telecomunicaciones, para la construcción y explotación del complejo multifuncional "ANTEL ARENA", de acuerdo con las cláusulas que se indican y sus anexos;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 34.592, sancionado el 18 de abril de 2013.-
        2. Suscribir un Convenio para la construcción y explotación del complejo multifuncional "ANTEL ARENA", entre esta Intendencia y la Administración Nacioanal de Telecomunicaciones, de acuerdo a los términos que se transcriben: CONVENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL COMPLEJO MULTIFUNCIONAL “ANTEL ARENA” INTENDENCIA DE MONTEVIDEO – ANTEL.  En la ciudad de Montevideo, el día de dos mil trece, entre: POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM), representada por ........... Cédula de Identidad número ........ y el ......... Cédula de Identidad número ........, en sus calidades de ...... y ........., respectivamente, con domicilio en la avenida 18 de Julio 1360 piso 2° de esta ciudad, e inscripta en el Registro Único Tributario con el N° 21 176335 0018; y POR OTRA PARTE: la ADMINISTRACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (en adelante Antel), representada por ........., cédula de identidad número ........ y por ......., cédula de identidad número ........, en sus calidades de ............ respectivamente, con domicilio en la calle Guatemala 1075 de esta ciudad, e inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 21 100342 0017, CONVIENEN lo siguiente: PRIMERO. ANTECEDENTES: 1.1. La IdeM convocó oportunamente el llamado a Licitación Pública Internacional N° 412/2011 cuyo objeto era la concesión de obra pública, consistente en la construcción y explotación comercial de un Complejo Multifuncional, que incluyera un estadio polideportivo cerrado, un centro de convenciones y un recinto ferial, en el predio del Campus Deportivo y Cultural Municipal “Cr. Federico Slinger” en que se ubica el “Cilindro Municipal”, y en los terrenos contiguos y adyacentes, señalados en el respectivo Pliego Particular de Condiciones, sus anexos y recaudos gráficos.- 1.2. Mediante Resolución de la Intendenta de Montevideo N° 4786/12 de fecha 01 de noviembre de 2012, el llamado a Licitación Pública Internacional N° 412/2011 fue declarado desierto, por los motivos allí expresados.- 1.3. La IdeM y ANTEL, tras diversas tratativas, han encontrado que sus respectivos intereses públicos institucionales, concretados en los cometidos que les asignan la Constitución y las leyes, confluyen en la celebración del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 literal C) numeral 1) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (T.O.C.A.F.). SEGUNDO: OBJETO: 2.1. La IdeM procura la creación de un centro de actividades vinculadas al deporte, artes, turismo, la promoción del comercio y la innovación tecnológica, que brinde diferentes opciones de recreación y desarrollo a la población, fortaleciendo la imagen de Montevideo y del Uruguay en la región y el mundo.- 2.2. Por su parte ANTEL aspira a reforzar su liderazgo en servicios que se encuentran de hecho o de derecho en competencia, mediante el beneficio que reportará la asociación de su imagen y marcas a los principales eventos deportivos, artísticos y culturales que interesan a los uruguayos y la implantación de sistemas de alta tecnología en un escenario multifuncional, comprometida con el desarrollo tecnológico y la prestación de servicios a la sociedad civil, el deporte y las empresas. Muchas empresas de telecomunicaciones en el mundo han utilizado la construcción de arenas o estadios, o la asociación de su nombre a arenas o estadios ya existentes. ANTEL y la IdeM buscan con el presente proyecto agregar externalidades positivas urbanísticas y socioculturales al proyecto, en línea con su condición de entidades orientadas al interés público. 2.3. Asimismo el Gobierno Departamental de Montevideo y la Empresa de Comunicación de los Uruguayos, aspiran a aunar sus esfuerzos para contribuir a la inclusión social y a la democratización por la vía de las tecnologías de la información y las comunicaciones, mediante la concreción de proyectos específicos que se concertarán con organizaciones de la sociedad civil y organismos del Estado, utilizando el espacio físico y la alta tecnología con que contará el Complejo Multifuncional, como ecosistema integrador de la sociedad.- TERCERO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 3.1. La IdeM se obliga a otorgar a ANTEL, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, el uso de los inmuebles padrones Nros. 72.476, 409.482 y 409.483, ubicados entre la Avda. José Pedro Varela, la Avda. Dámaso Antonio Larrañaga, la calle Pte. Ing. José Serrato, la Avda. Jacobo Varela y la calle Valladolid, para la instalación, funcionamiento y gestión de un Complejo Multifuncional denominado “ANTEL ARENA” que podrá incluir un centro polideportivo, un centro de convenciones, un recinto ferial, y los servicios conexos y complementarios a los mismos. ANTEL se reserva el derecho de disponer la modificación al nombre del Complejo, en línea con su plan estratégico de mercadeo, debiendo comunicar el cambio a la IdeM con una antelación mínima de 30 (treinta) días de hacer pública dicha modificación. La misma obligación deberá cumplirse en caso de que se disponga el cambio de logo del complejo/estadio. Los inmuebles padrones Nros. 409.482 y 409.483, de propiedad de la Intendencia, se encuentran ocupados actualmente por el Ministerio del Interior, por lo que ambas partes conveniantes harán las gestiones para su entrega, a los efectos de su integración al Complejo Multifuncional. 3.2. En función de lo expresado la IdeM se obliga a hacer entrega de los predios disponibles dentro de los treinta (30) días de la suscripción del presente convenio (lo que permitirá a ANTEL iniciar las intervenciones sobre el terreno en forma inmediata), a otorgar en tiempo y forma todos los permisos y habilitaciones correspondientes y a exonerar a ANTEL de toda carga, tributo o gravamen departamentales relacionados directamente con las actividades que asume en el parágrafo 3.4 de esta cláusula. 3.3. ANTEL tendrá, por todo el plazo que dure el presente convenio, el derecho al nombre del complejo, a la publicidad de todos sus productos y servicios en el interior y el exterior de sus instalaciones y a la explotación de la totalidad de los servicios de telecomunicaciones del complejo. Sin perjuicio de ello, deberán exhibirse en el Complejo Multifuncional los símbolos que identifican a la Intendencia de Montevideo. 3.4. ANTEL se obliga a cometer a su exclusivo cargo el proyecto, la construcción y la dotación de infraestructura y equipamiento necesario, así como el posterior mantenimiento del Complejo Multifuncional. Para ello, asumirá como exigencias mínimas de referencia de los programas arquitectónicos y de equipamiento del futuro Complejo Multifuncional, las que se señalan en el documento titulado “Anexo I”, que se considera parte del presente convenio. ANTEL podrá realizar, dentro del Complejo Multifuncional, infraestructuras deportivas de nueva construcción y sustituir completamente las instalaciones del Cilindro, o reconstruirlo realizando un proyecto que incorpore total o parcialmente las edificaciones existentes. En todos los casos el Centro Multifuncional deberá contemplar en su programa un elemento testimonial recordatorio del Cilindro, que sirva a la vez de memoria del mismo, y homenaje y reconocimiento a quien lo proyectó, Leonel Viera. La interpretación de este homenaje es abierta, pudiendo plasmarse en un espacio, elemento arquitectónico, escultura, o cualquier otra forma. Deberá asimismo contener un recordatorio de la resistencia a la Dictadura, dado el papel del Cilindro como centro de detención. Del mismo modo, ANTEL se compromete a efectuar, en las instalaciones del Complejo Multifuncional, un homenaje de carácter permanente al destacado hombre público Dr. Héctor A. Grauert, cuyo nombre lleva actualmente el Estadio Cerrado (Cilindro), en condiciones similares a las del homenaje a Leonel Viera. 3.5. ANTEL se obliga a finalizar las obras del sector deportivo del Complejo Multifuncional en el término de 24 (veinticuatro) meses a partir de la firma del presente convenio, pudiendo extenderse dicho plazo hasta en un 50 %, en función del proyecto a realizar. 3.6. La IdeM dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días corridos para la aprobación de los permisos necesarios para la realización de las obras, a partir de su presentación por parte de ANTEL. En caso de que la IdeM no se expida en dicho plazo, los permisos necesarios se entenderán otorgados. La IdeM comunicará y facilitará a ANTEL, dentro de los 30 días siguientes a la firma del presente convenio, los indicadores urbanísticos a aplicarse compatibles con este programa, autorizando si fuere del caso, y en el mismo plazo, indicadores urbanísticos especiales para la mejor resolución arquitectónica de este emprendimiento. 3.7. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a partir del otorgamiento del Permiso de Construcción, y de la culminación de los procedimientos previstos en los artículos 111 y 114 del T.O.C.A.F, ANTEL deberá dar comienzo a las obras del Complejo Multifuncional. Una vez iniciadas las obras de construcción de cualquiera de los edificios previstos en la propuesta, no podrán ser detenidas en forma injustificada por un término superior a los noventa (90) días. 3.8. La IdeM se obliga a indicar con el nombre y logotipo de ANTEL ARENA el destino o pasaje de los servicios de transporte colectivo propios o desempeñados por concesionarios así como en la señalización de tránsito suficiente que mencione al complejo y la forma de llegar al mismo desde cualquier punto de la ciudad. Asimismo, la IdeM se obliga a utilizar exclusivamente el nombre ANTEL ARENA en toda su documentación oficial u oficiosa, a no proporcionar al Complejo otra denominación, ni aún complementaria, sustitutiva o derivada, ni autorizar a terceros a hacer lo propio. CUARTO. VIGENCIA : 4.1. El presente Convenio tendrá una duración de treinta (30) años contados a partir del inicio de las actividades en el Complejo Multifuncional. 4.2. Una vez transcurrido el plazo estipulado, o en caso de rescisión de este convenio, la IdeM pasará a ser titular de pleno derecho, sin compensación alguna, de todas construcciones e instalaciones que se hayan efectuado para la explotación y/o conservación de las obras. 4.3. Asimismo, la gestión del Complejo Multifuncional volverá de pleno derecho a la IdeM. ANTEL asume la obligación de entregar todo el material informativo y/o de instalaciones aplicado a dicha gestión, aún cuando la gestión no hubiera sido realizada directamente por ella, sino por terceros, según lo previsto en la cláusula octava, parágrafo 8.1. 4.4. Finalizado el plazo establecido en este convenio, ANTEL se obliga a desocupar y entregar el Complejo Multifuncional dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente a la finalización del plazo del convenio. 4.5. La IdeM podrá rescindir el presente convenio, sin responsabilidad de su parte, en las siguientes situaciones: a) La no constitución, o falta de renovación, de los seguros exigidos en la cláusula octava de este convenio, parágrafos 8.2 y 8.3. b) La detención injustificada de las obras por un periodo superior a 90 días. c) La falta de actividad en el Complejo Multifuncional. Se entenderá por falta de actividad la no realización de eventos de cualquier naturaleza en un término de 90 días, y/o menos de 12 eventos anuales. ANTEL podrá en su caso alegar causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, que a juicio de la IdeM la exoneren de responsabilidad. d) La ostensible falta de mantenimiento locativo y limpieza de los edificios, espacios verdes y demás instalaciones, constatado luego de los estudios técnicos correspondientes, y no se hubieren corregido en los plazos dispuestos por la IdeM según resolución fundada, previa vista a ANTEL. QUINTO. PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN: 5.1. En caso de rescisión del presente convenio, la IdeM se obliga a no celebrar por el plazo de cinco años, convenio alguno, incluso gratuito, que incluya prestaciones similares a las del presente, con empresas que oferten productos o servicios que se hallen en competencia de hecho o de derecho con aquellos prestados por ANTEL. 5.2. Asimismo la IdeM se obliga a mantener por un plazo máximo de cinco años a partir de la rescisión del presente, el nombre “ANTEL ARENA” del Complejo Multifuncional, en tanto ello no sea incompatible con los contratos que consiguientemente pueda realizar la IdeM para la gestión futura del Complejo. SEXTO. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: Queda establecido, y así lo declaran las partes, que la presente vinculación se entabla entre personas jurídicas públicas estatales independientes y que no es intención de las mismas, ni se deriva del contrato, el establecimiento o la creación de una relación de dependencia, de principal y agente o de carácter similar entre ellas, ni entre cada una de ellas y las personas asignadas por la otra para la ejecución del contrato, como por ejemplo funcionarios contratados, concesionarios y/o contratistas, y sus respectivos empleados.- SÉPTIMO. CONFIDENCIALIDAD: 7.1. Las partes convienen que toda información relacionada con la otra parte, será tratada como información confidencial y no deberá ser divulgada o distribuida a ningún tercero sin autorización otorgada por escrito de la otra parte, salvo que dicha información sea requerida por un órgano competente, de conformidad con la normativa vigente. 7.2. La obligación de confidencialidad subsistirá durante los cinco años inmediatos posteriores a la extinción del presente, por vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas, o en virtud de la rescisión del mismo. OCTAVO: 8.1. ANTEL podrá contratar con terceros públicos o privados la gestión del Complejo Multifuncional, de modo que brinde servicios en beneficio del entorno social y urbano compatibles con los fines atribuidos al Complejo por las cláusulas primera y segunda del presente convenio. 8.2. ANTEL suscribirá a su nombre un contrato de seguro de todo riesgo de construcción, del que será beneficiaria la IdeM, contra las pérdidas o daños que pudieran sufrir las construcciones o sus instalaciones, el que se contratará por períodos anuales, debiéndose cubrir especialmente las obras junto con los materiales, instalaciones y el montaje del equipamiento que se incorporen a las mismas, en todo su valor de reposición y contra cualquier pérdida o daño ocasionados por cualquier causa. Este seguro deberá contemplar la cobertura de responsabilidad civil por actos u omisiones que le sean imputables, donde la IdeM figure como asegurado adicional, por una suma de U$S 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses). Este seguro deberá estar vigente durante todo el período de la obra hasta su recepción definitiva y deberá actualizarse anualmente, en unidades indexadas, de acuerdo al índice general del costo de la construcción. 8.3. ANTEL deberá además contratar una o más pólizas de seguro, de las que será beneficiaria, cubriendo riesgo de incendio de edificios y contenido y todo tipo de siniestro sobre los edificios construidos y sus instalaciones. ANTEL deberá también contratar una póliza de seguro por responsabilidad civil por actos u omisiones que le sean imputables producto de las actividades desarrolladas de acuerdo al presente convenio, donde la IdeM figure como asegurado adicional, por una suma de U$S 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses). Dichas pólizas deberán estar vigentes desde la recepción provisoria de las obras y durante la vigencia de este Convenio. Las mismas se contratarán anualmente.
        En caso de producirse el siniestro y cobrar la indemnización, ANTEL se obliga a reconstruir la obra a fin de cumplir con su obligación de hacer entrega del Complejo Multifuncional cumplidos los 30 años de vigencia del presente convenio. En caso de inicio anticipado de obra, ANTEL deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil, que cubra las actividades a desarrollar en el período desde que le fue otorgado el permiso correspondiente, hasta que comiencen las obras, del cual la IdeM será asegurado adicional, por una suma de U$S 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses). 8.4. Los seguros mencionados en el numeral 8.2 se suscribirán dentro de los 20 (veinte) días hábiles a partir de la aprobación del proyecto ejecutivo por parte de ANTEL. Los mencionados en el primer párrafo del numeral 8.3 se suscribirán dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la recepción provisoria de las obras por parte de ANTEL y estarán sujetos a la aprobación de la IdeM, que deberá expedirse en el término de cinco días hábiles. Una vez notificada la aprobación, ANTEL deberá depositar las pólizas de seguros correspondientes en la Tesorería General de la IdeM, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. Al renovar las pólizas de seguros, éstas se deberán depositar en la Tesorería General de la IdeM, al menos diez días corridos antes de la fecha del vencimiento de la póliza vigente, lo que será objeto de control por la IdeM. NOVENO. COMISIÓN ASESORA HONORARIA: A efectos de garantizar la participación de todas las fuerzas vivas interesadas en la marcha del proyecto, dentro de los 180 (ciento ochenta días) de inicio de las actividades deportivas del proyecto, las partes constituirán una Comisión Asesora Honoraria integrada por un representante de las partes del presente convenio, tres representantes de la Junta Departamental, un representante del Gobierno Municipal del Municipio D, un representante del Concejo Vecinal de la Zona N° 11, un representante de ANEP, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte, un representante del Ministerio de Educación y Cultura, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y representantes de los actores sociales y de las federaciones deportivas implicadas en el proyecto. DÉCIMO. COMUNICACIONES: Las partes reconocen como válidas las comunicaciones efectuadas por telegrama colacionado, correo certificado, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo admitido legalmente que permita acreditar fehacientemente el contenido, el día y la hora de recepción de la comunicación, que fueren dirigidas a los domicilios indicados por las partes como suyos en la comparecencia del presente instrumento, los que se mantendrán vigentes mientras no se notifique fidedignamente por alguno de los medios pre indicados la constitución de un nuevo domicilio.- UNDÉCIMO. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: 10.1. Toda diferencia que surja en relación a la interpretación o ejecución del presente contrato que no pueda ser resuelta mediante negociaciones directas, será sometida a conciliación y arbitraje, debiendo acordar las partes el reglamento aplicable a la constitución y funcionamiento del tribunal, así como al procedimiento arbitral.- 10.2. En caso de no arribarse a un acuerdo respecto a la constitución del tribunal arbitral y/o reglamentos aplicables, las diferencias serán sometidas a los tribunales competentes.- DUODÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen como domicilios especiales, a todos los efectos legales, los declarados como suyos en la comparecencia y los siguientes correos electrónicos: IdeM , y ANTEL. PARA CONSTANCIA previa lectura y en señal de conformidad, las partes firman dos ejemplares del mismo tenor y a los mismos efectos, en el lugar y fecha arriba indicados.-
        ANEXO I
        ELABORACIÓN DE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO MULTIFUNCIONAL CUBIERTO EN EL PREDIO DEL CILINDRO MUNICIPAL EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
        PROGRAMA, MEMORIA DESCRIPTIVA Y CONDICIONANTES CONSTRUCTIVAS (en todos los casos se trata de bases ideales sobre las que se elaborarán las bases del concurso de arquitectura, en la medida de lo posible e incluyendo aspectos mucho más específicos y exigentes).
        PROGRAMA
        1.1 Antecedentes
        La localización del Complejo tiene como antecedente haber sido sede de la Primera Exposición Nacional de la Producción, evento que se realizara en 1955. Para alojar esta exposición se construye el emblemático "Cilindro". Este estadio proyectado en 1954, es una obra de gran significación de la ingeniería uruguaya y mundial. La creación de un nuevo sistema estructural desarrollado por Leonel Viera a partir de un principio innovador, que fuera valorado por grandes arquitectos e ingenieros y tomado como ejemplo en diversas partes del mundo, según antecedentes que se adjuntan.
        1.2 Aspectos urbanos
        El llamado atiende a la construcción de un Complejo Multifuncional compuesto por un Polideportivo y de Espectáculos, a localizarse en el predio padrones W 72.476, 409.483 y 409.482 en el polígono definido por Avda. José Pedro Varela, Avda. Dámaso Antonio Larrañaga, calle Ing. José Serrato, Avda. Ing. Jacobo Varela y calle Valladolid según se detalla planos adjuntos. Desde el punto de vista del Ordenamiento Territorial, los predios se encuentran comprendidos dentro de una de las Áreas de Promoción contenidas en el Plan Montevideo 1 (Br. Batlle y Ordóñez y Av. Luis Alberto de Herrera). Estas Áreas: "Constituyen unidades geográficas, objeto de intervención urbana prioritaria, cuyo desarrollo tendrá proyecciones en todo el territorio y se impulsará mediante distintos programas, y planes ya sean sectoriales y/o especiales". En este enfoque, se integra la dimensión físico-ambiental, social y espacial, así como los aspectos relativos a la calidad del paisaje urbano. La localización seleccionada constituye un punto estratégico para el desarrollo urbano y el logro de los objetivos plasmados en el Plan Montevideo. Brinda muy buena accesibilidad dentro de la estructura vial de Montevideo, lo que permite un enlace rápido hacia y desde distintos sectores de la ciudad, como así también condiciones para un flujo de tránsito intenso debido a las generosas proporciones de las vías que lo definen. La propuesta deberá considerar especialmente su carácter de gran pieza urbana, reconociendo las diferentes escalas que plantea el entorno, así como su potencial creador de centralidad y generador de dinámica. La construcción de la continuación de la Avda. Ing. Jacobo Varela, entre Valladolid e Ing. José Serrato la realizará la Intendencia de Montevideo, cuando lo considere conveniente, pero necesariamente se dará ingreso al predio por la calle Valladolid.
        (Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto N° 28.242 de 10-09-1998, modificaciones y concordantes).
        1.3 Sectores de intervención
        El emprendimiento se construirá en el predio de propiedad de la Intendencia de Montevideo, padrón W 72.476 (área 75.535m2), padrón 409.482 (área 7.141 m2) y padrón 409.483 (área 4.403,02 m2). El padrón 72.476 se subdivide en 2 SECTORES:
        SECTOR A: 58.337 m2 donde se encuentran las construcciones del Cilindro y el anfiteatro El Cilíndrico.
        SECTOR B: 17.198 m2 actualmente ocupado por el Museo Aeronáutico y otras construcciones. La totalidad del área de los tres padrones estará afectada al presente proyecto. Se deberá respetar la alineación de 25 mts proyectada para la Avda. Jacobo Varela indicada en planos correspondientes.
        1.4 Programa arquitectónico
        1.4.1 Generalidades
        Para la realización del proyecto deberán respetarse las normas establecidas en el Digesto Departamental y Leyes Nacionales aplicables. Así mismo se tendrán en cuenta las recomendaciones de FIBA (Federación Internacional de Basquetbol) 2, FIVB (Federación Internacional de Voleibol) 3 FIFA (Federación Internacional de Fútbol) 4 y COI (Comité Olímpico Internacional)s. Se tomará como referencia la Norma NFPA 5000 Building Construction and Saféty Code a los efectos de definir los dispositivos de seguridad del proyecto. El proyecto deberá incluir:
        a. Centro Multifuncional
        Espacio cerrado destinado a albergar diversas actividades deportivas y espectáculos artísticos, con capacidad mínima de 8.000 espectadores para espectáculos deportivos que utilicen una ancha de 40 por 20 metros (dimensiones máximas), más el perímetro de servicio reglamentario.

        Reglas de juego Básquetbol:
        http://www.fiba.com/pages/eng/fc/FIBA/ruleRegu/p/openNodeIDs/897/selNodelD/897/baskOffiRule.html

        Reglas de juego Vóleibol:
        http://www.fivb.org/en/volleyball/Forms.asp

        Reglas de juego Futsal:
        http://es.fifa.com/aboutfifa/footballdevelopment/technicalsupportlfutsal/lawsofthegame.html

        COI: http://www.olympic.org

        Cantidad aproximada requerida de espectadores sentados en modo cancha de basquetbol según las exigencias de cancha pautadas por la Federación Internacional de Básquetbol.

        b. Estacionamientos
        Superficie de estacionamientos para todo el complejo, incluyendo áreas para vehículos particulares, vehículos de gran porte, bicicletas, taxis y buses urbanos.

        c. Programas complementarios
        Espacios conexos y compatibles a los usos principales del complejo.

        d. Áreas exteriores
        Áreas enjardinadas y equipadas, entre otros con espacios destinados a actividades deportivas de uso público, y espacios públicos de esparcimiento.
        Todos los componentes del proyecto, deberán conformar una unidad arquitectónica y estarán integrados en un proyecto paisajístico, como una pieza urbana singular y en armonía con su entorno.
        El predio se entregará en su estado actual, con las construcciones e instalaciones existentes. La Intendencia no dispone de otros antecedentes que los adjuntos a esta memoria, por lo que todo relevamiento necesario y confección de los respectivos materiales gráficos y textuales serán de cuenta de ANTEL.
        El proponente podrá reutilizar las construcciones existentes o demolerlas parcialmente o en su totalidad. Respecto a la situación del edificio El Cilindro, la Facultad de Ingeniería de la UdelaR, ha realizado un estudio estructural que se adjunta.
        Las construcciones existentes, incluido El Cilindro, se entregarán en su estado actual. En caso de que se opte por demoler las construcción/es existente/es, su totalidad o en parte, todas las tareas - incluido el transporte y la disposición final de los escombros en el sitio que la Intendencia de Montevideo autorice a esos efectos -será de cargo de ANTEL.
        El proyecto del Centro Multifuncional deberá permitir la adecuación a diferentes usos, contar con la tecnología avanzada en cuanto a diseño, construcción y equipamiento; ser sustentable en el marco de la eficiencia energética y viable económicamente. Una "arena" capaz de realizar tanto eventos deportivos de alcance internacional como recibir espectáculos artísticos de primer nivel. La capacidad mínima de la instalación, será variable a fin de atender diferentes tipos de eventos en óptimas condiciones, a partir de un diseño que le permita adaptarse según las necesidades específicas.
        La propuesta tendrá en cuenta que a nivel mundial, los estadios deportivos tienden a integrar diferentes actividades complementarias. En todos los casos los servicios a los usuarios serán de excelente calidad.
        El Centro Multifuncional permitirá albergar varios tipos de espacios deportivos para lograr la mayor diversificación de uso. Deberá también albergar servicios conexos y compatibles tales como oficinas y áreas de explotación comercial.
        El recinto deberá contar con las prestaciones necesarias para un excelente acondicionamiento acústico. La capacidad locativa versátil en cuanto a diseño y adaptabilidad para permitir espectáculos diversos de mediano y gran porte; será apto para realizar eventos deportivos de competencias nacionales e internacionales manteniendo en todas las circunstancias un buen confort para los usuarios y espectadores.
        ANTEL podrá prever la realización de un Centro Multifuncional de nueva construcción y sustituir completamente las instalaciones del Cilindro Municipal, o reconstruirlo realizando un proyecto que incorpore total o parcialmente las edificaciones existentes.

        1.4.2 Centro Multifuncional Instalaciones y Servicios
        El Centro Multifuncional deberá ser cubierto y apto para práctica y competencias de baloncesto, voleibol, boxeo, futsal, handball, etc., así como para la realización de espectáculos artísticos o culturales. Se deberá atender a los siguientes aspectos:
        a. Palcos
        Los mismos deberán estar dotados con butacas y acondicionamientos de elevado confort.
        b. Accesibilidad
        Será independiente de público y participantes de eventos deportivos o artísticos. c. Ingreso de vehículos a la pista
        Deberá preverse el ingreso de vehículos livianos especiales (eléctricos) al entorno de la pista, para traslado de equipos y jugadores o artistas, con vinculación inmediata a un área externa que permita la conexión con vehículos automotores.
        d. Acondicionamiento acústico
        El mismo deberá asegurar alta calidad de audición y sonoridad para los espectáculos musicales, culturales, etc., que llevarán a cabo. Se deberá prestar atención en obtener una reverberación correcta para la reproducción electro acústica de la música y que permita un índice de inteligibilidad de la palabra no inferior al 90%.
        e. Acondicionamiento térmico
        El mismo deberá resolverse para calor y frío asegurando bienestar, confort y eficiencia energética. Deberá preverse la instalación mecánica en todo el Complejo y el diseño' debe permitir su instalación y utilización por sectores.
        f. Iluminación
        La misma resultará adecuada sobre el área de juego y espectáculos, cumpliendo con los requisitos mínimos para transmisión por TV de alta definición así como la previsión de condiciones para la instalación de elementos adicionales, según demanda de los posibles eventos.
        g. Pisos deportivos
        Deberán aplicarse pisos deportivos flotantes para voleibol, básquet y otros deportes que así lo requieran, u otras alternativas que brinden un mayor beneficio.
        h. Áreas anexas
        Deberán preverse áreas de recepción, oficinas administrativas y de apoyo, depósitos, y toda otra actividad compatible o conexa.
        i. Servicios
        Se deberá contar con servicios higiénicos para asistentes y personal, sector de primeros auxilios para público y trabajadores.
        j. Accesibilidad
        El diseño de todos los recintos, abiertos o cerrados y áreas exteriores deberá considerar criterios de accesibilidad. Los servicios higiénicos y demás equipamientos (escaleras, áreas gastronómicas, salas de comunicación, etc.) contarán con dispositivos especiales para el fácil acceso y funcionamiento de personas con discapacidad.
        k. Varios
        Se exigirá superar los estándares normativos en materia de energía eléctrica (generadores propios), iluminación, agua, sanitaria, resolución de evacuación de pluviales, sistemas de prevención, detección, y combate de incendios, telecomunicaciones, internet, video-vigilancia, etc. Área de acceso, depósitos, carga y descarga de camiones, suficiente para realizar esta actividad dentro del recinto y diferenciada de los accesos peatonales. Se deberán acatar las recomendaciones en la materia de eventos deportivos establecidas por las Federaciones antes mencionadas a los efectos de poder realizar competencias de carácter internacional.

        1.4.3 Estacionamientos
        Se deberá prever un número mínimo de 800 plazas de estacionamiento de acuerdo al Reglamentación Departamental. Los estacionamientos deberán ser pavimentados, iluminados y señalizados en su totalidad. También se integrarán espacios para estacionamiento de bicicletas y motos. Se deberá integrar en la propuesta, la conectividad de las calles Valladolid y José P. Varela, pudiéndose aprovechar las circulaciones internas de los estacionamientos para lograrlo.

        1.4.4 Programas complementarios
        El Complejo deberá contar con superficies para el desarrollo de actividades gastronómicas y comerciales con resolución capaz de resultar flexible a otros programas vinculados.

        1.4.5 Áreas exteriores
        Los espacios verdes constituirán parte del proyecto general del Complejo, debiéndose establecer claramente aquellos espacios que serán de uso público irrestricto, de los que sean de uso semipúblico, afectados al entorno inmediato al Complejo. Se considerará positivamente el mantenimiento de los ejemplares verdes existentes, como las palmeras (podrá preverse su reubicación a efectos de lograr mejor aprovechamiento paisajístico) y otras especies que se consideren de valor, así como las alineaciones existentes en aceras de avenidas frentistas.
        En las áreas exteriores al Complejo, se proyectarán espacios para actividades deportivas al aire libre con su equipamiento correspondiente, como pista de salud, circuitos aeróbicos, etc. Estos espacios serán de acceso y uso público irrestricto. El programa deberá incorporar en su propuesta un espacio con las mismas características de capacidad locativa y funcionalidad, como mínimo al del actual anfiteatro llamado "El Cilíndrico", existente en el predio del Cilindro e indicado en planos, debiendo integrarse armónicamente a la propuesta general y su entorno.

        1.4.6 Seguridad
        Todas las instalaciones contarán con sistemas de seguridad para casos de emergencia. En las etapas de proyecto se considerará la capacidad y tiempo de evacuación de acuerdo a las reglamentaciones vigentes y/o a lo que desde la Intendencia de Montevideo se disponga al respecto con carácter general. Se tomará como referencia la Norma NFPA 5000 Building Construction and SafetyCode.

        PLANILLA DE LOCALES
        2.1 Detalle de áreas

        Gradas
        Serán de material firme, sin huecos y llevarán butacas individuales.

        Palcos
        Se trata de zonas de acceso reservado, con capacidad de 10 espectadores cada uno, cuyo equipamiento sea diferencial; podrán ser totalmente cerrados o no.

        Zona de canchas y área circundante de seguridad. Las canchas de Basquetbol, Handball, Futsal, Voleybol deberán estar marcadas.
        Las zonas de asientos no permanentes, que se habilitarán para espectáculos que no utilizan la totalidad de la arena. Se deberá proveer el mobiliario adecuado a su función en la cantidad acorde al proyecto.

        Arena
        Área Sillas de ruedas
        En zonas de platea se dispondrá de sectores aptos para personas con necesidad de uso de sillas de ruedas, en las cantidades indicadas en planillas.

        Vestuarios Generales.
        Habrá vestuarios para cuatro equipos en simultáneo. Cada vestuario constará de las áreas de duchas, vestidores, servicios higiénicos, etc. Contarán con ventilación adecuada.

        Vestuarios Jueces.
        Habrá vestuarios para 3 equipos de jueces, incluirán sus duchas, servicios higiénicos y vestidores.

        Zona Precalentamiento.
        Se acondicionarán 2 áreas de precalentamiento con pavimentos y condiciones de ventilación necesarias para dicha función.

        Gimnasio.
        Se construirá un área para gimnasio, debiéndose equipar adecuadamente.

        Servicio Médico.
        El servicio médico deberá atender a los deportistas que entrenen o jueguen en dicho complejo, así como al público general en los días de eventos de todo tipo. Por lo que deberá tener las salas adecuadas al caso.

        Centro Instrucción Alto Rendimiento
        Se preparará un área destinada a salas de instrucción y equipamiento especializado que permita desarrollar física y técnicamente a los deportistas.

        Cabinas de Transmisión.
        Contarán con las condiciones de ventilación, insonorización e instalaciones adecuadas para radio y TV.

        Sala de Prensa
        Sala equipada para conferencias de prensa y reportajes. Deberá contar con las condiciones de ventilación, insonorización e instalaciones adecuadas para el cumplimiento de la función.

        Centro de Comunicación
        Sala de comunicaciones equipada para medios periodísticos de toda índole. Deberá contar con las condiciones de ventilación, insonorización e instalaciones adecuadas para el cumplimiento de la función.

        Camarines Generales
        Se trata de camarines para grupos de integrantes de espectáculos artísticos. Deberá contar con las condiciones de ventilación, insonorización e instalaciones adecuadas para el cumplimiento de la función.

        Camarines Individuales
        Se trata de camarines individuales de integrantes de espectáculos artísticos. Deberá contar con las condiciones de ventilación, insonorización e instalaciones adecuadas para el cumplimiento de la función, así como una superficie y mobiliario adecuados.

        Primeros Auxilios
        Sala de primeros auxilios para atención de los espectadores, independiente del Centro Médico. Solo funcionará durante la realización de eventos.

        Boleterías
        Podrán estar exentas del volumen principal del complejo.

        SS.HH. Públicos
        Se preverán servicios higiénicos para el público por sectores en las cantidades que sean necesarias para la mayor capacidad de espectadores prevista, así como aquellos necesarios en sectores de uso restringido (oficinas, local comercial, servicio médico, etc.). Todos contarán con boxes adecuados para personas con discapacidad.

        Cafetería –Servicio de Comidas
        Local de cafetería y servicio de comida para uso permanente. Podrá tener acceso independiente al exterior. Deberá contar con las condiciones de ventilación e instalaciones adecuadas para el cumplimiento de la función, así como una superficie y mobiliario adecuado.

        Local Comercial
        Local de uso comercial de gran metraje para uso independiente de las actividades de los eventos deportivos o artísticos. Deberá tener acceso independiente al exterior y todos los servicios necesarios para la instalación de actividades comerciales de diversa índole (gastronómico, o similar). Deberá contar con las condiciones de ventilación e instalaciones adecuadas para el cumplimiento de la función.

        Locales Comerciales
        Son locales comerciales de menor porte, para uso durante el desarrollo de los eventos, tipo venta de bebida y comida rápida o pre elaborada, venta de souvenirs, etc. Cada uno contará con un frente mínimo de 2,4 mts, el cual quedará sin cerramiento.

        Oficinas Administración
        Se trata de las oficinas de la Administración del complejo. Contarán con sus servicios propios (servicios higiénicos, tizanería, etc.). Deberán contar con acceso directamente desde el exterior.

        Tableros y Generadores
        Sala de tableros y generadores eléctricos. Relacionados con sub estación de UTE (línea 38).

        Vigilancia - Portería
        Sala de portería y vigilancia permanente. Contará con sistema de vigilancia por cámaras. Deberá contar con las condiciones de ventilación e instalaciones adecuadas para el cumplimiento de la función, así como una superficie y mobiliario adecuados.

        Bomberos + sala de bombeo
        Sala para efectivos asignados durante los eventos.

        Tanques de agua
        Se preverán los necesarios para el uso de las instalaciones contra incendio y los servicios internos.

        Depósitos
        Se preverán los depósitos necesarios para la gestión del complejo: acopio de asientos móviles, pisos removibles para canchas, tableros y redes, etc.

        Sub estación UTE
        Local para sub estación, surgirá de las indicaciones que UTE disponga en función de la carga que se estipule para el complejo.

        Sala de máquinas AA
        Sala de equipos centrales de aire acondicionado.

        Estacionamientos
        Corresponde al estacionamiento general para espectadores, debiendo cumplir con las normas de los mismos. Deberán permitir la comunicación vial entre la calle Valladolid y la Av. J.P. Varela a través de ellos, sin que esto signifique una vía de tránsito rápida ni que la misma atraviese las zonas de parking propiamente dichas.

        Estacionamiento vehículos de gran porte
        Se preverá una zona de estacionamiento para camiones de gran porte correspondiente a traslado de equipos y/o buses de eventos especiales.

        Bicis y motos
        Zona con equipamiento para el estacionamiento adecuado de bicicletas y motocicletas.

        Taxis
        Se deberá prever una zona adyacente a una avenida, para la espera de vehículos con taxímetro.

        Buses urbanos
        Se deberá prever una zona adyacente a una avenida, para la espera de vehículos de transporte colectivo (líneas urbanas).

        Acceso vehicular
        Deberán realizarse en función del estudio de impacto de tránsito, correspondiendo su diseño en función de la vía que enfrentan. Necesariamente existirán por las Avs. J.P. Varela y D.A. Larrañaga y hacia la calle Valladolid. Deberá preverse que en un futuro la 1M podrá construir el pavimento de la Av. Jacobo Varela.

        Accesos peatonales
        Los accesos peatonales desde el perímetro del predio deberán diferenciarse de los vehiculares, evitando en lo posible interferencias y cuando existieren deberán estar perfectamente señalizadas a favor del peatón.

        Arbolado
        Deberá arbolarse con especies adecuadas las grandes superficies abiertas.

        Parquizado
        Deberá proponerse un acondicionamiento paisajístico de todo el predio.

        Zona recreativa
        Se integrará al proyecto zonas de esparcimiento abiertas al público, pudiendo las mismas integrarse en los Sectores A y B.

ANEXO II
INMUEBLES OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO
Comprende los inmuebles correspondientes al Complejo Multifuncional en la zona del Cilindro, padrones Nos. 72476, 409.483 y 409.482, ubicados entre las calles Av. Dámaso Antonio Larrañaga, Pte Ing. José Serrato, Av.José Pedro Varela y Valladolid, de acuerdo al siguiente detalle:
Padrón No. 72.476:
Fue adquirido por la Intendencia de Montevideo por escritura de expropiación autorizada en el protocolo de la Intendencia el primero de junio de mil novecientos cuarenta y nueve.
Consta de una superficie total de Ocho Hectáreas, cinco mil ciento treinta y ocho metros cuadrados, con cuarenta y siete decímetros (8 Ha. 5.138 M2, 47 Dm.), según consta en el plano del Ing. Agrim. Abilio F. Curbelo, inscripto en la Dirección General de Catastro, el 26 de marzo de 1946 y corresponde a la fracción “D”.
Dicho inmueble se halla parcialmente ocupado por: a) Una guardería municipal, que será preservada, pudiendo ser trasladada a otra ubicación dentro del recinto. b) El Museo Aeronáutico, cuya concesión ha caducado por lo cual se ha solicitado al Ministerio de Defensa la devolución del bien, c) El Club de Baby Fútbol Deportivo Oriental, en parte del predio concedido al Ministerio de Defensa – Museo Aeronáutico, que deberá ser devuelto por dicha Secretaría de Estado conjuntamente con el predio ocupado por el Museo, d) El anfiteatro Espacio Cilíndrico. El programa deberá incorporar en su propuesta un espacio con las mismas características de capacidad locativa y funcionalidad, como mínimo, que tiene el actual anfiteatro llamado “El Cilíndrico”, existente en el predio del Cilindro e indicado en planos, debiendo integrarse armónicamente a su propuesta general y su entorno.
Los espacios señalados en los literales b) y c), fueron concedidos por Decreto Departamental No. 14.473 de 4 de marzo de 1969 y Resolución No.23.959 de 19 de marzo del mismo año, por el término de treinta años, por lo cual la concesión esta vencida. Serán entregados al adjudicatario en forma inmediata posterior a su desocupación por el Ministerio de Defensa Nacional.
Padrón No. 409482:
Se indica como fracción “I” del antes padrón No. 115.311 en mayor área en el plano del Ing. Agrim. Carlos Hughes, inscripto en Catastro el 21 de marzo de 1949.
Se acompaña plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Pablo Andrés Borgno de fecha 3 de junio de 2011, en el cual consta un área de metros cuadrados siete mil ciento cuarenta y uno (7.141).
Se halla en posesión de la Intendencia de Montevideo desde el 29 de setiembre de 1954, luego de su designación para expropiar, no habiéndose escriturado aún a favor de la Intendencia.
El bien se halla ocupado por el Ministerio del Interior, donde su ubica un polígono de tiro.
Padrón No. 409.483:
Proviene de un tramo de la calle pública suprimida del amanzanamiento oficial. Se describe como fraccion “J” en el plano del Ing. Agrim. Colacce y fue inscripto en la Dirección General de Catastro el 9 de febrero de 1978, con el No. 85.128, cuya copia se acompaña.
Consta de un área de cuatro mil cuatrocientos tres metros cuadrados con dos decímetros (4.403,02).
Por Resolución No. 109.374 del 3 de mayo de 1978 fue otorgado en posesión anticipada al Ministerio del Interior.
Disponibilidad de los padrones 409.482 y 409.483:
Según nota de 12 de abril de 2011 del Sr. Director General de Secretaría del Ministerio de Interior (que se adjunta), se aprueba la solicitud efectuada por la Intendencia de Montevideo, referente a la entrega de los inmuebles padrones Nos. 409.482 y 409.483.
Gestiones para la desocupación de los inmuebles y entrega al adjudicatario:
La Intendencia de Montevideo se obliga a realizar todas las gestiones extrajudiciales y judiciales tendientes a obtener la más pronta desocupación de todos los inmuebles antes relacionados. Sin perjuicio de ello la Intendencia de Montevideo, se exonera de responsabilidad por la demora que no le fuere imputable.
3. Comuníquese a la Administración Nacioanal de Telecomunicaciobnes, a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación, a la Contaduría General, al Servicio de Escribanía, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Unidad Central de Auditoría Interna, y pase por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente Convenio y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-