VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto de convenio a suscribirse entre la Cámara de la Construcción del Uruguay, el Ministerio de Ambiente y esta Intendencia;
RESULTANDO: 1o.) que el mencionado convenio tiene como objeto la creación de un sistema de gestión de Residuos de Obras Civiles (ROCs) en el departamento de Montevideo, que fomente su minimización, valoración y correcta disposición final, acorde a lo establecido en la Ley No. 19.829 de fecha 18 de setiembre de 2019 (Ley de Gestión Integral de Residuos);
2o.) que por Resolución No. 3909/20 de fecha 4 de noviembre de 2020 se aprobó el proyecto de convenio entre las partes mencionadas, pero a raíz del intercambio posterior realizado entre las partes involucradas el texto fue modificado, máxime y teniendo en cuenta el cambio de autoridades en el ámbito nacional y departamental;
3o.) que en consecuencia la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental promueve la aprobación de un nuevo texto dejando sin efecto la norma mencionada;
4o.) que consultada la División Asesoría Jurídica respecto del contralor jurídico-formal que le compete, no formuló objeciones;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se dicte resolución en el sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.-Dejar sin efecto la Resolución No. 3909/20 de fecha 4 de noviembre de 2020, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.
2o.-Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre la Cámara de Construcción del Uruguay, el Ministerio de Ambiente y esta Intendencia: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el .... de ........ de dos mil veintiuno, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante IdeM), representada por ......................................, en su calidad de ........................., con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360, de esta ciudad, RUT No. 211763350018; POR OTRA PARTE: la Cámara de la Construcción del Uruguay, (en adelante CCU), representada por ......................................, en su calidad de ......................... con domicilio en ...................... de esta ciudad y por ........................... en su calidad de ..............................., con domicilio en ...................... de esta ciudad, RUT……....................; y POR OTRA PARTE: el Ministerio de Ambiente, representado en este acto por ......................................, en su calidad de ......................... con domicilio en ...................... de esta ciudad, RUT No. ...................., quienes acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las estipulaciones que se establecen a continuación: PRIMERO - ANTECEDENTES: 1) Por Resolución No. 2102/19 de fecha 13 de mayo de 2019 se creó un grupo de trabajo integrado por la IdeM y la CCU con el fin de analizar todos los componentes y las condiciones para la mejora de la gestión de los Residuos de Obra Civil (en adelante ROCS), promoviendo un manejo ambiental, social y económicamente sostenible. 2) En dicho marco y a efectos de realizar un diagnóstico sobre la situación de dichos ROCS en el Departamento de Montevideo con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, se contrataron consultorías en materia de estrategia de valorización y disposición final de ROCS así como también de institucionalidad para la gestión de ROCS. 3) Además financió la visita de grupos de técnicos expertos en la materia procedentes de España, quienes presentaron sus modelos de gestión urbana. 4) Con fecha 18/09/2019 se dictó la Ley No. 19829 “Ley de Gestión Integral de Residuos” por la cual: a) se define a la gestión de residuos como todas las acciones operativas a las que se somete un residuo para su valorización o disposición final, incluyendo, entre otras, la caracterización y la clasificación, la disposición inicial, la recolección, el transporte, los tratamientos y las transformaciones, la comercialización y la disposición final; b) son definidos los residuos de obras de construcción a los generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras, con excepción de los procedentes de obras menores de reparación doméstica que se consideren comprendidos en los residuos domiciliarios, todo ello sin perjuicio de la reglamentación específica que se dicte oportunamente para los mencionados residuos y c) se establece la responsabilidad del generador en tanto, todo generador de residuos de cualquier tipo será responsable de la gestión de los mismos en todas las etapas, correspondiéndole la asunción de los costos para ello, salvo las excepciones que establece la ley y de conformidad con lo que disponga la reglamentación. Además, se considera que las distintas operaciones correspondientes a la gestión de residuos podrán ser cumplidas por terceros, siempre que se encuentren debidamente autorizados o habilitados según lo que establezca la reglamentación. SEGUNDO – OBJETO: 1) Formulación de un Plan Departamental de Gestión de ROCS (PGDROCS) para el Departamento de Montevideo, que incorpore la minimización, valorización y correcta disposición final de ROCS y la institucionalidad relativa a la gestión de ROCS, todas disposiciones que deberán estar acordes a lo establecido en la “Ley de Gestión Integral de Residuos”, y en concordancia con la normativa nacional y departamental. 2) Dicho Plan deberá comprender además el monitoreo y seguimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio. TERCERO – OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) La IdeM se obliga, en el marco de la propuesta del PGDROCS, a: 1) Elaborar la normativa departamental específica para ROCS dentro del ámbito de su competencia, asociada a disminuir el ingreso de materiales de construcción y demolición al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos de la IdeM, la imposición de requisitos a integrar en los permisos de construcción y a la regulación de las obras públicas; 2) Diseñar una estructura institucional responsable dentro del Gobierno Departamental, que acompañe la gestión del sistema de ROCS a efectos de lograr la gobernanza entre las partes; 3) Diseñar sistemas informáticos que soporten la gestión; 4) Considerar y eventualmente proponer, un esquema de premiación a los efectos de incentivar la revalorización de ROCS, así como la implementación de mecanismos de compra pública y sistemas de premiación para quienes utilicen materiales valorizados; 5) Elaborar normas sancionatorias para minimizar la informalidad y contribuir a la sostenibilidad del sistema; 6) Diseñar un sistema de fiscalización integral en todo el proceso de gestión de ROCS; 7) Diseñar las acciones de capacitación y comunicación; 8) Fomentar el reciclaje de material y diseño de herramientas que aseguren su calidad; 9) Propiciar la actividad privada que se encuentre alineada con el Sistema Departamental de Gestión de ROCS. II) La CCU se obliga, en el marco de la propuesta del PGDROCS, a: 1) Generar instancias de capacitación y promoción para fomentar la minimización de generación de residuos de obras civiles así como su valoración; 2) Promover inversión en infraestructura de valorización y disposición final de residuos de obras civiles; 3) Fomentar el reciclaje de material y diseño de herramientas que aseguren su calidad; 4) Llevar adelante todas las medidas y acciones que permitan diseñar el Plan de Gestión en cuanto a la implantación de infraestructura de valorización y disposición final de residuos de obras civiles, en el que se determine la infraestructura necesaria de instalar, la sustentabilidad económica de la misma, los compromisos de inversión y financieros de las partes intervinientes; 5) Incentivar y motivar a sus socios a que gestionen las obras dentro del sistema planteado en el Plan de Gestión. III) El Ministerio de Ambiente se obliga a: 1) Elaborar la normativa nacional específica de residuos de obras civiles; 2) Promover la valorización de ROCS; 3) Desarrollar las pautas para reforzar la gestión de ROCS. CUARTO – PLAZOS: 1) Dentro del plazo de 10 (diez) días de firmado el presente convenio, las partes deberán nombrar 2 (dos) representantes para conformar una Mesa de Trabajo de ROCS, la que tendrá como plazo máximo 6 (seis) meses para: a) generar el PGDROCS, b) definir los términos de referencia para los eventuales llamados a interesados y otros componentes que permitan su implementación y c) la elaboración de la normativa nacional correspondiente. Todos estos aspectos serán recogidos en un informe final. 2) A partir de la aprobación del PGDROCS, el plazo para que todos sus componentes estén en implementación será de 18 (dieciocho) meses como máximo. 3) La mencionada Mesa de Trabajo deberá presentar en forma mensual informes de avance a las instituciones parte de este convenio. 4) Los plazos podrán ser prorrogados por acuerdo de las partes. QUINTO - MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SEXTO - EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: La evaluación y seguimiento del presente convenio se realizará a través de la Mesa de Trabajo integrada por los representantes de cada una de las partes comparecientes. SÉPTIMO - RESCISIÓN: El presente convenio se podrá rescindir por: 1) La sola voluntad de las partes debiendo ser comunicado a la otra con una anticipación de 30 (treinta) días hábiles como mínimo. 2) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes. Se considerará configurado el incumplimiento que amerite la rescisión cuando la parte infractora fuera notificada por escrito de la constatación del mismo y, dentro de un plazo de 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Vencido dicho plazo, el convenio se extinguirá de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial alguna. OCTAVO - RESPONSABILIDADES: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y por lo tanto, asumirán particularmente las responsabilidades que les incumben. NOVENO - CONFIDENCIALIDAD: Las partes se comprometen a no difundir y a guardar reserva sobre los aspectos técnicos resultantes del presente acuerdo durante su vigencia y hasta 1 (un) año luego de vencido el convenio, salvo que, de común acuerdo entre las partes, se decida dar difusión de los mismos. DÉCIMO - COMUNICACIONES: Cualquier comunicación que las partes deban efectuarse relacionada con el presente convenio, se tendrá por válida y eficaz si se realiza en los domicilios indicados en la comparecencia, por telegrama colacionado o cualquier otro medio escrito fehaciente que dé certeza a su realización. Para el caso de comunicaciones por correo electrónico las partes proporcionarán oportunamente sus respectivas direcciones. DÉCIMO PRIMERO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales en los declarados como suyos en las respectivas comparecencias en este convenio. DÉCIMO SEGUNDO - REPRESENTACIÓN: Las partes se encuentran representadas conforme a…….., según surge .......................................... Para constancia y conformidad de las partes se suscriben 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
3o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de firmar el convenio que se aprueba en el numeral que antecede.
4o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General quien remitirá nota al Ministerio de Ambiente y a la Cámara de la Construcción del Uruguay, a la División Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Gestión Ambiental; cumplido, pase al Sector Despacho del Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del presente convenio.
|