Resolución N° 941/99
Nro de Expediente:
1636
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
15/3/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma ANKINA S.A., contra la Resolución 417/98 del 19/10/98 del Servicio de Regulación Alimentaria, que le impuso dos multas de 3 U.R. por carnet de salud vencidos

Montevideo, 15 de Marzo de 1999.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y jerárquico en subsidio, interpuestos por la firma ANKINA S.A., RUC N° 213.375240017, con domicilio en la calle Colonia N° 1250, contra la Resolución Nº 417/98 de fecha 19 de octubre de 1998, dictada por la Dirección del Servicio de Regulación Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1º) que por dicha resolución se impuso a la compareciente dos multas de U.R. 3 (unidades reajustables tres) cada una, debido a que en su negocio sito en la calle Colonia 1250, que gira en el ramo de almacén, lácteos y helados envasados, uno de los operarios tenía el carné de salud vencido y otro no lo exhibió, en la inspección que se realizara el día 2 de junio de 1998;
        2º) que manifiesta la compareciente que uno de los carnés se encontraba en trámite y agrega la renuncia de otro de los dependientes que motivó la infracción, de fecha 23 de junio de 1998, por lo que en ello finca el mérito para que se revoque la impugnada;
        CONSIDERANDO: 1º) que superados los errores formales de la comparecencia, en aplicación del principio de informalismo en favor del administrado, el informe producido a fs. 17 expresa que la infracción fue indudablemente cometida ya que en la inspección aludida se comprobó la carencia de los carnés de salud indicados, por ende los descargos presentados por la reclamante son absolutamente inconducentes y la recurrida debe mantenerse en todos sus términos;
        2º) que por los motivos indicados la División Jurídica estima que debe dictarse resolución conforme a lo dictaminado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Mantener la Resolución Nº 417/98 de fecha 19 de octubre de 1998, dictada por la Dirección del Servicio de Regulación Alimentaria, en ejercicio de facultades delegadas, que dispuso sancionar a la firma ANKINA S.A., RUC N° 213.375240017, con dos multas de U.R. 3 (unidades reajustables tres) cada una, por los fundamentos expresados en la parte expositiva de la presente.-
        2º.- El Servicio de Regulación Alimentaria remitirá copia testimoniada de la referida resolución, con la constancia que se trata de un acto administrativo firme, al Servicio Gestión de Cobro de Morosos, a fin de que persiga el cobro de las multas impuestas.-
        3°.- Pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación al interesado y al Servicio de Regulación Alimentaria, a los efectos indicados.-
Sr. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-