VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción cometida en relación al vehículo matrícula SCP 2024, propiedad de la Sra. Moira Magela Lucas Gómez;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Inspección de Tránsito informa que el 13 de febrero de 2021 se efectuó el retiro de ambas chapas no originales del vehículo de referencia, el cual se encontraba realizando transporte irregular de pasajeros, lo que surge de Intervenido SA 933701;
2º) que se le dio vista a la interesada y habiendo transcurrido el plazo respectivo no presentó descargos;
3°) que la Asesoría Lega de la División Tránsito informa que corresponde aplicar la multa prescrita en el artículo D.723.2 del Digesto agravada por tercera reincidencia, dado que por Resoluciones Nos. 168/20/1500 del 5 de febrero de 2020, 483/20/1500 del 17 de julio de 2020 y 3292/20 del 14 de setiembre de 2020, se sancionó a la Sra. Lucas mediante la aplicación de multas de 35 U.R., 52,5 U.R. y 70 U.R. respectivamente, y el retiro de las chapas del vehículo de referencia;
4°) que el Departamento de Movilidad presta conformidad a lo informado y entiende oportuno dictar resolución al respecto;
CONSIDERANDO: 1º) que la situación constatada en relación a las placas de matrícula se tramitan en actuaciones separadas (Exp- 2021-1504-98-000008);
2°) que la normativa vigente fija en Unidades Reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N° 34.134 de 12/4/12 y la Resolución N° 2287/13 del 3/6/13;
3°) lo dispuesto en el Art. D. 677 literal j) del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto;
4°) que de acuerdo con los términos de la Resolución N° 477/87 de 22/1/87 y la Ley Orgánica N° 9.515 del 28/10/35 en su Art. 19, numeral 30, por las multas comprendidas entre las más de 70 U.R. y 350 U.R. corresponde, previo a su aplicación, solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental el siguiente,
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para aplicar una multa de 87,5 U.R. (ochenta y siete con cinco unidades reajustables) a la Sra. Moira Magela Lucas Gómez, C.I. Nº 5.005.274-6, correspondiente a su tercer reincidencia, por contravenir lo dispuesto en el Art. D. 677 literal j) del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto.
Artículo 2o.- Comuníquese.-
2º. Comuníquese a la División Tránsito y a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Contralor y Registros de Vehículos y Contralor de Conductores, y pase al Servicio Inspección de Tránsito. |