VISTO: la necesidad de suscribir un convenio con la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 35.616 del 2/VII/15;
RESULTANDO: 1º) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano informa que: a) este convenio tiene como fin resolver los obstáculos que actualmente han demorado el proceso de escrituración de las cooperativas comprendidas dentro de las denominadas experiencias piloto que cuentan con financiamiento propio y terrenos departamentales; b) esta Administración está facultada a realizar dichas escrituras de acuerdo a lo establecido por el citado decreto; c) por ser una modalidad particular, no se ha podido efectivizar la devolución durante el período de financiamiento de los costos de asesoramiento técnico que incluye honorarios y costos del trámite de escrituración; d) en conversaciones con la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) se ha visto la posibilidad de que esta oficie en representación de sus cooperativas afiliadas recepcionando los fondos destinados para ese fin y que posteriormente sea trasladado a los/as profesionales actuantes y d) a tales efectos se propicia la suscripción del citado convenio;
2º) que la División Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico-formal y realizó las observaciones que se recogen en el informe que luce en obrados;
CONSIDERANDO: 1º) que se entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar el siguiente texto de convenio a celebrarse entre esta Intendencia y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM):
CONVENIO. En la ciudad de Montevideo a los ... días del mes de … del año… POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) representada en este acto por … en su calidad de… inscripta en el RUT Nº ... con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM) representada en este acto por .... en su calidad de.... inscripta en el RUT Nº.... con dirección en la calle Eduardo V. Haedo Nº 2219 de esta ciudad quienes convienen en celebrar el presente convenio. PRIMERO. Antecedentes.- I) En la década de 1990 fue implementado un programa piloto de construcción de viviendas en el régimen de ayuda mutua. Este programa se realizó en predios de propiedad departamental y su construcción fue financiada por la IdeM. II) De esta forma, se recuperaron espacios urbanizados de la ciudad en barrios de valor histórico y patrimonial como ser la Ciudad Vieja, Goes y Palermo. Mediante este programa se favoreció la integración urbana y la permanencia de las familias en esos espacios urbanos cuya población iba decreciendo. III) Se realizaron también experiencias de sistemas alternativos constructivos por ayuda mutua con el cometido de evaluar la mejora de gestión, plazos y el rendimiento de la mano de obra en construcción. IV) Hoy, la propiedad de varios de los padrones afectados a esos planes permanece a nombre de la IdeM encontrándose pendiente su enajenación a nombre de las cooperativas correspondientes. V) Por Decreto Nº 35.616 del 2/VII/15, se facultó a la IdeM a enajenar los padrones allí especificados a nombre de las asociaciones civiles y cooperativas en él mencionadas. En dicha facultad se fijaron lineamientos para determinar el precio a establecer en las escrituras respectivas (artículo 2°) con la inclusión de los honorarios correspondientes al asesoramiento técnico. Se indicaron las formas de pago del precio determinado en el artículo 2° (artículo 3°) y en el artículo 4° se prevé que la diferencia que surja entre la determinación del precio del artículo 2° y la forma de pago del artículo 3° será considerado como “el subsidio otorgado por la IdeM a las cooperativas y asociaciones civiles participantes del Programa de Rehabilitación Urbana que las han construido por autogestión y con aporte de ayuda mutua”. VI) Las cooperativas de vivienda mencionadas en dicho decreto han manifestado, a través de FUCVAM, su voluntad de pagar de acuerdo con las condiciones fijadas por el Decreto Nº 35.616. VII) Es de voluntad del gobierno departamental resolver en forma urgente este tema pendiente, enajenando los padrones correspondientes a las cooperativas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el decreto mencionado y enmarcado en la consagración de los derechos ciudadanos a la seguridad dominial del bien que habitan. VIII) En el asesoramiento técnico a los préstamos brindados por el sistema público de vivienda, se debe tener en cuenta la inclusión de los costos notariales para llevar adelante las respectivas enajenaciones. SEGUNDO: Objeto.- De acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior, se establece como objeto del presente convenio que la IdeM transferirá a través de la FUCVAM los gastos notariales que permitan a las cooperativas contratar al/a la o los/as escribanos/as que autoricen las respectivas escrituras de compraventa. TERCERO: Honorarios.- Los honorarios que se abonarán por cada intervención profesional serán los fijados por el arancel de la Asociación de Escribanos del Uruguay (Artículo 20, inciso R). Se incluirá también el importe correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) generado por la actuación y el de la Tasa de Inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Montevideo del documento resultante. CUARTO: Obligaciones de las partes.- I) Obligaciones de la IdeM: a) elaborar un plan de trabajo con indicación del orden que las cooperativas serán escrituradas; b) proporcionar al escribano/a seleccionado por la/las cooperativas afiliadas a FUCVAM la titulación completa de los bienes en condiciones de proceder a su escrituración y los antecedentes dominiales para su estudio y valoración; c) proporcionar los certificados correspondientes al Banco de Previsión Social y a la Dirección General Impositiva (Impuesto de Primaria) que habiliten a su enajenación; d) abonar los honorarios correspondientes a las escrituras a través de FUCVAM que luego los transferirá a los/as escribanos/as que hayan realizado las tareas. II) Obligaciones de FUCVAM: a) recibir y trasladar a los/as escribanos/as que designen las cooperativas los honorarios profesionales; b) agilitar que las cooperativas tengan en tiempo y forma los requisitos establecidos de autorización por asamblea y libre de gravámenes; c) colaborar en la elaboración de un plan de trabajo conjunta que permita mediante un proceso colaborativo escriturar todas las cooperativas piloto que se encuentren federadas. QUINTO: Vigencia y plazo.-El presente convenio tendrá una vigencia de 2 (dos) años desde su suscripción, renovable automáticamente por períodos iguales, salvo decisión expresa en contrario adoptada por cualquiera de las partes y comunicada a la otra por escrito por medio de notificación fehaciente, por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de finalización del periodo respectivo. SEXTO: Representación.- FUCVAM acredita la representación invocada según ...... expedido el día ....., que se exhibe en este acto.Y para constancia, las partes otorgan y suscriben el presente convenio en 2 (dos) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.
2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que antecede.-
3º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su transcripción a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua, a la División Asesoría Jurídica, a Escribanía, a la División Tierras y Hábitat, al Servicio de Tierras y Viviendas y pase al Departamento de Desarrollo Urbano.- |