VISTO: las actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación;
RESULTANDO: 1) que el objeto del citado convenio es desarrollar la colaboración entre esta Intendencia y la ANII, promoviendo el desarrollo de proyectos innovadores que permitan brindar soluciones a desafíos relacionados con áreas de interés de esta Administración
2) que la División Asesoría Jurídica realizó el control jurídico formal, formulando una serie de observaciones que fueron corregidas por la ANII y recogidas en la redacción final del convenio;
3) que se ingresó en SEFI la solicitud de Preventiva Nº 241995 por la suma de $1.065.300 (un millón sesenta y cinco mil trescientos pesos uruguayos);
CONSIDERANDO: 1) que el gasto correspondiente se encuentra comprendido en lo dispuesto el artículo 33 literal D numeral 1º, del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera;
2) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente se manifiesta de conformidad, estimando procedente el dictado de resolución aprobando las cláusulas del proyecto de referencia;
3) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar las cláusulas del texto del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en los siguientes términos :" CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ......... del mes........... de .......... POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM) inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº1360 de esta ciudad, representada en este acto por.............. y POR OTRA PARTE: la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (en adelante ANII) inscripta en el Registro Único Tributario con el N°215933830018, con domicilio en la calle Avda. Italia 6201, LATU, edificio "Los Nogales" de esta ciudad, representada en este acto por .............. en calidad de ..............., convienen firmar el siguiente convenio: PRIMERO: Antecedentes: 1) ANII tiene como misión ejecutar los lineamientos político-estratégicos del Estado en materia de investigación e innovación promoviendo, articulando y fortaleciendo las capacidades del Sistema Nacional de Innovación para alcanzar el desarrollo productivo y social del país. En el marco del cumplimiento de dicha misión, ANII ha implementado, con el apoyo del BID Lab, el programa denominado "Innovación en servicios públicos". Este programa dispone, entre sus herramientas, el instrumento de desafíos públicos. El objetivo de esta convocatoria es llegar a la solución de problemas o demandas planteadas por las instituciones públicas en la forma de desafío, a través del desarrollo de proyectos innovadores. 2) La IdeM por su parte tiene entre sus cometidos velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del Departamento, propendiendo a la mejora del bienestar general, por lo que entiende conveniente coordinar acciones con la ANII con el fin de obtener mejores resultados en la gestión. SEGUNDO: Objeto del Convenio: El objeto del presente convenio es desarrollar la colaboración entre la IdeM y ANII, promoviendo el desarrollo de proyectos innovadores que permitan brindar soluciones a desafíos relacionados con áreas de interés de la IdeM. Se busca en particular obtener una solución digital que permita el procesamiento y chequeo automático de una propuesta de arquitectura, con el objetivo de evitar posibles errores humanos y dar una respuesta ágil al solicitante del permiso de construcción. TERCERO: Aportes institucionales: Las partes convienen que en el marco del presente Convenio se financiará un proyecto de solución, otorgándole un subsidio máximo de UYU 4.261.200,oo (pesos uruguayos cuatro millones doscientos sesenta y un mil doscientos), impuestos incluidos. De dicho monto ANII aportará hasta el 75% del subsidio con un máximo de UYU 3.195.900,oo (pesos uruguayos tres millones ciento noventa y cinco mil novecientos). IdeM por su parte aportará como mínimo el 25% restante, UYU 1.065.300,oo (pesos uruguayos un millón sesenta y cinco mil trescientos). Se podrá sugerir la asociatividad entre distintas propuestas recibidas, sin que esto implique un incremento en el aporte previsto por parte de la IdeM y ANII. Se considerarán también como aporte de ANII los recursos humanos e infraestructura destinados a la gestión de los llamados públicos que se realicen para dar cumplimiento a los objetivos de este convenio y al seguimiento técnico y financiero de los proyectos financiados en el marco de éstos. El aporte de la IdeM será efectivizado de acuerdo a lo previsto en la cláusula "SEPTIMO" del presente. CUARTO: Plazo: El presente convenio permanecerá vigente por el plazo de 1 (un) año contando a partir de su suscripción. Esto no afectará a los proyectos que, cumplido dicho plazo, se encontraran aún en ejecución. QUINTO: Operativa: A los efectos del cumplimiento del presente Convenio, las partes procederán de la siguiente forma: A) en base al tema de interés que fuera definido en la claúsula "SEGUNDO" del presente, ANII convocará a profesionales de diferentes disciplinas y/o empresas para participar en un llamado público redactando las bases del mismo en función de los lineamientos recibidos de IdeM. Se realizará en primer lugar un llamado a perfiles, a partir del cual ANII e IdeM seleccionarán aquellos que serán invitados a formular un proyecto. Posteriormente, se seleccionará el proyecto que será financiado. B) ANII realizará la publicación de la convocatoria, establecerá la fecha limite de recepción de perfiles y proyectos, recepcionará aquellos que se presenten y coordinará el proceso de evaluación. C) ANII tendrá a su cargo el seguimiento técnico y financiero de la propuesta seleccionada. SEXTO: Selección de proyectos: Para la selección del proyecto a ser financiado, las partes instituirán un "Comité Técnico" integrado por 5 (cinco) evaluadores técnicos externos a ANII y 4 (cuatro) representantes designados por la IdeM, el cual realizará las evaluaciones, propuesta de selección y seguimiento técnico del proyecto que resulte seleccionado para ser financiado. Las decisiones de dichos comités se tomarán por consenso. Las partes comunicarán recíprocamente las designaciones de sus miembros por escrito y en forma fehaciente, así como los cambios que se produzcan durante el plazo del Convenio. Se acordará entre las partes la divulgación de los integrantes de los Comités en la web. SÉPTIMO: Ejecución financiera: IdeM transferirá a ANII el aporte monetario de UYU 1.065.300,oo (un millón sesenta y cinco mil trescientos pesos uruguayos) en un plazo de hasta 30 (treinta) días calendario previos a la apertura del llamado a perfiles de proyectos. En caso que la IdeM no haya transferido a ANII los fondos previstos en los plazos estipulados en este convenio, ANII no avanzará en la apertura del llamado. ANII tendrá a su cargo la administración de los recursos transferidos por IdeM utilizándolos para dar cumplimiento al objeto del presente acuerdo. Asimismo, ANII presentará a la IdeM rendición de los gastos incurridos con los fondos transferidos, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza No77 del Tribunal de Cuentas y los artículos 132, 133, 159 del TOCAF. Dicho informe deberá ser emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM N° 4401/13 de fecha 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y la Resolución Nº2554/14 de fecha 23 de junio de 2014. OCTAVO: Pago de proyecto la financiación del proyecto seleccionado no superará el máximo disponible para el llamado. ANII realizará los pagos al proyecto de acuerdo a lo previsto en el cronograma de ejecución financiera. Las condiciones en que se realizará el seguimiento del proyecto y la ejecución de los pagos será establecida en un contrato de financiamiento que será suscrito entre ANII y los beneficiarios. NOVENO: Confidencialidad: durante la vigencia de este convenio las partes accederán a información confidencial, incluyendo pero no limitada a: datos personales sobre dichas instituciones, información personal de beneficiarios, así como información confidencial sobre programas, informes, o similares. Las partes se comprometen a no divulgar en forma total o parcial, aquella información que expresamente se indique o clasifique como confidencial, sin la aprobación previa de la otra parte. Asimismo, se obligan al manejo de los datos personales a los que accedan y/o generen en el marco del presente convenio, de conformidad con la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 18.331) y decreto reglamentario. DÉCIMO: Propiedad Intelectual: La titularidad de los derechos de propiedad intelectual de cualquier conocimiento y/o proceso y/o cualquier producto con posible valor económico que surja en el marco de la ejecución del proyecto seleccionado se determinará de acuerdo a lo establecido en las Bases del llamado. DECIMOPRIMERO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En ningún caso la rescisión podrá afectar los proyectos que están en curso de ejecución. DECIMOSEGUNDO: Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOTERCERO: Modificación y solución de controversias: Este convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes. Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente acuerdo, así como todo otro documento que derive de la suscripción del mismo, se comunicará a la otra parte y se resolverá por la vía de negociación directa. DECIMOCUARTO: Domicilios especiales: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que pudiera dar lugar el presente, las partes fijan domicilios especiales en los respectivamente indicados como propios en la comparecencia. DECIMOQUINTO: Notificaciones y comunicaciones: Las partes aceptan como medio válido de notificación y comunicación entre las mismas, el telegrama colacionado con aviso de entrega, la carta certificada por el correo postal uruguayo, así como los siguientes correos electrónicos. IdeM, secretaria.ddsi@imm.gub.uy, ANII: cooperacion@anii.org.uy innovacionpublica@anii.org.uy. DECIMOSEXTO: En prueba de conformidad, se firma 2 (dos) ejemplares del mismo tenor y contenido, en el lugar y fecha antes indicado.-".-
2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente la facultad de suscribir el convenio que se aprueba en el numeral que precede.-
3º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General para que sirva cursar nota a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, a la División de Asesoría Jurídica, al Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente y pase al Servicio de Escribanía para la formalización del presente convenio.-
|