Resolución N° 1481/15
Nro de Expediente:
3110-000016-15
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
6/4/2015


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Convalidar lo actuado y autorizar el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la firma Perses SA, cuyo objeto es consiste en consiste en el patrocinio de las actividades de los Programas de Verano 2014-2015 que lleva adelante la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación en parques y playas de Montevideo, mediante la prestación de distintos servicios.-

Montevideo, 6 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la firma Perses SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte de la citada firma de las actividades de los Programas de Verano 2014-2015 que lleva adelante la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación en parques y playas de Montevideo, mediante la prestación de distintos servicios;
        2o.) que se remite proyecto de convenio luciente de fs. 2 a 9 de estas actuaciones, al cual la Abogada del Departamento de Cultura y la Unidad Asesoría le realizan algunas observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Convalidar lo actuado y autorizar el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la firma Perses SA, en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los …………... días del mes de …………………… de dos mil quince, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por..................... , en su calidad de............ y POR OTRA PARTE: Perses SA, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 210271050012, representada por ......................., C.I. Nº ................., en su calidad de ................, con domicilio en la calle José Mazzini Nº 2957, en adelante denominada la patrocinadora, quienes convienen lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio de patrocinio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nos. 28340, 29434 y 31.688 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008. De acuerdo a los referidos decretos se facultó a la IdeM a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudio, eventos, y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores contribuciones financieras, con el destino específico de solventar total o parcialmente la actividad y obras patrocinadas.
        II) El Departamento de Cultura ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privadas para el beneficio común de la población de Montevideo.
        III) La misión de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación consta de generar acciones y espacios que faciliten el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana.
        IV) Dicha misión y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del deporte hacia la comunidad.
        V) Dada la misión social y cultural del deporte y la actividad física con fines recreativos y de salud, estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinantes reciben un conjunto de retornos en imagen y en actividades de promoción y relaciones públicas.
        VI) Los patrocinantes no pueden comercializar las referidas actividades o recibir beneficio económico por las mismas, salvo las que se autoricen en el presente convenio de patrocinio.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio de patrocinio consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora a las actividades de los Programas de Verano 2014-2015 que lleva adelante la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación en parques y playas de Montevideo, mediante la prestación de distintos servicios, en la forma que se indica a continuación.
        TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora, durante la vigencia de este convenio, se compromete a aportar a la IdeM, con destino a los Programas de Verano los siguientes servicios:
        a) realizar la cobertura médica de todas las Playas habilitadas de Montevideo y colocar en tres de ellas contenedores para el normal desarrollo del trabajo de practicante en la playa. Los espacios donde se colocarán los contenedores serán acordados oportunamente por las partes;
        b) coordinar con la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación de la IdeM la cobertura médica desde base, de los Eventos que se desarrollen en el marco de los Programas de Verano, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2014 y el 5 de abril de 2015;
        c) brindar cobertura médica a la XX Travesía San Felipe y Santiago que se realizará el 6 de diciembre de 2014;
        d) brindar cobertura médica desde base, previa coordinación con la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, en los eventos destacados que la misma lleve adelante durante la temporada 2014-2015;
        e) realizar actividades de prevención en salud en lugares y fechas a coordinar con la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación en el marco del Programa Verano 2014-2015;
        f) contratar Profesores de Educación Física con una carga horaria de 16 horas semanales para ser destinados a los Programas de Actividad Física y Salud que la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación lleva adelante en conjunto con la División Salud en las Policlínicas de Montevideo para pacientes ODH, durante la vigencia del presente convenio;
        g) realizar un curso anual de Reanimación Cardiopulmonar Básica para el Servicio de Guardavidas;
        h) realizar la recolección de los residuos orgánicos generados por el Servicio de Guardavidas en las playas de Montevideo en coordinación con la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación.
        CUARTO: RETORNOS DE LA IdeM: La IdeM, a través de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, se compromete a conferir a la patrocinadora la calidad de "AUSPICIANTE" de los Programas de Verano hasta el 5 de abril de 2015 inclusive.
        Se hará pública la colaboración de la patrocinadora a través de:
        1) otorgar a la patrocinadora presencia institucional publicitaria a través de 1 (un) módulo de tres (3) banderas en cada una de las playas Pocitos (2), Ramírez (1), Malvín (2), Buceo (1), Ingleses (1), Carrasco (1) y Cerro (1). Será de responsabilidad exclusiva de la patrocinadora los daños contra terceros que pudiera provocar cualquier elemento montado para la publicidad que se autorice. Las banderas y mástiles mantendrán todos un mismo diseño, con calidad de materiales y dimensiones mínimas acordes con la jerarquía del espacio público a utilizar, debiendo ubicarse a una distancia mínima de 80 (ochenta) metros de cualquier otra ya instalada. El Servicio de Planificación, Gestión y Diseño dependiente de la División Espacios Públicos, fiscalizará el estado y calidad de mantenimiento de estos elementos pudiendo disponer su retiro inmediato, si así lo ameritara, por los servicios competentes de la IdeM a cargo de la patrocinadora. Queda prohibida la realización de fundación de mástiles con hormigón o similares y que su retiro posterior se haga mediante corte, quedando remanentes ocultos en la arena;
        2) asesorar en la tramitación de las autorizaciones ante las dependencias departamentales que correspondan;
        3) autorizar la presencia del logo de la patrocinadora en los contenedores que serán ubicados en las Playas de Montevideo para el normal desempeño de tareas de los Practicantes de Playa;
        4) otorgar a la patrocinadora presencia institucional publicitaria como sponsor secundario en la XX San Felipe y Santiago, a realizarse el 6 de diciembre de 2014;
        Para la XX San Felipe y Santiago se autoriza a la patrocinadora a:
        a) cartelería y banderas en puesto de Llegada, en el cajón final con presencia destacada junto con la IdeM;
        b) presencia secundaria en cartelería del Podio de Premiación (Backdrop);
        c) actividades promocionales en el entorno de la carrera;
        QUINTO: PLAZO: El presente convenio de patrocinio entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2014 y se extenderá hasta el 5 de abril de 2015. El mismo, podrá ser renovado automáticamente por un período igual y consecutivo, salvo que alguna de las partes exprese por escrito su voluntad en contrario con una anterioridad de 60 (sesenta) días al 15 de setiembre de cada año.
        SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.
        SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con los técnicos de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, quienes efectuarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio.
        OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio de patrocinio por parte de la IdeM.
        Se considerará que la patrocinadora ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
        DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO SEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.
        DÉCIMO TERCERO: NORMAS MEDIOAMBIENTALES: Todas las actividades deben respetar las normas ambientales suscritas por la Comuna (ISO 14000), y manejar la "Guía de Gestión de Residuos" luciente de fs. 6 a 9 y que como anexo forma parte integral del presente acto administrativo.-
        DÉCIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD:
        I) la patrocinadora exonera expresamente a la IdeM de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de la realización del objeto de este convenio de patrocinio y se obliga a responder frente a la misma por cualquier reclamo promovido por terceros.
        II) todo lo vinculado a la relación laboral trabada entre la patrocinadora y las empresas o individuos que contrate, así como las obligaciones generadas con otros organismos estatales será de su exclusiva responsabilidad, no asumiendo la IdeM ninguna obligación mas que las estipuladas en el presente convenio.
        DÉCIMO QUINTO: REPRESENTACIÓN: La patrocinadora acredita la representación invocada según el certificado expedido el cuatro de marzo de dos mil quince, por la Escribana María Angelina Díaz Bottaro, el cual se adjunta.
        Y para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        ANEXO
        SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE PLAYAS
        GUÍA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS

        La adopción de prácticas y hábitos sanitarios adecuados, constituye una herramienta indispensable para el éxito de todo proyecto de Gestión Ambiental. La limpieza del ámbito incluido en el alcance del Sistema de Gestión Ambiental de Playas, depende del correcto manejo de los residuos que se generan.
        DESTINATARIOS:
        Todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades en las Playas y Veredas aledañas de Ramírez, Pocitos, Buceo y Malvín. Comprende al día de hoy, a todos los Paradores Concesionados, la Estación de Servicio ANCAP de la Rambla y Solano López y a las actividades públicas o privadas que se realicen en el ámbito del alcance de la Certificación ISO 14.000 y que en su desarrollo generen residuos.
        ALCANCE:
        La presente guía brinda los lineamientos para un manejo ambiental responsable en todos los aspectos que hacen a la gestión integral de residuos, entendiéndose por tal todas las operaciones relativas a la segregación, envasado, almacenamiento y transporte.
        DEFINICIONES:
        RESIDUO: Son todas las sustancias, materiales o productos, de los cuales su poseedor se quiere deshacer o está obligado por la legislación a hacerlo.
        GENERADOR: Cualquier persona física o jurídica, cuya actividad produzca residuos.
        IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS:
        Un primer paso de la gestión exige conocer las diferentes clases de residuos que eventualmente podrían generarse, identificando causas y actividades que los provocan.
        CLASIFICACIÓN:
        La categorización de residuos tiene por objetivo establecer las correspondientes formas de gestión.
        Se puede definir los siguientes grandes grupos:
        • Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.)
        • Residuos especiales
        • Residuo peligroso
        • R.S.U.
          De acuerdo a su composición son sólidos o semisólidos, putrescibles o no, que se generan en una comunidad, con excepción de las excretas de origen humano. Comprenden también las excretas de origen animal, productos de barrido de calles, bares, plazas y mercados.
          De acuerdo a su origen, son los generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Entran también en esta categoría, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, áreas verdes, recreativas y de playas.
          Por ejemplo: El parador Torres García cataloga como R.S.U. sus desperdicios orgánicos (vegetales, aceites comestibles, etc.) e inorgánicos (nylon, envases descartables etc.) provenientes de la cocina.
          • RESIDUOS ESPECIALES:
          Son los que por sus características o volúmenes normalmente son manipulados de forma separada mediante programas de gestión.
          Estos son:
          PILAS provienen de las viviendas y comercios. Se recogen según el Programa "Montevideo te quiero pila" y se disponen en el Servicio de Disposición Final de Residuos dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia de Montevideo, (S.D.F.R.), ubicado en la calle Felipe Cardozo s/n, de acuerdo al Protocolo de pilas existente, en un lugar especialmente acondicionado para su disposición final.
          Teléfono de contacto 628-8674 y 628-5850
          Baterías de vehículos se entregan al proveedor que suministra el material de recambio, quien se encuentra obligada a ajustarse a un Plan Maestro de Gestión de baterías establecido legalmente (Decreto P.E. 373/03).
          Teléfono de contacto 628-8674 y 628-5850
          Aceite usado proviene del mantenimiento de automóviles y máquinas. El mismo será gestionado a través del Sistema de Disposición de ANCAP.
          Tubos fluorescentes y lámparas de mercurio serán gestionados por el programa Hermes.
          Teléfono de contacto 628-8674 y 628-5850
        • RESIDUO PELIGROSO
        Aquellos que por sus características infecciosas, tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables, volátiles, combustibles y otras, puedan causar riesgo a la salud humana o deteriorar la calidad ambiental. Así mismo se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos.
        Por ejemplo: Para el caso de la Estación de Servicios ANCAP y de los talleres de mantenimiento de maquinaria departamental, se deben manejar como Residuos Peligrosos todos aquellos elementos que toman contacto con aceites, combustibles u otros fluidos, ya sea estos elementos estopas, trapos, envases, filtros etc.
        SEGREGACIÓN, ENVASADO, ALMACENAMIENTO Y TRASLADO
        Se deben segregar (mantener separados según la clasificación antes detalladas) los residuos que por sus características ameriten sistemas de gestión independiente, ya sea por el peligro asociado al residuo generado o por el sistema de reciclado, tratamiento y/o disposición final que se debe efectuar al mismo.
        Los residuos deben ser envasados en forma transitoria dentro de contenedores tapados o en recipientes de similares características al envasado original, debidamente etiquetados y depositados en lugares de capacidad suficiente, accesibles para su retiro y en condiciones que aseguren la seguridad e higiene del local de forma de prevenir daños a la salud y el ambiente.
        En ningún caso los residuos podrán quedar expuestos al libre acceso por terceros ajenos al generador.
        Llamamos almacenamiento al depósito temporal de residuos, con carácter previo a su recolección. Se deberá considerar:
        • Minimizar el tiempo de almacenamiento transitorio
        • Tener todas las condiciones de seguridad necesarias acorde al residuo
        • Prevenir la generación de olores
        • Prevenir la generación de vectores (insectos y roedores)
        Es el traslado de residuos desde el lugar donde se generan hacia el Servicio de Disposición Final de Residuos, dependiente del Departamento de Desarrollo Ambiental, siendo responsabilidad de la Intendencia de Montevideo.
        NORMATIVA VIGENTE
        • Toda construcción u obra en la faja de defensa de costas, debe obtener la Autorización Ambiental Previa del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Decreto 435/94 Reglamento de Evaluación del Impacto Ambiental)
        • Está prohibida la presencia de animales en las playas (Decreto Junta Departamental de Montevideo Nro. 27.379, art. 5º).
        • Está prohibido el ingreso de vehículos a las playas (Ordenanza 1/96 del MVOTMA).
        SANEAMIENTO
        • Es obligatoria la conexión al colector. En caso de no realizarse, la IdeM podrá hacerlo a costa del omiso, con la imposición de las correspondientes sanciones (Ley Nº 4.799 y Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 2781).
        • No están permitidas las infiltraciones directas al terreno (Decreto 253 del 9 de mayo de 1979).
        RESIDUOS
        • Está prohibido arrojar o deshacerse de residuos de cualquier naturaleza en lugares públicos (calles, plazas, veredas, paseos, etc.) (Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 14.001 y concordantes).
        EN CASO DE COMPROBARSE INFRACCIONES A LAS PRESENTES NORMAS ESTÁ PREVISTA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.
        • ANTE LA DUDA SOBRE EL DESTINO DE ALGÚN TIPO DE RESIDUO COMUNICARSE CON EL LABORATORIO DE HIGIENE AMBIENTAL (TELÉF. 711-2406 AL 08 - INTERNO 109).
        • PARA SOLICITAR SERVICIO DE RECOLECCIÓN ESPECIAL COMUNICARSE CON EL TELÉF. 1950-1950.-
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio de patrocinio.-
        3o.-Comuníquese a Secretaría General; a las Divisiones Asesoría Jurídica e Información y Comunicación y pase -por su orden- a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de patrocinio de referencia y a la Secretaría de Educación Física Deportes y Recreación, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-