Resolución N° 1079/01
Nro de Expediente:
6430-000123-00
 
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
Fecha de Aprobación:
26/3/2001


Tema:
MODIFICACION DECRETOS

Resumen:
Remitir a consideración de la Jta. Dptal. de Mdeo. Proyecto de Decreto para sustituir el texto de los artículos D. 200 y D. 221 del Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, "Plan Montevideo".

Montevideo, 26 de Marzo de 2001.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Decreto Nº 28.242 "Plan Montevideo" en sus Artículos D.221 y D. 200;
          RESULTANDO: 1º) que la División Planificación Territorial solicitó a la Unidad de Normas Técnicas, Edilicias y Urbanísticas un relevamiento de los retiros frontales de edificación y estudio de antecedentes correspondientes al área ubicada entre las calles: Rambla Concepción del Uruguay, Avenida General Rivera, Alejandro Gallinal y Rambla O'Higgins;
          2º) que la mencionada Unidad informa:
          a) que con anterioridad al año 1947 regía para la zona un retiro frontal de 5 mts., rigiendo a partir de dicha fecha y hasta la actualidad un retiro frontal de 7 mts. El área comprendida entre la calle 18 de Diciembre (excluida), Avda. Gral. Rivera (excluida), calle Dr. Alejandro Gallinal (excluida) y la Rambla Naciones Unidas (excluida) es uno de los sectores más antiguos de Malvín y es donde se detectaron a partir del relevamiento realizado, gran cantidad de construcciones anteriores al año 1947 con retiro frontal de 5 mts.. Por lo expuesto, se propone que rija un retiro frontal de 7 mts. con acordamiento para este sector, a efectos de lograr una unión armónica entre una gran cantidad de edificaciones que poseen 5 mts. de retiro frontal y las construcciones actuales y futuras que respeten los 7 mts. de retiro;
          b) que para la calle Orinoco regia retiro frontal de 5 mts. desde la entrada en vigencia del Decreto Nº 6919 del 10 de setiembre de 1949 hasta la aprobación del "Plan Montevideo". Actualmente la edificación sobre esta vía de tránsito se encuentra casi totalmente construida respetando dicho retiro frontal lo que sería conveniente restituir el retiro frontal de 5 mts. a efectos de continuar con el retiro consolidado;
          c) que para la Rambla Concepción del Uruguay regía desde la aprobación del Decreto Nº 5330 de 15 de enero de 1947 hasta la aprobación del "Plan Montevideo" un retiro frontal de 5 mts. Del relevamiento realizado se concluye que sería necesario recuperar el retiro frontal de 5 mts., ya que la edificación sobre esta vía de tránsito lo respeta casi en su totalidad, a excepción de dos o tres casos que poseen 7 mts. de retiro;
          d) que cabe destacar además que por Decreto Nº 29.252 de 13 de noviembre de 2000 se modificó el régimen de retiro frontal para la calle Amazonas entre la Avda. Gral. Rivera y la Rambla Naciones Unidas estableciéndose 7 mts. con acordamiento, el cual se mantiene al quedar dicha vía de tránsito comprendida en el área cuya modificación en ese sentido se propone;
          3º) que la citada Unidad continúa informando que también ha advertido al estudiar esta zona, un desajuste en el texto del Artículo D.200 del Decreto Nº 28.242 "Plan Montevideo", con respecto a la Avenida Gral. Rivera, al establecerse que el tramo de dicha Avda. comprendido en el tramo que va desde la Rambla Concepción del Uruguay hasta el arroyo Carrasco se encuentra comprendido bajo el régimen patrimonial, cuando en realidad debió decirse desde el Parque Lineal Eugenio Baroffio hasta el arroyo Carrasco, por lo cual entiende pertinente su modificación en tal sentido;
          CONSIDERANDO: que el Director de la División Planificación Territorial y el Director General de la Unidad Central de Planificación Municipal, estiman conveniente el dictado de resolución al



          respecto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º.- Sustitúyese el texto del Artículo D. 200 (Avenida General Rivera) del Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, "Plan Montevideo", con respecto al tramo de dicha Avenida que se encuentra bajo régimen patrimonial, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo D. 200. Avenida General Rivera. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
          Alturas. Para el tramo comprendido entre la Avenida 18 de Julio y la Avenida Dr. Francisco Soca rige una altura máxima de 27 metros, debiendo realizarse un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 metros para alcanzar la altura máxima admitida. Se exceptúan de las alturas dispuestas anteriormente los predios reglamentados en el ordenamiento edilicio de la Avenida 18 de Julio. Para el tramo comprendido entre la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera y la Rambla Concepción del Uruguay rige una altura máxima de 13,50 metros. Para el resto de la Avenida, excluido el tramo comprendido dentro del régimen patrimonial, se establece una altura máxima de 9 metros.
          En el tramo comprendido entre la Avenida 18 de Julio y la calle Mariscal Solano López, se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.
          Retiro Frontal. Rigen 4 metros de retiro frontal para el tramo entre la calle Arenal Grande y el Bulevar José Batlle y Ordóñez y 7 metros para el resto de la Avenida hasta el Parque Arq. Eugenio Baroffio.
          F.O.S. Rige el Factor de ocupación del suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesa.
          Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, salvo en el tramo entre el Bulevar General Artigas y la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera en el que el uso preferente es polifuncional, priorizando las actividades comerciales y de servicio.
          1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
          2) Se excluyen las actividades que provoquen:
          · molestias generadas por efluentes;
          · baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
          · repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
          Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
          · afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
          · invasión del espacio público.
          La Avenida General Rivera desde el Parque Arq. Eugenio Baroffio al arroyo Carrasco se encuentra dentro del régimen patrimonial, bajo la órbita de la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda,
          ARTICULO 2º.- Sustitúyese el texto del Artículo D. 221 (Malvín) del Decreto Nº 28.242 de 16 de setiembre de 1998, "Plan Montevideo", a fin de modificar el régimen del retiro frontal para la Rambla Concepción del Uruguay, calle Orinoco y para el área comprendida por la calle 18 de Diciembre (excluida), Avenida General Rivera (excluida), calle Dr. Alejandro Gallinal (excluida) y la Rambla Naciones Unidas (excluida), el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo D. 221. Malvín. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
          Alturas. Para el tramo de la calle Mariscal Solano López entre la Avenida General Rivera y la Avenida Italia, se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.
          En los predios comprendidos dentro de la subzona delimitada por la Avenida Italia, la calle Río de la Plata, la Avenida Estanislao López y la calle Candelaria se podrá superar la altura máxima de 9 metros con edificios exentos de hasta 37 metros de altura, siempre que los mismos se separen de todas las divisorias 1/5 de su altura.
          Para los predios frentistas a la Rambla Naciones Unidas rige:
          1) Entre las calles 9 de Junio y Colombes, padrones Nº 117.452, 117.453 y 117.454 rige una altura máxima de 28 metros.
          2) entre las calles Colombes y Amsterdam:
          a) Padrón Nº 47.872 rige una envolvente delimitada por una altura máxima de 31 metros y acordamiento con la altura vigente para los predios linderos.
          b) Padrón Nº 147.871 rige una envolvente definida por a) un volumen base de 16 metros de altura, retirado 5 metros de la divisoria este en una profundidad de 65 metros, b) sobre el volumen antes establecido se admitirán construcciones con una altura máxima de 21 metros, las que deberán retirarse de la alineación oficial una distancia de 40 metros de profundidad y retiradas 5 metros de la medianera este.
          c) Padrón Nº 104.955 (Colonia de Vacaciones Marítima del Consejo de Educación Primaria) debe mantener las características actuales de la edificación existente, según Decreto Nº 25.290 del 24 de octubre de 1991.
          d) Padrón Nº 104.956, las construcciones deben respetar:
          · un retiro lateral de 15 metros de la divisoria oeste hasta una profundidad de 40 metros medidos sobre dicha divisoria;
          · retiro lateral de 3 metros de la divisoria oeste a partir de los 40 metros de profundidad;
          · obligatoriedad de arrimarse con las construcciones hasta la divisoria este;
          · altura máxima de 31 metros, medidos a partir del nivel de la acera en el punto medio del frente del predio padrón Nº 104.957, por la Rambla República de Chile.
          e) Padrones Nos. 161.080, 410.814, 161.079 y 104.957 rige una altura máxima de 31 metros medidos a partir del nivel de la acera en el punto medio del frente del predio padrón Nº 104.957 por la Rambla República de Chile. Para estos cuatro padrones no rigen retiros laterales.
          Para padrones reglamentados en los literales a), b), d) y e) deberá presentarse anteproyecto arquitectónico del edificio ante la repartición competente de la Intendencia Municipal.
          3) Entre las calles 18 de Diciembre y Gallinal rige una altura máxima de 13,50 metros más gálibo.
          Retiro frontal. Rige:
          . Rambla Concepción del Uruguay: retiro frontal de 5 metros.
          . Calle Orinoco: retiro frontal de 5 metros.
          . Area comprendida por la calle 18 de Diciembre (excluida), Avenida General Rivera (excluida), calle Dr. Alejandro Gallinal (excluida), la Rambla Naciones Unidas (excluida): retiro frontal de 7 metros con acordamiento.
          · Calle Mariscal Solano López: retiro frontal de 4 metros.
          · Avenida Estanislao López: retiro frontal de 7 metros.
          · Rambla Naciones Unidas: además de los indicados anteriormente en la Sección II para el estructurador, se establece para los predios frentistas a la rambla entre las calles Colombes y Amsterdam un retiro frontal de 13 metros, excepto los padrones Nos. 161.080, 410.814, 161.079 y 104.957 próximos a la calle Amsterdam para los que se determinará de la siguiente forma:
          Padrón Nº 104.956, rige retiro frontal trazado en la forma y condiciones que determine la Intendencia Municipal.
          Padrón Nº 161.080, rige retiro frontal de 13 metros a partir de la divisoria oeste y hasta 3 metros de la misma. A partir de allí y hasta la divisoria este, el retiro frontal será de 10,30 metros.
          Padrón Nº 410.814, rige retiro frontal de 10.30 metros a partir de la divisoria oeste y hasta 3 metros de la misma. A partir de allí y hasta la divisoria este, el retiro frontal será de 7,65 metros.
          Padrón Nº 161.079, rige retiro frontal de 7,65 metros a partir de la divisoria oeste y hasta 3 metros de la misma. A partir de allí y hasta la divisoria este el retiro frontal será de 5 metros.
          Padrón Nº 104.957, rige retiro frontal de 5 metros.
          Obras y tratamientos admitidos en el retiro frontal de 13 metros;
          a) En el retiro frontal se deberá mantener el talud natural del terreno, quedando prohibido el desmonte del mismo a excepción de una faja paralela a la divisoria lateral de 6 metros de ancho máximo, en la que solamente podrá realizarse un acceso vehicular y peatonal. En los primeros 5 metros de esta faja a partir de la alineación oficial, podrán realizarse rampas y escalinatas con una pendiente máxima del 2% y en el resto de la faja dentro del retiro frontal no podrá superarse el 15% de pendiente con las mismas.
          b) Los muros de contención que eventualmente puedan ejecutarse y siempre que sus caras queden expuestas, deberán presentar un tratamiento que se integre a la composición total del edificio, debiendo dejarse constancia de dicho tratamiento en el Permiso de Construcción (Fórmula B) correspondiente.
          c) Sobre el talud natural se admitirá la ejecución de jardineras, bancos y terrazas, cuya altura máxima será de 60 cm sobre el nivel natural del terreno, en los casos en que se logre una composición de interés paisajístico y que no perjudique a los predios linderos. Se mantendrá un amplio predominio de las superficies enjardinadas, por lo que no podrá ocuparse más del 20% del retiro con superficies pavimentadas o construidas.
          d) El área de retiro frontal podrá ocuparse en subsuelo con construcciones destinadas a locales accesorios no habitables cuando ello no implique alteración del perfil natural del terreno y siempre que para su iluminación y ventilación no se recurra a vanos practicados en los muretes de cerramiento frontal de los predios ni lucernarios o excavaciones en la zona de retiro frontal.
          Estas construcciones podrán avanzar como máximo hasta 5 metros de la alineación oficial y deberán estar como mínimo 30 cm por debajo del perfil natural del terreno.
          Retiro posterior. Rige un retiro posterior del 20% de la superficie del predio únicamente para los solares con un F.O.S del 50%.
          Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
          1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
          2) Se excluyen las actividades que provoquen:
          · molestias generadas por efluentes;
          · baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
          · repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
          Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
          · afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
          · invasión del espacio público.
          En esta área no se autorizará ningún Permiso de Demolición sin que previamente se haya autorizado el Permiso de Construcción (Fórmula B) de las obras que se proyecten construir.
          Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Municipal incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
          - Calle 18 de Diciembre (ambos frentes),
          - Avenida General Rivera (ambos frentes),
          - Parque Arq. Eugenio Baroffio (excluido),
          - Rambla O'Higgins.
          Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
          ARTICULO 3º.- Adécuese la cartografía respectiva del Decreto Nº 28.242 "Plan Montevideo" conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
          ARTICULO 4º.- Comuníquese.
          2º.- Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-