Resolución N° 3526/19
Nro de Expediente:
2019-2230-98-000802
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
22/7/2019


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se declara exonerado al Club Atlético Cordón, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y de la Tasa General, por los ejercicios 2019 a 2023 respecto a los inmuebles de su propiedad, cuyo padrones, cuentas corrientes y porcentajes de exoneración se detallan.

Montevideo, 22 de Julio de 2019.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Club Atlético Cordón por la que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 13.951, 13.965, 182.580 y 182.581;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de resolución declarando exonerado al gestionante del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y de la Tasa General, al amparo de los Decretos Nº 25.074 y Nº 26.949, por los ejercicios 2019 a 2023, respecto a los inmuebles de su propiedad cuyos padrones, cuentas corrientes y porcentajes a exonerar se detallan e indica que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 95.400,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado, por lo que corresponde promover el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
        CONSIDERANDO: lo establecido en los

        Decretos No. 25.074 y 26.949 de fechas 25/07/1991 y 14/12/1995 y Resolución No. 5273/17 de 27 de noviembre de 2017;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Club Atlético Cordón, al amparo de lo establecido en los Decretos Nos. 25.074 y 26.949, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, sus adicionales y de la Tasa General, por los ejercicios 2019 a 2023 respecto a los inmuebles de su propiedad, cuyo padrones, cuentas corrientes y porcentajes de exoneración se detallan:
        PADRÓN
        CTA .CTE. CONTRIB.
        INMOBILIARIA
        CTA. CTE.
        TASA
        GENERAL
        PORCENTAJE
        13.951
        266543
        100%
        13.951
        2147817
        75%
        13.965
        266565
        100%
        13.965
        706420
        75%
        182.580
        568999
        100%
        182.580
        706506
        75%
        182.581
        569000
        100%
        182.581
        2147818
        75%

        Por la exoneración que se otorga la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 95.400,00 (pesos uruguayos noventa y cinco mil cuatrocientos).-
        2o.- Será obligación del beneficiario la comunicación a la Intendencia de Montevideo, Servicio de Ingresos Inmobiliarios, del cambio de titularidad, extinción o modificación de cualquiera de las circunstancias o requisitos que motivaron la exoneración dentro de los 30 días de producidos, bajo apercibimiento que comprobado por cualquier medio su extinción o modificación se procederá al cobro del tributo retroactivamente al momento en que dejaron de cumplirse las condiciones con la aplicación de las multas y recargos correspondientes.-
        3o.- El interesado deberá, vencido el plazo de exoneración, iniciar nueva gestión para poder continuar percibiendo el presente beneficio para lo que se solicitará que acredite el pago en fecha de los importes no exonerados del propio tributo y de los demás de cobro conjunto correspondientes a exoneraciones otorgadas en forma total o parcial del períodos anteriores al que solicite.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-