Resolución N° 1508/12
Nro de Expediente:
1001-016941-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
16/4/2012


Tema:
REITERACION DE GASTO

Resumen:
Reiterar el gasto de la suma de U.I. 1:911.852,57 (Unidades Indexadas un millón novecientas once mil ochocientas cincuenta y dos con cincuenta y siete centésimas), para la expropiación total del bien inmueble empadronado con el Nº 102030, con destino a las prolongación de la Avda. General Eugenio Garzón, entre las calles Santa Lucía y Llupes, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 14, Municipio A, prevista en el marco del Plan de Movilidad Urbana.-

Montevideo, 16 de Abril de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total del bien inmueble empadronado con el Nº 102030, con destino a las prolongación de la Avda. General Eugenio Garzón, entre las calles Santa Lucía y Llupes, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 14, Municipio A, prevista en el marco del Plan de Movilidad Urbana;
        RESULTANDO: 1º) que por Decreto Nº32.162 de la Junta Departamental de Montevideo de fecha 9 de agosto de 2007, promulgado por Resolución Nº 3198/07 de fecha 28 de agosto de 2007 y Resolución Nº 102/07/6000 de fecha 3 de diciembre de 2007, el citado bien ha sido designado para ser expropiado totalmente:
        2º) que por Resolución Nº2426/11 de fecha 30 de mayo de 2011, se aprobó la tasación que corresponde pagar por la expropiación total del bien de referencia por la suma de U.I. 1:911.852,57 (Unidades Indexadas un millón novecientas once mil ochocientos cincuenta y dos con cincuenta y siete centésimas);
        3º) que por Resolución 5221/11 de fecha 14 de noviembre de 2011, se estableció lo siguiente:
        a) que el gasto será atendido con cargo a la solicitud SEFI Nº 141.695
        b) que la cifra de U.I. 944.969,07 (Unidades Indexadas novecientas cuarenta y cuatro mil novecientas sesenta y nueve con siete centésimas), prevista en la Solicitud SEFI Nº 141.695, sea depositada en la cuenta Nº 152-065957-5, abierta en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), a los efectos de llevar adelante la acción judicial de toma urgente de posesión del padrón Nº 102030:
        c) encomendar a la División Asesoría Jurídica, a través del Servicio correspondiente, la realización de las acciones judiciales tendientes a la expropiación total y toma urgente de posesión del bien inmueble empadronado con el Nº 102030, con destino a la prolongación de la Avenida General Eugenio Garzón, entre las calles Santa Lucía y Llupes;
        4º) que por Resolución Nº 919/12 de fecha 5 de marzo de 2012, sea autorizó la forma de pago de U.I. 1:911.852,57 (Unidades Indexadas un millón novecientas once mil ochocientas cincuenta y dos con cincuenta y siete centésimas), que corresponde por la expropiación total del bien inmueble empadronado con el Nº 102030 y se fijó una multa diaria de 50 UR (Unidades Reajustables cincuenta), por cada día de atraso en la entrega del inmueble de referencia, a partir del vencimiento del contrato de Comodato Precario;
        5º) que con fecha 15 de marzo de 2012, la contadora delegada remite estos obrados a consideración del Tribunal de Cuentas, para su intervención por el cambio en la tasación;
        6º) que en su sesión de fecha 27 de marzo de 2012, Carpeta Nº 236642, E. 1704/12, el Tribunal de Cuentas, observó el gasto de obrados por contravenir lo dispuesto en los Arts. 7, 32 y 275 numeral 7 de la Constitución de la República, lo dispuesto por el Art.15 inciso 3 de la Ley Nº 3.958 en la redacción dada por el Art. 278 de la Ley Nº 17.296 y lo dispuesto en la Ley Nº 3.958 del 28 de marzo de 1912, en su artículo 4º, inciso 2º;
        CONSIDERANDO: 1º) que el procedimiento seguido para la designación de expropiación del padrón de marras se ajusta a lo dispuesto en el Art. 19, numeral 25 de la Ley Nº 9.515 del 28 de octubre de 1935, el cual establece que es competencia de la Junta Departamental: "Aprobar por mayoría absoluta de votos de sus componentes, la designación de las propiedades a expropiarse que hiciese el Intendente, siendo entendido que, a los efectos de la expropiación de los bienes para usos departamentales, la Junta tendrá todas las facultades que con respecto a dichos bienes, la ley del 28 de marzo de 1912 acordaba al Poder Ejecutivo";
        2º) que el procedimiento seguido para la designación de expropiación de obrados también se ajusta a lo establecido en el Art. 275, numeral 7º de la Constitución de la República, sobre atribuciones de los Intendentes: "Designar los bienes a expropiarse por causa de necesidad o utilidad públicas, con anuencia de la Junta Departamental";
        3º) que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 15 de la Ley Nº 3958, con la redacción dada por el Art. 278 de la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, se resolvió publicar los avisos en el "Diario Oficial" y "La Justicia Uruguaya";
        4º) lo previsto en los artículos 211, inciso B) de la Constitución de la República y 97 del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        5º) que se estima pertinente el dictado de Resolución aprobando la reiteración del gasto de obrados;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Reiterar el gasto de la suma de U.I. 1:911.852,57 (Unidades Indexadas un millón novecientas once mil ochocientas cincuenta y dos con cincuenta y siete centésimas), para la expropiación total del bien inmueble empadronado con el Nº 102030, con destino a las prolongación de la Avda. General Eugenio Garzón, entre las calles Santa Lucía y Llupes, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 14, Municipio A, prevista en el marco del Plan de Movilidad Urbana, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente.-
        2. Atender la citada erogación con cargo a la solicitud SEFI Nº 141.695, por un monto de U.I. 1:911.852,57 (Unidades Indexadas un millón novecientas once mil ochocientas cincuenta y dos con cincuenta y siete centésimas).-
        3. Comuníquese a la Secretaria General; a los Departamentos de Recursos Financieros, Acondicionamiento Urbano y Movilidad; al Municipio A; a las Divisiones de Planificación Territorial, Asesoría Jurídica y de Vialidad; a los Servicios C.C.Z. Nº 14, de Tránsito y Transporte y de Regulación Territorial; a la Unidad de Expropiaciones y pase por su orden a la Contaduría General y al Servicio de Escribanía, a fin de que proceda a la escrituración simultánea del inmueble.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-