Resolución N° 828/02/3000
Nro de Expediente:
9590-003477-02
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
2/7/2002


Tema:
MULTAS REGULACION ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54, a la firma Pimelan S.A., propietaria del establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Meseta No. 1839, cuyo responsable legal es el Sr. Heber Rizzo Baladan.-

Montevideo, 2 de Julio de 2002.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Meseta No. 1839, propiedad de la firma Pimelan S.A., R.U.C. 214082160018, cuyo responsable legal es el Sr. Heber Rizzo Baladan, C.I. 1.099.518-8, con domicilio a los efectos legales en la calle Cnel. Brandzen No. 1956 apto. 802;
        RESULTANDO: 1o) que la Sección Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada con fecha 9/V/02, según consta en Acta No. A 42283, se constataron actividades no autorizadas;
        2o) que el Servicio de Regulación Alimentaria, con fecha 14/VI/02, manifiesta que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. 896.a del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96;
        3o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la firma Pimelan S.A., R.U.C. 214082160018, propietaria del establecimiento destinado a panificadora, sito en la calle Meseta No. 1839, cuyo responsable legal es el Sr. Heber Rizzo Baladan, C.I. 1.099.518-8, con domicilio a los efectos legales en la calle Cnel. Brandzen No. 1956 apto. 802, por infringir lo dispuesto en el Art. 896. a del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96.-
        2.- Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización .-