Resolución N° 775/01/3000
Nro de Expediente:
9590-007468-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
6/8/2001


Tema:
MULTAS ANÁLISIS REG. ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar multa al establecimiento destinado a panadería, propiedad de la firma Ferrari y Deagustini, cuyo representante legal es el Sr. Julio César Ferrari Sosa, C.I. 1.020.846-8.-

Montevideo, 6 de Agosto de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la extracción de muestras realizada en torta de cebolla, pollo relleno, torta de zapallito y pascualina, en el establecimiento destinado a panadería, sito en Avda. Gonzalo Ramírez No. 1473, propiedad de la empresa Ferrari y Deagustini, R.U.C. 212658650013, cuyo responsable legal es el Julio César Ferrari Sosa, C.I. 1.020.846-8, con domicilio en la calle Vicente Rocafuerte No. 1649;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado de los análisis microbiológicos Nros. 59436, 59438, 59439 y 59440 practicado sobre los mencionados productos, los mismos contenían elevados recuentos;
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 26, por infringir lo dispuesto en el Art. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96, como asimismo incluir la suma de U.R. 10 por Tasa de Análisis, de acuerdo con la Resolución No. 6.312 del 9/VIII/93;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas





        de hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 26 ( Unidades Reajustables veintiséis), a la empresa Ferrari y Deagustini, R.U.C. 212658650013, cuyo representante legal es el Sr. Julio César Ferrari Sosa, C.I. 1.020.846-8, propietario del establecimiento destinado a panadería, sito en Avda. Gonzalo Ramírez No. 1473, por infringir lo dispuesto en el Art. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96.-
        2.- Establecer que se incluya la suma de U.R. 10 ( Unidades Reajustables diez) por concepto de Tasa de Análisis, de acuerdo con la Resolución No. 6.312 del 9/VIII/93.-
        3.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4.- Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación al infractor y demás efectos.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Director General del Departamento de Descentralización.-