Resolución N° 660/10/3000
Nro de Expediente:
3230-005372-10
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
1/7/2010


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar una multa U.R. 6.4776 al local destinado a metalúrgica, sito en la calle Democracia Nº 2035, perteneciente a la firma LABORIL S.A..-

Montevideo, 1 de Julio de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a metalúrgica, sito en la calle Democracia No. 2035, cuyo responsable es la firma Laboril S.A., R.U.T. 213042910018, con igual domicilio a los efectos legales; RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Contralor de la Edificación e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento parcial de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6.4776, a la firma titular de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que evaluadas las actuaciones por la Sra. Técnica en Administración Pública, opina que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales establecidos y se han aportado todos los datos necesarios para la aplicación de la multa solicitada;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) las facultades
        oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 6.4776 (Unidades Reajustables seis con cuatro mil setecientas setenta y seis diezmilésimas) a la firma Laboril S.A., R.U.T. 213042910018, responsable del establecimiento destinado a metalúrgica, sito en la calle Democracia No. 2035, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, si la multa permaneciera impaga, esta repartición comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.- Comuníquese a la División Región Centro y pase- por su orden- al Sector Despacho para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-