Resolución N° 837/02/3000
Nro de Expediente:
3220-007534-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
4/7/2002


Tema:
LEVANTAMIENTO DE CLAUSURA

Resumen:
Levantar la clausura del establecimiento sito en la calle Piedras No. 168.-

Montevideo, 4 de Julio de 2002.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 754/02/3000, de fecha 28/VI/02, se dispuso clausurar el establecimiento destinado a taller de reparaciones, sito en la calle Piedras No. 168, por falta de documentación que habilite el normal funcionamiento;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 2/VII/02, el titular de obrados presenta nota manifestando que no existe ningún taller de reparaciones en el mismo, solicitando la rehabilitación del establecimiento, expresando que dentro del establecimiento se encuentran autos de terceros;
        2o.) que con fecha 2/VII/02, la Junta Local de la Zona No. 1, sugiere la rehabilitación de mismo, en virtud de haber cesado los motivos que dio lugar a la misma;
        CONSIDERANDO: las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Levantar la clausura del establecimiento, sito en la calle Piedras No. 168, dispuesto por Resolución No. 754/02/3000 de fecha 28/VI/02, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Jefatura de Policía de Montevideo; Junta Local de la Zona No. 1; Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausura) para notificar al interesado y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General (I) del Departamento de Descentralización .-