Resolución N° 1152/99/3000
Nro de Expediente:
3370-000648-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
21/7/1999


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Calusura preventiva, depósito de tambores y bidones de plástico, Pantaleón Artigas No. 3760, propiedad del Sr. José Castro.-

Montevideo, 21 de Julio de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a depósito de tambores y bidones de plástico, sito en la calle Pantaleón Artigas No. 3760, propiedad del Sr. José Castro, con domicilio en la calle Felipe Contucci No. 4203;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio Central de Inspección General informa que en inspección realizada con fecha 26/XI/98 se comprobó que no se cumple con la normativa ni se mantiene la limpieza en las aceras, por lo que se procedió a la intimación correspondiente;
        2o) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 15 informa que no se dio lugar a lo intimado por lo que correspondería clausurar preventivamente el establecimiento motivo de obrados;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 584/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad debidamente constatadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar preventivamente el establecimiento destinado a depósito de tambores y bidones de plástico, sito en la calle Pantaleón Artigas No. 3760, propiedad del Sr. José Castro, con domicilio en la calle Felipe Contucci No. 4203, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio Centro Comunal Zonal No. 15 la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo y a la Comisión de Higiene y Medio Ambiente de la Junta Departamental de Montevideo, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 15 y Central de Inspección General (Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente y pase al Departamento de Descentralización.-

SR. ALBERTO ROSSELLI, Director General del Departamento de Descentralización.-