Resolución N° 109/10/6000
Nro de Expediente:
6440-002658-09
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
27/5/2010


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRA

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra del Sr. Rodrigo Guadalupe, C.I.: 3.936.732-8, para las tareas de ajustes del Plan Especial de Ordenación y Mejora de Pocitos.-

Montevideo, 27 de Mayo de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la contratación, en régimen de arrendamiento de obra, del Sr. Rodrigo Guadalupe, C.I.:3.936.732-8, para las tareas de ajustes del Plan Especial de Ordenación y Mejora de Pocitos, a partir del 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2010;
        RESULTANDO: 1º) que la Comisión Especial Permanente "Consejo Auxiliar de los Pocitos", actualmente se encuentra abocada a realizar el ajuste del Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora del Área en Régimen Patrimonial de Pocitos;
        2º) que las mencionadas tareas de ajuste requieren una dedicación importante de recursos humanos, siendo fundamental el conocimiento del área, sus disposiciones normativas y procedimientos vigentes y propuestos, así como los principales desafíos de la misma;
        3º) que la Unidad del Patrimonio informa que:
        a) en el actual equipo de trabajo, resulta muy destacada la actuación del Sr. Rodrigo Guadalupe, quien se ha desempeñado como pasante en la mencionada Comisión, siendo crucial el mantenimiento del actual equipo;
        b) su aporte ha sido relevante en las tareas de ajuste del Plan, las que requieren un conocimiento profundo de sus contenidos y avance;
        c) por todo lo expuesto, se solicita la contratación del Sr. Rodrigo Guadalupe, C.I.:3.936.732-8, como Asistente Profesional con 6 horas semanales, en la Comisión Especial Permanente "Consejo Auxiliar de los Pocitos" a efectos de cumplir tareas en lo referente al Plan Especial de Ordenación y Mejora de Pocitos;
        4º) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Planificación realizó la correspondiente solicitud SEFI Nº 125812, a los efectos de solventar el gasto;
        5º) que Asesoría Jurídica realiza una serie de observaciones, algunas de las cuales son recogidas en el texto definitivo del contrato;
        CONSIDERANDO: 1º) que el Art. 33, numeral 3 literales D) e I) del T.O.C.A.F. habilita por excepción la contratación en forma directa, cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia, entendiéndose que encuadra un caso excepcional como el presente;
        2º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo, promoviendo el dictado de resolución en tal sentido;
        3º) que por Resolución Nº 3210/05 de fecha 12 de julio de 2005, el Intendente Municipal de Montevideo, delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de ordenador secundario de gastos con el límite máximo del monto establecido para la Compra Directa;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE PLANIFICACIÓN EN EJERCICIO DE
        FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del siguiente Contrato de Arrendamiento de Obra, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literales D) e I) del Art. 33 del TOCAF:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA. En la ciudad de Montevideo, el ** de mayo de dos mil diez, los que suscriben: POR UNA PARTE. La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante IM, con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por *********. POR OTRA PARTE. RODRIGO GUADALUPE, cédula de identidad Nº 3.936.732-8, en adelante el arrendador, con domicilio en la calle ***** número ** de esta ciudad. CONVIENEN:
        PRIMERO. Antecedentes. I) La IM a través de la Comisión Especial Permanente “Consejo Auxiliar de los Pocitos” lleva adelante el ajuste al Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora del Área en Régimen Patrimonial de Pocitos. II) Tales tareas de ajuste requieren una dedicación importante de recursos humanos, siendo fundamental el conocimiento del área, sus disposiciones normativas y procedimientos vigentes y propuestos, así como los principales desafíos de la misma.
        SEGUNDO. Por este documento la IM contrata al arrendador quien acepta, desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2010, bajo las condiciones que se dirán, a los efectos de realizar el Ajuste del Plan Especial de Ordenación, relacionado en la cláusula antecedente.
        TERCERO. La IM se obliga a pagar al arrendador la suma de pesos uruguayos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho ($ 68.468) más IVA, que se hará efectiva en cuatro cuotas iguales y consecutivas de pesos uruguayos diecisiete mil ciento diecisiete ($ 17.117) más IVA.
        CUARTO. Conforme a lo encargado por la IM, el arrendador se obliga a realizar relevamientos edilicios y de tramos urbanos, ejecución de planos en sistema Cad, recopilación y ordenamiento de información utilizada en la realización del Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Pocitos, para el logro de los ajustes necesarios y redacción final del ajuste del Plan.
        QUINTO. El cumplimiento de las tareas encomendadas se harán bajo la dirección técnica de Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial Permanente, Consejo Auxiliar de los Pocitos y tendrá el seguimiento a cargo de la Dirección de la División Planificación Territorial.
        SEXTO. El arrendador no podrá: I) participar en licitaciones o concursos para ejecución del Plan relativo a sus servicios profesionales ni para la provisión de equipos o materiales que pudieran necesitarse para tal ejecución; II) ceder este contrato ni subcontratar ninguna parte del mismo.
        SEPTIMO. La IM podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento, ante la solicitud fundada de la Dirección de la División Planificación Territorial.
        OCTAVO. Se pacta la mora automática, la validez del telegrama colacionado como medio eficaz de comunicación e intimación, fijando domicilios especiales en los indicados como suyos.
        Para constancia y en señal de conformidad se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.
        NOVENO. El Arrendador asume la totalidad de las responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la Intendencia es por completo ajena y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causado a funcionarios municipales o terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
        DECIMO. La IM es la titular de todos los derechos autorales de carácter patrimonial emergentes de la obra de este contrato, sin perjuicio de que en ejercicio de su derecho moral el autor podrá solicitar la mención de su nombre, de acuerdo a lo dispuesto por el Digesto Municipal (Volumen II, Título III “Del procedimiento en materia de derechos autorales de la Intendencia de Montevideo, Capítulo Unico de los “derechos autorales”).
        DECIMO PRIMERO. El presente contrato no constituye ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando el arrendador por lo tanto, de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores municipales.
        2.- Comuníquese a Secretaría General y a Asesoría Jurídica; al Departamento de Recursos Financieros; a la División Planificación Territorial; al Servicio de Escribanía; a las Unidades de Control de Contratos y Convenios y del Patrimonio y pase a la Asesoría del Departamento de Planificación para la formalización del presente Contrato de Arrendamiento de Obra, y demás efectos.-

Arq. SALVADOR SCHELOTTO, Director General del Departamento de Planificación.-