Resolución N° 162/10/6000
Nro de Expediente:
6410-000817-10
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
2/8/2010


Tema:
SOLICITUD DE INFORMACION "I" SUELO RURAL

Resumen:
Autorizar los parámetros urbanísticos, con carácter temporal (plazo indeterminado-revocable) para el predio padrón Nº 151.759, ubicado con frente a Camino Pajas Blancas Nº 7415, esquina Camino Tomkinson, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 17, según gráficos adjuntos al expediente Nº6410-000817-10 y autorizar como tolerancia simple el mayor F.O.S. (41,5%) y F.I.S.(47%) que supera lo admitido por la norma, así como la ocupación parcial del retiro perimetral con las construcciones existentes

Montevideo, 2 de Agosto de 2010.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones referentes a la regularización de la implantación de un establecimiento con destino bodega, envasado y distribución de vinos, en el predio padrón Nº 151.759, ubicado con frente a Camino Pajas Blancas Nº 7415, esquina Camino Tomkinson, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 17;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial informa que:
          a) el predio se ubica en Suelo Potencialmente Urbanizable, Sector 1, "Este de Pajas Blancas", de Uso Preferente: Residencial con Servicios y Equipamientos Compatibles (Decreto Nº 29.799 y modificativo Decreto Nº 30.099);
          b) hasta tanto no se apruebe la Unidad de Actuación que comprenda al mencionado predio, el mismo estará sometido a las determinaciones establecidas para el Suelo Rural de la zonificación secundaria que le corresponda (Rural Agrícola);
          c) de acuerdo al informe del Servicio de Regulación Territorial, el predio no esta afectado por ensanche, ni apertura de camino, ni espacio libre;
          d) se recomiendan los siguientes índices máximos:
          Destino: Bodega, envasado y
          distribución de vinos

          Retiro Frontal: 15 metros
          Retiro Perímetral: 3 metros
          Altura máxima de las edificaciones: 7 metros (admitiendo 12
          metros para instalaciones
          agropecuarias, industriales
          o de servicio)

          d) podría autorizarse la presente gestión condicionada al cumplimiento en todos sus extremos de lo especificado en el informe de esta Unidad;
          2º) que la Unidad de Montevideo Rural informa favorablemente respecto de la regularización de la implantación del referido establecimiento, ya que se trata de una actividad compatible con la normativa vigente, condicionado a que se prevea las maniobras de carga y descarga, el estacionamiento dentro del predio y la existencia de un plan de manejo de efluentes acorde a la producción procesada, que deberá ser presentado ante la citada Unidad en forma previa a la autorización de los permisos;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiesta de acuerdo a lo informado;
          2º) que por Resolución Nº3084/10 del 12 de julio de 2010, se delegó en el Director General del Departamento de Planificación la facultad de resolver las situaciones directamente relacionadas con las disposiciones contenidas en las normas sobre usos, ocupación de suelo y urbanismo;
          EL DIRECTOR GENERAL DEL
          DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION
          EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
          RESUELVE:

          1º. Autorizar los parámetros que se indican a continuación, con carácter temporal (plazo indeterminado-revocable) para el predio padrón Nº 151.759, ubicado con frente a Camino Pajas Blancas Nº 7415, esquina Camino Tomkinson, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 17, según gráficos adjuntos al expediente Nº6410-000817-10:
          Destino: Bodega, envasado y
          distribución de vinos

          Retiro Frontal: 15 metros
          Retiro Perímetral: 3 metros
          Altura máxima de las edificaciones: 7 metros (admitiendo 12
          metros para instalaciones
          agropecuarias, industriales
          o de servicio)

          2º. Autorizar como tolerancia simple el mayor F.O.S. (41,5%) y F.I.S.(47%) que supera lo admitido por la norma, así como la ocupación parcial del retiro perimetral con las construcciones existentes.-
          3º. Condicionar la presente autorización a:
          a) que quedará sujeta al cumplimiento de las Cargas y Beneficios que le pudieran corresponder al padrón en el marco del desarrollo de una eventual Unidad de Actuación que lo incluyera en el Programa de Actuación Urbanística,
          b) que se deberá cumplir con toda la normativa específica,
          c) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio establecimiento,
          d) que todas las operaciones del establecimiento y la carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal,
          e) que los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminarán de forma tal, que no creen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales,
          f) que se deberá presentar ante la Unidad de Montevideo Rural, un plan de manejo de efluentes previo a la gestión de Permisos de Construcción y Habilitación Industrial,
          g) que se deberá obtener el Certificado de la Dirección Nacional de Bomberos,
          h) que la validez de esta gestión es de 90 (noventa) días a partir de la fecha de su aprobación, a los efectos de la gestión de Habilitación Industrial (en conjunto con todos los demás padrones, para toda la actividad),
          i) que no se deberá utilizar los retiros frontal y perimetral, para depósito a cielo abierto, circulaciones ni playas de maniobras. Éstos deben mantener un alto porcentaje (80%) con tratamiento acorde con el paisaje rural,
          j) que se deberá ajustar a la normativa vigente en Materia Ambiental, tanto a nivel Nacional como Departamental,
          k) que se deberá ajustar a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 1260/08 del 31 de marzo de 2008 y Nº 2488/09 del 22 de junio de 2009, que reglamenta la circulación del transporte de carga en el Departamento de Montevideo, en el marco del Plan de Movilidad.-
          4º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación, en un plazo de 150 (ciento cincuenta) días de aprobada la Resolución de autorización.-
          5º. Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano; al Municipoio A; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal. Nº 17 y de Contralor de la Edificación; a las Unidades del Plan de Ordenamiento Territorial y de Montevideo Rural; y pase al Servicio de Regulación Territorial.-

Arq. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.-