Resolución N° 130/08/5500
Nro de Expediente:
9592-000298-08 9591-001275-08
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
30/7/2008


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica Resolución No. 69/08/5500, de 9/V/08, y no hace lugar a lo solicitado por la empresa Leonardo Cruz Fiorito.-

Montevideo, 30 de Julio de 2008.-
 
          VISTO: lo solicitado por la empresa Leonardo Cruz Fiorito, RUT No. 212.903.830.015, propietario del establecimiento destinado a la fabricación de helados, sito en Cno. Durán No. 5693, en el sentido de dejar sin efecto la Resolución No. 69/08/5500, de 9 de mayo de 2008;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aplicó a la firma recurrente una multa de U.R. 54 por infringir lo dispuesto en el artículo D. 896. a) del Decreto No. 27.235;
          2o.) que la compareciente se agravia en que se constató que no cuenta con registro el producto huevo de chocolate con salsa de dulce de leche, y que se le otorgó un plazo de 48 horas;
          3o.) que la Abogada del Servicio involucrado informa que no correspondería hacer lugar a lo peticionado, en atención a que la empresa reconoce la existencia de la infracción, aunque entiende estar amparada por el plazo de 48 horas, lo cual no es correcto, ya que al momento de la inspección los productos no estaban registrados y estaban a la venta;
          4o.) que en función a ello informa que correspondería modificar el acto administrativo referido, en atención a que la aplicación de la sanción surge de lo establecido en el Art. D. 896 literal a) "Cumplimiento de actividades no autorizadas por el Servicio de Regulación Alimentaria en el comercio, transporte o elaboración de alimentos o materias primas, sea cual fuere el lugar o forma en que se realicen: de 54 a 350 UR";
          CONSIDERANDO: 1o.) que desde el punto de vista formal, la solicitud fue presentada en término hábil aunque sin el requisito legal referente a la obligatoriedad del abogado;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial no corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada;
          3o.) que la División Salud se expresa de conformidad;
          EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
          DE DESARROLLO SOCIAL
          RESUELVE:
          1.- Modificar la Resolución No. 69/08/5500, de 9/V/2008, en el sentido que la infracción aplicada se basa en lo dispuesto en el artículo D. 896 literal a) del Decreto No. 27.235.-
          2.- No hacer lugar a lo solicitado y mantener la Resolución No. 69/08/5500, de 9/V/2008 por ajustarse a estricto Derecho.-
          3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la interesada y demás efectos.-

DR. FELIX GONZALEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Social.-