Resolución N° 19/10/5500
Nro de Expediente:
9591-000864-10
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
9/2/2010


Tema:
MULTA ANÁLISIS REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 26, a la firma Leonardo Cruz Fiorito, propietaria de establecimiento destinado fábrica de helados, sito en Cno. Durán No. 5693, por presencia de microorganismos superior al límite establecido.-

Montevideo, 9 de Febrero de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el la extracción de muestras de crema helada marmolada, dulce de leche y chocolate, del establecimiento destinado a fábrica de helados, propiedad de la firma Leonardo Cruz Fiorito, sito en Cno. Durán No. 5693, R.U.T. No. 212903830015, cuyo responsable legal es el Sr. Leonardo Adrian Cruz Fiorito C.I. 2.533.644-2, con domicilio a los efectos legales en Avda. Gral. Rivera No. 6061;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que de acuerdo con el resultado del análisis microbiológico Nro. 91888 practicado sobre el mencionado producto, el mismo presentaba clasificación fuera de condiciones reglamentarias por presencia de microorganismos superior al límite establecido;
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 26, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/06;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.222/05, de 13/VII/05 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 26 ( Unidades Reajustables veintiséis) a la firma Leonardo Cruz Fiorito, propietaria de establecimiento destinado fábrica de helados, sito en Cno. Durán No. 5693, R.U.T. No. 212903830015, cuyo representante legal es el Sr. Leonardo Adrían Cruz Fiorito C.I. 2.533.644-2, con domicilio a los efectos legales en Avda. Gral. Rivera No. 6061, por infringir lo dispuesto en el Art. 895 inciso c) del Decreto No. 27.235 de 12/IX/96.-
        2.- Intimar al infractor el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase Servicio de Regulación Alimentaria para la notificación al infractor y librar testimonio correspondiente.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-