Resolución N° 124/12/5500
Nro de Expediente:
4373-002355-11
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
11/6/2012


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una a multa de U.R. 54 a la firma Apifer S.A., R.U.T. 215294240013, propietaria del establecimiento destinado a autoservice, sito en Avda. Gral. Rivera No. 3506, por violación de mercadería intervenida.-

Montevideo, 11 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la mercadería intervenida, del establecimiento destinado a autoservice, sito en Avda. Gral. Rivera No. 3506, propiedad de la firma Apifer S.A., R.U.T. 215294240013, cuyo representante legal es el Sr. Baldomero Añon Cabeza, C.I. 1.011.064-9, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que la Sección Inspección y Tecnología Alimentaria, informa que en inspección realizada con fecha 13/III/12, según consta en Acta No. 39788, se pudo comprobar que la mercadería intervenida no se encontraba en el lugar, por lo que configura violación de mercadería intervenida;
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria expresa que en virtud de lo informado correspondería aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 899 a) (violación de mercadería intervenida) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3.092/10, de 12/VII/10 la señora Intendenta delegó en la Directora General





        del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 54 ( Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la firma Apifer S.A., R.U.T. 215294240013, propietaria del establecimiento destinado a autoservice, sito en Avda. Gral. Rivera No. 3506, cuyo responsable legal es el Sr. Baldomero Añon Cabeza, C.I. 1.011.064-9, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 897 del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        2. Intimar a la firma infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-