Resolución N° 58/15/5500
Nro de Expediente:
3310-004397-14
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
19/3/2015


Tema:
MULTA SALUBRIDAD PÚBLICA

Resumen:
Se aplica una multa de 16.3569 UR al señor Marcelo Franchi Álvarez, C.I. No. 3.396.788-5, con domicilio en la calle César Cantú No. 3916.-

Montevideo, 19 de Marzo de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la infracción a lo dispuesto en el Art. D. 2159 del Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto, comprobada por el Servicio de Salubridad Pública, en el inmueble ubicado en la calle César Cantú No. 3916, habitado por el señor Marcelo Franchi Álvarez, C.I. No. 3.396.788-5;
        RESULTANDO: 1o.) que se intimó en varias oportunidades al responsable para que procediera a la limpieza total y permanente y a la desratización pertinente del lugar, bajo apercibimiento de la aplicación de una multa de U.R. 16.3569;
        2o.) que en inspección realizada con fecha 13/02/2015 se pudo comprobar que no se dio cumplimiento a lo intimado por lo que correspondería la aplicación de la sanción, de acuerdo con lo determinado en el Art. 4o., apartado C) el Decreto No. 21.626, multa actualizada por Resolución No. 5830/88 de fecha 14/VII/88;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3092/10, de 12/VII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en esta Dirección General la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 16.3569 (Unidades Reajustables dieciséis con tres mil quinientas sesenta y nueve diezmilésimas), al señor Marcelo Franchi Álvarez, C.I. No. 3.396.788-5 en su calidad de ocupante de la finca ubicada en la calle César Cantú No. 3916, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 2159, Capítulo III, Volumen VI "De la Higiene y Asistencia Social" del Digesto .-
        2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3. Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-