Resolución N° 558/17/1000
Nro de Expediente:
2017-5227-98-000117
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/9/2017


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 a la empresa Badinur SA, RUT 21 3426050015, responsable del local denominado Carrasco Village, ubicado en Gral. Máximo Tajes 6397.-

Montevideo, 11 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 593/15/1000 de 23/7/15 se dispuso la clausura del local denominado Carrasco Village ubicado en Gral. Máximo Tajes 6397, responsabilidad de la empresa Badinur SA, RUT 21 3426050015;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio Central de Inspección General informa que el 10/8/15 por Resolución No. 640/15/1000 se levanta la clausura del mencionado local en virtud de haber presentado el interesado los recaudos exigidos para su funcionamiento y que por Resolución No. 857/16/1000 de 25/11/16 se clausura nuevamente el citado establecimiento manteniéndose esta disposición;
        2o.) que el 25 de febrero ppdo los inspectores del Sector Espectáculos Públicos y Afines constataron la violación de la clausura por lo que se labró el Acta 42951; se otorgó un plazo de 10 días para presentar descargos sin haber sido evacuados;
        3o) que en tal sentido se solicita el dictado de resolución a fin de aplicar una multa de UR 54, por concepto de violación de clausura, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 21.616;
        3o) que el 24/8/17 la Prosecretaría General eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución Nº 3248/15 de 9/7/15 se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar
        multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) a la empresa Badinur SA, RUT 21 3426050015, responsable del local denominado Carrasco Village, ubicado en Gral. Máximo Tajes 6397, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio E, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 8 y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-