Resolución N° 835/21/1000
Nro de Expediente:
2020-5220-98-002541
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
1/11/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 23 a la empresa AMANECER FASHION SA, debido a que el entarimado o barrera peatonal en la mencionada obra no se ajusta a la normativa vigente, Municipio B.-

Montevideo, 1 de Noviembre de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Amanecer Fashion SA, responsable de la obra ubicada en la calle Santiago de Chile e Isla de Flores;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo ha constatado que el entarimado o barrera peatonal, en la mencionada obra, no se ajusta a la normativa vigente, labrándose Acta No. 38642 de 10/12/20;
        2o.) que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos, no siendo de recibo los presentados;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio solicita aplicar una multa de UR 23, (UR 1 por metro lineal, constatándose la ocupación de 23 metros), por infringir lo dispuesto en el Art. D.3215 del Vol. XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental, conforme a lo preceptuado en el Art. 3, Num. 3, Lit. B del Decreto No. 21.626;
        4o.) que la Prosecretaría General de conformidad eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        5o.) que el estudio de los descargos presentados insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa
        vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No.
        34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;

        2o.) que por la Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 23 (unidades reajustables veintitres) a la empresa Amanecer Fashion SA, RUT 215343440017, con domicilio en la calle Ituzaingó No. 1309/302, (domicilio electrónico: decoremainenti@hotmail.com y domicilio fiscal: Avda. Gral. Rivera No. 5111), por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-