Resolución N° 3704/02/2000
Nro de Expediente:
2230-010615-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
16/9/2002


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Club Atlético Boston River, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 188.877 y 185.870, por los ejercicios 1993 a 2001 inclusive, y del pago del 75% de la Tasa General Municipal, por los ejercicios 1996 a 2001 inclusive.

Montevideo, 16 de Setiembre de 2002.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por el Club Atlético Boston River, solicitando al amparo del Decreto Departamental No. 25.074, exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal, que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 188.877 y 185.870, ubicados en la calle Saladero Fariña No. 3388;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dicho padrón le corresponde un porcentaje de exoneración del 100% por concepto de Contribución Inmobiliaria de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 25.074 de 25/7/1991 por los ejercicios 1993 a 2001 inclusive y del 75% por concepto de Tasa General Municipal según Decreto No. 26.949 de 14/12/95 y su reglamentación por Res. 1774/96, por los ejercicios 1996 a 2001 inclusive;
        CONSIDERANDO: que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerado al Club Atlético Boston River, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 188.877 y 185.870, ubicados en la calle Saladero Fariña No. 3388, por los ejercicios 1993 a 2001 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de $ 4.337,00.-
        2º.- Declarar exonerado al mencionado Club del pago del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa General Municipal, al amparo del Decreto No. 26.949, de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. 1774/96, por los ejercicios 1996 a 2001 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de $ 1.401,75.-
        3º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-