Resolución N° 4943/13
Nro de Expediente:
1008-001557-13
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
28/10/2013


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba el texto de un convenio complementario a los convenios de préstamos para refacción de viviendas en el Barrio Goes para otorgar subsidios para fachadas.-

Montevideo, 28 de Octubre de 2013.-
 
        VISTO: los convenios de préstamos para refacción de viviendas del Barrio Goes;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 3184/13 del 22/VII/13 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Fondo de Préstamos para refacciones y mejoras de viviendas del citado barrio;
        2º) que el Programa Piloto de Revitalizacion del Barrio Goes eleva actuaciones solicitando la aprobación de un texto complementario a los convenios aprobados para otorgar subsidios para fachadas, según lo estipula el Art. 23º del mencionado reglamento;
        3º) que dicha propuesta recoge las observaciones formuladas por la División Asesoría Jurídica, según informe del 17/X/13;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de convenio, complementario a los convenios aprobados para otorgar subsidios para fachadas, según lo estipula el Art. 23º del Reglamento de Funcionamiento del Fondo de Préstamos para refacciones y mejoras de viviendas del Barrio Goes:
        SUBSIDIO - Convenio Complementario. En la ciudad de Montevideo el ............ comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, representada en este acto por .................. y POR OTRA PARTE: ...................... y convienen lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. I) Por Resolución Nº 3184/13 del 22/VII/13 se realizaron modificaciones al Reglamento de Funcionamiento del Fondo de Préstamos para refacciones y mejoras de viviendas en el Barrio Goes, aprobando un nuevo reglamento. II) En el mismo se prevé otorgar subsidios para limpieza, reparación y pintura de fachadas a las personas que cumplan con las siguientes condiciones: a) haber sido adjudicatarios del préstamo del Fondo; b) haber cumplido con las obras de forma satisfactoria para las cuales se solicitó el préstamo; c) estar al día con los reintegros de pago del préstamo y d) que los montos de refacción de fachada se ajusten a lo establecido en la resolución de referencia. III) ................... es propietario/a (copropietario/a o promitente comprador/a) del inmueble empadronado con el Nº ................, sito con frente a .................. de esta ciudad, que resultó adjudicatario/a del préstamo del Fondo, que se documentó con la firma de un convenio el ..................... . IV) De las actuaciones tramitadas en el Expediente Nº ................. surge que: a) .............. reúne las condiciones necesarias para ser beneficiario/a del subsidio implementado por Resolución Nº 3184/13 de referencia y b) la Comisión del Fondo concedió el subsidio por Acta de fecha. SEGUNDO: Objeto. En virtud de lo expresado la IdeM otorga a ..................... un subsidio por la suma de .......... U.R. (...................... unidades reajustables) equivalente a $ .................... (pesos uruguayos ..................) no reintegrable, con destino a ....................... (limpieza y/o pintura y/o refacción) de la fachada del inmueble empadronado con el Nº ..............., sito con frente a ....................., según memoria descriptiva que surge del Anexo I, que firmado forma parte del presente convenio. TERCERO: Monto. De la suma de dinero dada en subsidio se le retendrá el 5% (cinco por ciento) esto es la suma de .............. U.R. (................. unidades reajustables) por concepto de garantía de ejecución que será liberado al culminar las tareas. CUARTO: Destino del subsidio. Los beneficiarios aceptan la suma concedida por la IdeM para uso exclusivo de lo precedentemente dispuesto, debiendo ejecutar las obras en un todo de acuerdo con la memoria descriptiva que se adjunta (Anexo I). QUINTO: Plazos de obra. Las obras acordadas deberán culminarse en un plazo de ............. (..........) días a contar de la primera entrega del dinero referido en la Cláusula Segunda del presente. En caso de mediar razones no imputables a los beneficiarios, podrá a juicio de la Unidad de Gestión del Programa, prorrogarse por el término que ésta determine. SEXTO: Responsabilidades. Los beneficiarios liberan a la IdeM de: a) toda responsabilidad civil y penal por los daños que las obras a realizar o realizadas provoquen sobre su persona, terceros o bienes y b) todas las responsabilidades respecto a contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros. SÉPTIMO: Obligaciones. Los beneficiarios se obligan a permitir el ingreso a las obras de los técnicos designados por la IdeM a fin de realizar en la finca todas las inspecciones que se entiendan pertinentes. Es causal de rescisión del préstamo el hecho de constatarse que las obras no se han realizado o que su ejecución no se ajusta a las condiciones estipuladas en la memoria descriptiva. En caso de constatarse este incumplimiento será exigible la restitución de las sumas entregadas en un plazo máximo de 30 (treinta) días. OCTAVO: Aportes. Los beneficiarios se obligan a inscribir la obra, si correspondiere, ante los Organismos competentes, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de los aportes correspondientes al Banco de Previsión Social, así como todo aporte que sea exigible por las autoridades competentes, según el caso. NOVENO: Carteles. Los beneficiarios se obligan a colocar en un lugar visible desde el exterior durante todo el plazo de ejecución de la obra un cartel que será proporcionado por la IdeM en el que se explicite que la obra se lleva a cabo con las actuaciones de apoyo a la rehabilitación edilicia a cargo de la Unidad de Gestión del Programa. DÉCIMO: Estipulaciones Especiales. Se conviene especialmente: a) las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos legales en los denunciados como suyos en la comparecencia; b) la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por las partes; c) la mora automática y d) la validez de las comunicaciones efectuadas por telegrama colacionado u otros medios idóneos. DÉCIMO PRIMERO: Firmas. Las partes solicitan la certificación notarial de su firma al Escribano interviniente. Para constancia y en señal de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
        2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de suscribir el contrato que antecede.
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Dirección Nacional de Vivienda y al Banco Interamericano de Desarrollo, al Departamento de Recursos Financieros, al Municipio C y pase al Programa Piloto de Revitalización del Barrio Goes.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-