Resolución N° 5661/08
Nro de Expediente:
5010-007185-08
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
22/12/2008


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 4564/06 de fecha 9 de noviembre de 2006, relacionada con la Reglamentación de la Partida destinada a los Servicios Centro Comunal Zonal y Regiones, y se aprueba una nueva .-

Montevideo, 22 de Diciembre de 2008.-
 
          VISTO: la actual reglamentación de la partida destinada a los Servicios Centro Comunal Zonal, aprobada por Resolución Nº 4564/06 de fecha 9 de noviembre de 2006 y el art. 47 del Decreto Nº 32.265;
          RESULTANDO: 1o.) que siendo la Descentralización el principal motor para la promoción de la inclusión social y la participación ciudadana, corresponde reconocer el alto valor del desempeño en dicho ámbito, motivando el mismo con una partida a los funcionarios pertenecientes a los Servicios Centro Comunal Zonal y Regiones , en tanto permanezcan cumpliendo funciones en éstos;
          2o.) que en oportunidad de la aprobación de la presente partida se estipuló la necesidad de evaluar su aplicación y realizar los ajustes correspondientes;
          3o.) que es de interés institucional jerarquizar la determinación de planes de trabajo donde se establezcan objetivos y metas anuales para cada servicio, y la evaluación periódica de su cumplimiento;
          CONSIDERANDO: 1o.) que es necesario ajustar las disposiciones normativas, así como establecer un texto más preciso en cuanto a quienes están habilitados a percibir dicha partida y las condiciones que deben cumplir para ello;
          2o.) que los Departamentos de Recursos Humanos y Materiales y Descentralización, promueven la modificación de la citada reglamentación en tal sentido;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 4564/06 de fecha 9 de noviembre de 2006.-
          2º.- Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 32 del Decreto Departamental No. 31.688, de 30 de junio de 2006:
          Artículo 1º.- A partir del 1º de diciembre de 2008, todos los funcionarios presupuestados o contratados que se desempeñan en los Servicios Centro Comunal Zonal y las Regiones (según el art 47 del Decreto 32.265), tendrán derecho a la percepción de la partida creada por el artículo 32 del Decreto Departamental N° 31.688, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establece la presente reglamentación.
          Artículo 2º.- Dicha partida será de un monto equivalente al 15% de la suma de los sueldos base del total de funcionarios habilitados dividido el número de funcionarios aptos para el cobro.
          Artículo 3º.- La suma a percibir por el referido concepto será igual para todos los funcionarios. Se actualizará en la misma forma y oportunidad en que se incremente el salario base de los funcionarios.
          Artículo 4º.- La percepción de la presente partida no implicará en ningún caso la pérdida de los beneficios funcionales vigentes, ni será incompatible con otras partidas, compensaciones ordinarias o especiales, horas extraordinarias, viáticos o retribuciones de cualquier índole.
          Artículo 5º.- El pago de la presente partida se suspenderá por el término de 3 meses o 6 meses en caso de reiteración dentro del período de un año –desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre--, y por dos años en caso de una nueva reiteración en un período de dos años, cuando el funcionario incurra en alguna de las siguientes situaciones:
          a) Cuando incurra en 2 (dos) inasistencias con o sin aviso en un mes o 6 (seis) en el año.
          b) Cuando le sean aplicadas sanciones que alcanzan a 2 (dos) días o más días de suspensión en el período.
          c) cuando en la evaluación de desempeño haya obtenido un puntaje inferior al 50 % del máximo posible. Para ello se tomará el promedio de las dos últimas evaluaciones semestrales de desempeño. Si una de ellas es la evaluación inicial el puntaje promedio deberá alcanzar los 65 puntos.
          Artículo 6º.- La suspensión del pago de la partida que se reglamenta, por las causales previstas en el artículo anterior, se efectivizará a partir del mes inmediato siguiente a la configuración de las causales correspondientes. El reintegro se efectivizará a partir del mes siguiente del cumplimiento de la suspensión y previa constatación de las condiciones establecidas.
          Artículo 7º.- El pago de esta partida se suspenderá automáticamente:
          a. Durante el periodo en que el funcionario se encuentre en situación de sumariado, y hasta su reintegro efectivo al cargo dispuesto por la resolución correspondiente. En caso de que el sumario concluya sin asignar sanciones al funcionario se dispondrá el reintegro de los montos de la partida que hubieran correspondido.
          b. Durante el periodo en que el funcionario haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo debidamente autorizada y hasta su efectivo reintegro. La partida será prorateada de acuerdo a la cantidad de días efectivamente trabajados.
          Sin perjuicio de la suspensión del cobro de la partida que se reglamenta, los funcionarios en estas situaciones serán tenidos en cuenta para el cómputo previsto en el art. 2º de la presente reglamentación.
          Artículo 8.- Se excluye del cobro de la presente partida por el término de un año a partir del 1º de diciembre de 2008 a los funcionarios que durante los doce meses inmediatos anteriores a dicha fecha hubieren sido sancionados por haber incurrido en falta grave.
          Artículo 9º.- En la medida que se implemente con carácter general un sistema de evaluación de cumplimiento de metas y objetivos de cada servicio, dicha evaluación será tenida en cuenta a los efectos de la aplicación de esta partida.
          Artículo 10º.- Créase una Comisión con el objetivo de evaluar, efectuar el seguimiento y control de la aplicación y cumplimiento de la presente Reglamentación, la cual estará integrada por un representante del Departamento de Descentralización, un representante del Departamento de Recursos Humanos y Materiales y dos representantes de ADEOM.
          2º.- Comuníquese a la Secretaría General, para la remisión de nota a la Junta Departamental de Montevideo; al Departamento de Recursos Financieros; a los Servicios Centro Comunal Zonal, de Liquidación de Haberes, de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos y de Administración de Recursos Humanos; a la Unidad Información de Personal; y remítase al Departamento de Descentralización, a los fines previstos en el numeral anterior.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-