Resolución N° 124/09
Nro de Expediente:
4130-001939-07
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/1/2009


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Comodato suscribirse entre esta Intendencia Municipal y el Club Náutico de Carrasco y Punta Gorda, en los términos que se indica, para la cesión del inmueble padrón Nº 7117.-

Montevideo, 19 de Enero de 2009.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Comodato precario y revocable a suscribir con el Club Náutico de Carrasco y Punta Gorda;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho contrato es ceder el predio padrón Nº 7117, hasta la finalización del trámite de renovación de prórroga de ocupación, por un plazo perentorio de 90 días;
        2o.) que el Servicio de Escribanía, eleva estas actuaciones adjuntado el proyecto de comodato a celebrarse;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente dictar resolución en el sentido indicado y delegar en el Secretario General la suscripción del Comodato de que se trata;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Conceder en Comodato precario y revocable al Club Náutico de Carrasco y Punta Gorda el bien inmueble de propiedad municipal empadronado con el No. 7.117 frentista a Rambla República de Méjico y Libano, que consta de una superficie aproximada de 3h.5782,00.-
        2.- Aprobar el texto del Comodato a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y el Club Náutico de Carrasco y Punta Gorda en los siguientes términos:
        COMODATO.- En la ciudad de Montevideo, el día ... de ...... de dos mil nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1360, RUT No. 211763350018, representada en este acto por .................... en su calidad de ...................... y POR OTRA PARTE: Institución Social y Deportiva CLUB NAUTICO DE CARRASCO Y PUNTA GORDA, persona jurídica, con sede en esta ciudad y domicilio en Rambla República de Méjico sin número esquina Líbano, inscrita en el RUT con el número 215296240010, representada en este otorgamiento por ..............................., señores .........................CONVIENEN QUE: PRIMERO Antecedentes I) La Intendencia Municipal de Montevideo es propietaria del bien inmueble empadronado con el Número SIETE MIL CIENTO DIECISIETE (7.117) con frente a Rambla República de Méjico y calle Líbano, limitando al Sur y SO con Río de la Plata y al Oeste con la Playa Verde, Punta Gorda, con una superficie de 3h.1837, 20, (actualmente con área aproximada de 3h.5782,oo).- II) Según Decreto de la Junta Departamental de Montevideo número 11.758 de 20 de junio de 1960 y Resoluciones del Concejo Departamental de Montevideo de fechas 30/6/1960, 2/X y 19/12/1962 y escritura otorgada el 8 de marzo de 1963 ante el Escribano Washington Lanziano, se concedió la ocupación de dicho inmueble, con destino a “club deportivo, social y cultural” al Club Náutico de Carrasco y Punta Gorda, por el plazo de treinta (30) años a partir del otorgamiento de dicha escritura y demás condiciones establecidas; y según otro Decreto de la Junta Departamental de Montevideo número 23.829 de 3 de diciembre de 1987 y Resolución de la Intendencia Municipal de Montevideo de 15 de diciembre siguiente número 11.973, se resolvió extender por el término de veinte (20) años la ocupación del citado predio, concedida a dicha Institución. III) Según a)inspección realizada en fecha 19 de octubre de 2007 e informe de la Arquitecta Graciela De Bellis, b) solicitud de la Institución de renovación de la extensión del plazo de la ocupación concedida, de 4 de junio de 2007, c) presentación por parte del Club Naútico de Carrasco y Punta Gorda en setiembre de 2008 de los planos de anteproyecto de obras de acondicionamiento, demolición, reforma y ampliación edilicia, d) estando vencida la concesión que la Intendencia le confiriera, referida precedentemente, por cuanto deberá iniciarse trámite de renovación de la citada concesión, e) siendo imprescindible establecer un vínculo de dicha Institución sobre el inmueble citado que le permita realizar el trámite que se solicita, y hasta tanto se resuelva el mismo: Por Resolución dictada por la Intendenta Municipal de Montevideo, número ……..de fecha………de enero de 2009, recaída en el Expediente número ……………., se resolvió dar en COMODATO PRECARIO Y REVOCABLE de conformidad a las condiciones y cláusulas que se establecerán en el presente contrato, dicho bien a favor del Club Náutico de Carrasco y Punta Gorda.- SEGUNDO. Objeto. La Intendencia Municipal de Montevideo “comodante” da a título de comodato precario y revocable, al Club Náutico de Carrasco y Punta Gorda, “comodatario”, quien recibe de conformidad, el bien inmueble empadronado con el número siete mil ciento diecisiete, precedentemente descrito, actualmente con un área aproximada de 3h 5782, el que ocupa en un área de 3h. 6513,75, según plano del Agrimensor J. Bartesaghi de febrero de 1995, con plazo máximo hasta la finalización del trámite de renovación de prórroga de ocupación que se ha referido precedentemente, en el término perentorio de noventa (90) días.- TERCERO. El bien se entrega en el estado de conservación que surge del inventario, inspecciones e informes que forman parte integrante del expediente citado, debiendo ser restituido en perfecto estado, salvo los deterioros normales provenientes de su uso. La Intendencia inspeccionará al momento de su restitución, si el bien dado en comodato se encuentra en las condiciones previstas. Si como resultado de dicha inspección se constataren desperfectos y/o faltantes en el bien, la Intendencia tendrá derecho a exigir al comodatario la realización de las reparaciones que juzgue necesarias. CUARTO. El destino del bien deberá ser el de sede de la nombrada Institución con fines deportivo, social y cultural. La comodataria no podrá conceder su uso o goce a ningún tercero por ningún concepto y circunstancia, salvo autorización expresa y por escrito de la comodante.- QUINTO. La Intendencia se reserva la facultad de pedir la restitución del bien en cualquier momento, sin expresión de causa y sin derecho por parte de la comodataria a reclamación alguna. SEXTO. La parte comodataria no podrá realizar ningún tipo de reformas o modificaciones sin el consentimiento previo y por escrito de la comodante y su control. Las mejoras que se incorporen al inmueble, así como todas las obras que realice para su debida conservación quedarán a beneficio de la propiedad, sin obligación de la comodante de pagar indemnización de especie alguna.- SEPTIMO. La Institución comodataria asume las siguientes obligaciones: a) pagar puntualmente los impuestos, derechos, servicios y consumos de agua, luz y cualquier otro consumo o impuesto hasta la recepción del mismo por la comodante, b) cuidar y conservar el bien con la diligencia debida. OCTAVO. La comodante se reserva el derecho de inspeccionar el bien dado en comodato en cualquier momento, cuantas veces lo considere apropiado. NOVENO. Se establece la mora de pleno derecho por la acción u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMO A todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que diera lugar este contrato, las partes fijan como domicilios especiales los indicados como propios en la comparecencia y aceptan el telegrama colacionado como medio auténtico de comunicación y/o notificación entre las partes.-
        2.-Delegar en el Secretario General la facultad de suscribir el Comodato, que se aprueba por el numeral anterior.-
        3.- Comuníquese a la Junta Local de la Zona Nº 8, a la Asesoría Jurídica, a la
        División Región Este, a los Servicios Centro Comunal Nº 8, de








        Planificación, Gestión y Diseño, de Escribanía y pase al de Relaciones Públicas para la suscripción del Comodato.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-