Resolución N° 3895/12
Nro de Expediente:
4149-005848-07
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/9/2012


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo PROYECTO DE DECRETO derogando el Art. 2º del Decreto Departamental Nº 33.745 del 28/IV/11. y Sustituyendo la redacción dada al Art. 4º del referido decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera: Facúltase a la Intendencia de Montevideo a enajenar el inmueble empadronado con el Nº 422.494, con una superficie de 7.281,16 m2, Lote 1 del Plano de Mensura - Reparcelamiento del Ing. Agrim. Pablo Moraes, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 42.927 el 10/III/10, a la Cooperativa de Viviendas por Ayuda Mutua COVIMISU por la suma de 12.479,9084 U.R.

Montevideo, 14 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: la necesidad de regularizar los límites y conformación de los predios empadronados con los Nos. 414.111 y 422.494 [antes Solar 3 del predio comprendido por los Padrones Nos. 5.946 (p) y 414.110 (p)] como consecuencia de la apertura de la calle 17 Metros (Carrasco Norte);
        RESULTANDO: 1º) que en tal sentido por Decreto Departamental Nº 33.745 del 28/IV/11, promulgado por Resolución Nº 2063/11 del 9/V/11, se faculta a: a) permutar la Fracción B del Padrón Nº 422.494 y la Fracción H del Padrón Nº 422.495 propiedad de esta Intendencia, por la Fracciones D, E y G del Padrón Nº 414.111 perteneciente a la Cooperativa COVIHI; b) a constituir una servidumbre de paso en el inmueble 422.494, a favor del Padrón Nº 414.111 y c) enajenar a la Cooperativa COVIMISU, con la referida servidumbre, el Lote 1 (compuesto por la Fracción A del Padrón Nº 422.494 y Fracción D del Padrón Nº 414.111, según el Plano de Mensura - Reparcelamiento del Ing. Agrim. Pablo Moraes, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 42.927, estableciéndose su forma de pago;
        2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) se concurrió a amojonar la servidumbre y se constató que la causa que originara la necesidad de constituirla no era vital y en conjunto con los propietarios de COVHI se decidió amojonar el límite de los predios, de acuerdo con el Plano de Mensura - Reparcelamiento del Ing. Agrim. Pablo Moraes; b) dicha modificación no es significativa en el valor de enajenación y c) por lo expuesto propicia derogar el Art. 2º del Decreto de referencia y sustituir la redacción del Art. 4º, conforme al informe del 13/IX/12;
        3º) que la División Tierras y Hábitat comparte lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Derógase el Art. 2º del Decreto Departamental Nº 33.745 del 28/IV/11.-
        Artículo 2°.- Sustitúyase la redacción dada al Art. 4º del referido decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera: Facúltase a la Intendencia de Montevideo a enajenar el inmueble empadronado con el Nº 422.494, con una superficie de 7.281,16 m2, Lote 1 del Plano de Mensura - Reparcelamiento del Ing. Agrim. Pablo Moraes, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 42.927 el 10/III/10, a la Cooperativa de Viviendas por Ayuda Mutua COVIMISU por la suma de 12.479,9084 U.R. (doce mil cuatrocientas setenta y nueve unidades reajustables con nueve mil ochenta y cuatro diezmilésimas).-
        Artículo 3º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-