Resolución N° 5388/13
Nro de Expediente:
1007-004149-13
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/11/2013


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto para incorporar al Decreto No. 32.581 la disposición que se indica y sustituir la redacción del art. 5 del Decreto No. 34.256, relacionados con las exoneraciones tributarias que se apliquen a los barrios regularizados por el PMB -PIAI.-

Montevideo, 25 de Noviembre de 2013.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 32.581 de 17 de julio de 2008;
        RESULTANDO: 1o.) que por el mencionado Decreto se estableció que los inmuebles que se enajenen en el marco de lo previsto por el Decreto No. 32.294 de 3 de diciembre de 2007, estarán amparados por exoneraciones tributarias en materia de Contribución Inmobiliaria, Tasa General, así como respecto de la Tarifa de Saneamiento a partir de que sean escriturados a los beneficiarios;
        2o.) que dicha norma contempla los inmuebles que serán enajenados en el marco del programa de regularización de asentamientos por lo que fue necesario que por Decreto No. 34.256 se contemplara la exoneración de la multa y recargos por mora que por los referidos tributos y tarifa presentaran los inmuebles a la fecha de formalizarse la traslación del dominio a los destinatarios;
        3o.) que existen situaciones en las que los inmuebles registran un grado de consolidación habitacional que determina la existencia de adeudos por tributos de cobro conexo a la Tasa General no contemplados en la normativa referida, que deben ser alcanzados por el beneficio fiscal, de suerte de concretar el objetivo propuesto por el conjunto normativo en la materia (Decretos Nos. 32.294, 32.581 y 34256);
        4o.) que el Departamento de Recursos Financieros de conformidad eleva las actuaciones;
        CONSIDERANDO: que la regularización de asentamientos irregulares exige una serie de medidas de carácter excepcional de suerte de permitir la traslación del dominio de los bienes por un lado y con ello determinar el comienzo de los plazos de exoneración posterior a la escrituración, con miras a alcanzar en los planes propuestos, la inclusión formal de los beneficiarios a la contribución colectiva de las cargas públicas;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente,
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Incorporar al Decreto No. 32.581 la siguiente disposición:
        "Se exonera de multa y recargos por mora los adeudos por Tarifa de Saneamiento, Tasa General y demás tributos de cobro conexo o conjunto a esta última que presenten los inmuebles a ser enajenados en el marco de lo preceptuado por este Decreto a la fecha de escrituración de los bienes. Los adeudos deberán ser reconocidos antes o simultáneamente con la escrituración. En todos los casos se reliquidaran por IPC y podrán ser abonados en un plazo especial de financiación de hasta 60 cuotas mensuales."
        Artículo 2º.- Sustitúyese la redacción del art. 5 del Decreto No. 34.256 el que quedará redactado de la siguiente manera:
        "Se exonera de la multa y recargos por mora los adeudos por Tarifa de Saneamiento, Tasa General y tributos de cobro conexo o conjunto a esta última, que los beneficiarios tengan a la fecha de escrituración del bien, los que deberán ser reconocidos simultáneamente con la enajenación, reliquidándose éstos por IPC y otorgando un plazo especial de pago financiado de hasta 60 cuotas."
        Artículo 3º.- Estas normas tendrán efecto retroactivo a la fecha de dictado de los respectivos Decretos Nos. 32.581 y 34.256.-
        Artículo 4º.- Comuníquese.-
        2.- Comuníquese a la División Asesoría Jurídica, a la Comisión Especial Ejecutora de Atención al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares (PIAI) y cúmplase lo dispuesto en el numeral 1o.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-