Resolución N° 105/10/4000
Nro de Expediente:
4112-004896-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/2/2010


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a pub y restaurante con música en vivo con una capacidad para 100 personas, ubicado en la unidad 6 del predio Padrón Matriz Nº 64.079, sito con frente a la calle Carlos Federico Sáez Nº 6415, propiedad de Quack Ltda.

Montevideo, 17 de Febrero de 2010.-
 
        VISTO: que Quack Ltda. solicita autorización para instalar el establecimiento destinado a pub y restaurante con música en vivo con una capacidad para 100 personas, ubicado en la unidad 6 del predio Padrón Matriz Nº 64.079, sito con frente a la calle Carlos Federico Sáez Nº 6415;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 101,01 m2 sobre una superficie de terreno de 133,31 m2;
        2º) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda informa que: a) se trata de una construcción adaptada al uso comercial que predomina en la manzana; b) no corresponde, dado los antecedentes en esa localización, la aplicación del impuesto a la edificación inapropiada y c) la generación de ruidos deberá tratarse por el Servicio competente;
        3º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que, si bien no cumple con lo dispuesto en el Art. D.466.1 del Volumen IV "Urbanismo" del Digesto Municipal, dado los informes favorables propicia su autorización con carácter precario y revocable y condicionarla de acuerdo con lo informado a fs. 19. de estas actuaciones;
        4º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3226/05 del 13/VII/05, el Sr. Intendente Municipal delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la implantación o regularización de establecimientos de usos no residenciales, con destinos diferentes a los admitidos por la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento -escala, lugar para carga y descarga interno del predio, etc.- siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecidos informes favorables de las Oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a pub y restaurante con música en vivo con una capacidad para 100 personas, ubicado en la unidad 6 del predio Padrón Matriz Nº 64.079, sito con frente a la calle Carlos Federico Sáez Nº 6415, propiedad de Quack Ltda., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, ajustándose a lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y su modificativa Nº 2.488/09 del 22/VI/09;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118;
        d) los residuos sólidos y líquidos deberán tratarse y eliminarse de forma tal que no generen focos de insalubridad, de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de desagües industriales;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos y de los Servicio de Regulación Alimentaria y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;
        f) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de labor declarada de 18:00 a 3:00, siempre que no se constaten molestias al vecindario;
        g) no se depositen productos alimenticios ni aquellos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.223 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        i) la validez de esta gestión, de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 7118 del 5/II/72, es de dos años a partir de la fecha de su expedición, otorgándose un plazo de un mes para retirar el duplicado del presente trámite;
        j) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la construcción en zonas de ensanche y retiros y
        k) se dará cumplimiento de la normativa vigente a nivel nacional (Decreto 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la autoridad local competente y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-

ESC. HYARA RODRIGUEZ, Directora General.-