Resolución N° 4627/09
Nro de Expediente:
4251-001509-09
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
26/10/2009


Tema:
LICENCIAS

Resumen:
Se concede a partir del 1º de noviembre de 2009 y por el término de 8 (ocho) meses, como excepción a lo dispuesto en el artículo R. 338.6 del Volumen III del Digesto Municipal, licencia extraordinaria sin goce de sueldo, al funcionario Sr. Federico Nathan.

Montevideo, 26 de Octubre de 2009.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, promovidas por el funcionario Sr. Federico Nathan, quien se desempeña en la Orquesta Filarmónica de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que en las mismas solicita se le conceda licencia extraordinaria, sin goce de sueldo, por el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2009 y hasta el 30 de junio de 2010, por motivos particulares;
        2o.) que la División Promoción Cultural, el Departamento de Cultura, y la Orquesta Filarmónica de Montevideo, se manifiestan de conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución, autorizando como excepción a lo dispuesto en el artículo R. 338.6 del Volumen III del Digesto Municipal, la licencia extraordinaria sin goce de sueldo solicitada, a partir del 1º de noviembre de 2009 y por el término de 8 (ocho) meses;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Conceder, a partir del 1º de noviembre de 2009 y por el término de 8 (ocho) meses, como excepción a lo dispuesto en el artículo R. 338.6 del Volumen III del Digesto Municipal, licencia extraordinaria sin goce de sueldo, al funcionario Sr. Federico Nathan, C.I. Nº 3.815.207.-
        2o.- Autorizar al titular a que, en caso de ser necesario, se reintegre sin más trámite antes del vencimiento de la licencia concedida, bastando para ello su presentación ante la Orquesta Filarmónica de Montevideo, mediante un acta, expresando su voluntad de interrumpir la licencia.-
        3o.- Tanto en este caso, como en aquella circunstancia en que se produjera el vencimiento definitivo de la licencia extraordinaria concedida al titular, la Dirección de la Orquesta Filarmónica de Montevideo deberá comunicar de inmediato al Servicio de Administración de Recursos Humanos, Unidad Información de Personal, la fecha del reintegro efectivo del titular a fin de que el mismo sea puesta en situación de ACTIVO APTO AL COBRO en el S.R.H. y la habilitación de los relojes para el registro de asistencia. La omisión de tal comunicación será considerada falta pasible de sanción.-
        4o.- El funcionario, a su reintegro a la función, deberá concurrir al Servicio de Liquidación de Haberes - Unidad Beneficios Funcionales, a los efectos de solicitar su reingreso al beneficio del Seguro de Salud.-
        5o.- Comuníquese al Departamento de Cultura; a la División Promoción Cultural; a la Orquesta Filarmónica, que notificará al funcionario; a la Unidad Información de Personal; a los Servicios de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos y de Liquidación de Haberes; y pase, por su orden, al Sector Despacho del Departamento y al Servicio de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-