Resolución N° 462/00 | Nro de Expediente:
6610-000190-99 |
JURIDICA | Fecha de Aprobación:
7/2/2000 |
Tema:
DIGESTO MUNICIPAL
Resumen:
Se aprueba el texto del Volumen I del Digesto Municipal.-
Montevideo, 7 de Febrero de 2000.- |
Montevideo, 18 de Octubre de 1999.
VISTO: la Resolución N° 7.392, de 7 de octubre de 1999, de la Junta Departamental de Montevideo, por la cual se avala la tramitación promovida por esta Intendencia Municipal, para incluir a la ciudad de Montevideo en la red de “Ciudades Educadoras”;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Tomar conocimiento de la Resolución No. 7.392, de 7 de octubre de 1999, de la Junta Departamental de Montevideo.
2. Comuníquese al Departamento de Cultura, a los Servicios de Cooperación y Relaciones Internacionales, de Relaciones Públicas y Comunicaciones y pase a la División Promoción Social a sus efectos.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.
DR. ALVARO RICHINO, Secretario General(I).
CONVENIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
En Montevideo, el 26 de diciembre de 1997, entre por una parte, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, representado en este acto por el Ministro, Sr.Juan A. Chiruchi, y por otra parte la Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por el Intendente Municipal Arq. Mariano Arana, han acordado celebrar el siguiente convenio:
PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco de la cooperación interinstitucional, y en su competencia específica de coordinación prevista en los numerales 8° y 9° del artículo 3 de la ley 16.112 de 30 de Mayo de 1990, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante: el Ministerio) y la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante: La Intendencia), en uso a su vez de la competencia otorgada por el numeral 3° del artículo 36 de la ley 9.515 de 28 de Octubre de 1935, han finalizado un período de estudios conjuntos de índole territorial, concluyendo en la necesidad de abordar un Proyecto de acción dentro del Dpto. de Montevideo, en la escala local metropolitana.
SEGUNDO: OBJETO: a) En función de las necesidades que se detecten, deberá viabilizarse y maximizar las oportunidades que el país requiere y merece, a fin de abordar una “Política de Estado” madura, eficaz y racional en materia de ordenamiento y desarrollo territorial, a través del ejercicio directo fundado en la coordinación, la acción interinstitucional y la labor técnica sobre la escala departamental en todo el territorio nacional. Se adelanta así el abordaje de lineamientos de planificación inéditos, cuidadosos en la expresión de la voluntad y visión democráticas locales. b) Sin perjuicio de la metodología de trabajo que se acuerde según lo previsto en la cláusula tercera, el Proyecto deberá definir con el mayor grado de precisión posible: los lineamientos estratégicos de las políticas locales compatibles y complementarias con las regionales y nacionales que se acordarán, referentes a las temáticas de mayor sensibilidad social y de relevancia para el Estado; los lineamientos técnicos que conduzcan a la orientación clara y de permanente revisión sistematizada en materia de priorización y localización de actividades privadas y públicas, tendientes al desarrollo ordenado de la comunidad; los lineamientos para un cuerpo normativo orgánico, coherente y flexible acorde a las expectativas futuras. C) Se instrumentará un Plan de Acción de la Intendencia Municipal de Montevideo tendiente a definir áreas de actividades de relevancia metropolitana dentro de su territorio, a ser propuestas para su coordinación con las Intendencias de Canelones y San José, en procura de avanzar en la puesta en práctica del artículo 262 de la Constitución de la República vigente, en lo atinente a las formas de acordar con los Gobiernos Departamentales entre sí y con el Poder Ejecutivo.
TERCERO: METODOLOGIA: La metodología de trabajo será determinada por la Intendencia, previo acuerdo con el Ministerio.
CUARTO: INFORMACION PERIODICA DE AVANCE: En forma bimensual, el equipo de expertos que designe la Intendencia, remitirá al Ministerio un memorandum resumiendo los avances de los estudios respectivos, así como los lineamientos de las propuestas elaboradas. Cuando el Ministerio lo requiera, podrá citar al equipo de expertos a reuniones de trabajo a efectos de consensuar las soluciones propuestas, así como designar uno o más técnicos que lo representen ante dicho equipo técnico. El no cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula se considerará causa de rescisión del convenio.
QUINTO: PLAZO: El proyecto objeto de este convenio deberá ser sometido a la aprobación conjunta de ambos signatarios dentro del plazo de un año, sin perjuicio de su posterior aprobación formal.
SEXTO: FINANCIAMIENTO: a efectos de llevar a cabo los trabajos previstos, el Ministerio aportará a la Intendencia la suma de US$ 40.000(dólares estadounidense cuarenta mil). Los plazos y modalidades de entrega serán previstos por documento separado.
SEPTIMO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. ARBITRAJE: Las controversias que se susciten en la ejecución del presente convenio, no susceptibles de ser resueltas mediante negociación directa entre las partes, serán sometidas al fallo inapelable de un tribunal arbitral, el que será integrado por tres miembros, designados uno por cada parte y el tercero por los dos primeros árbitros. El laudo será de derecho y el plazo para laudar será de noventa días a partir de que el Tribunal de constituya. En lo no previsto, se aplicarán las normas contenidas en los artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso.
OCTAVO: CONDICION RESOLUTORIA: En caso de incumplimiento por parte de la Intendencia de cualesquiera de las obligaciones emergentes del presente convenio, el mismo se rescindirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna. En dicho caso, la Intendencia deberá devolver los fondos recibidos, en plazo de treinta días a partir de la intimación que por telegrama colacionado le efectúe el Ministerio. Será también causa de rescisión el no cumplimiento de acuerdos anteriores con la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, en el plazo de seis meses.
NOVENO: RENDICION DE CUENTAS: El Ministerio no hará entrega de ninguna partida si no ha recibido previamente la rendición de cuentas de la anterior por parte de la Intendencia.
DECIMO: DOMICILIO: Las partes fijan sus domicilios en sus respectivas sedes ejecutivas.
DECIMO: PRIMERO: El presente convenio y los plazos que en él se establecen, regirán a partir de la aprobación del mismo por parte del Tribunal de Cuentas.
CONVENIOPLAN DE DESARROLLO DE LA CUENCA INFERIOR DEL RÍO SANTA LUCÍA
CONVENIO: En la ciudad de San José (local de la Comisión Vecinal Playa Pascual) a los catorce días del mes de diciembre de 1998, comparecen por una parte el Sr. Intendente del Departamento de San José, Dr. Jorge Cerdeña y por otra parte el Sr. Intendente del Departamento de Montevideo, Arq. Mariano Arana quienes acuerdan el siguiente convenio:
PRIMERO: Antecedentes: Analizando el uso del suelo, las características de las actividades humanas que en él se desarrollan y las interacciones que las mismas tienen entre sí y con el territorio, se advierte que los límites jurisdiccionales de los departamentos han sido trascendidos por las realidades funcionales. Este comportamiento es típico de las áreas metropolitanas. Esta actividad y desarrollo a que se hace referencia ha traído aparejado simultáneamente la necesidad de controlar éstas para que se desenvuelvan en un medio ambiente sustentable, es decir que las mismas se inscriben dentro del equilibrio ecológico del territorio, asegurando la perdurabilidad de la calidad de vida del área de referencia.
En el ámbito de jurisdicción de las intendencias de Montevideo y San José el fenómeno antes mencionado se advierte claramente en el territorio que corresponde a Santiago Vázquez, Rincón de la Bolsa y la cuenca compartida del Río Santa Lucía.
Las medidas que se toman a uno u otro lado de la frontera administrativa corresponden a un único territorio funcionalmente considerado. Estas áreas limítrofes presentan por lo tanto, innumerables problemas de gestión que derivan del alcance de las respectivas competencias territoriales, y vuelven fundamental la necesidad de encarar acciones coordinadas entre las administraciones respectivas.
Cada uno de los Municipios ha realizado obras de infraestructura y ejecutado planes de ordenamiento del territorio, dentro de sus jurisdicciones, que deben complementarse con una visión integrada del territorio de la cuenca del bajo Santa Lucía.
Nuestro ordenamiento jurídico-administrativo no prevé formas de organización de la gestión del Estado a cualquier nivel que contemple esta situación, lo que obliga a buscar formas inéditas de gestión que superen este aspecto. El Artículo 262 de la Constitución en su versión aprobada en la reforma plebiscitada el 8/XII/1996, ofrece, una base reforzada para los acuerdos interinstitucionales que habilita, al más alto nivel normativo, formas de planificación y gestión concertadas entre municipios.
SEGUNDO: Objeto:
· Instrumentar UN PROCEDIMIENTO DE ACCION CONCERTADA para una microregión específica que supere las limitaciones mencionadas en el artículo primero.
· Determinar como territorio objeto la CUENCA DEL RIO SANTA LUCIA EN SU TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA DESEMBOCADURA DEL ARROYO EL COLORADO Y EL RIO DE LA PLATA.
· Realizar coordinadamente los estudios e implementación de las acciones que pongan en valor el medio natural, preservando y desarrollando, la reserva ecológica del mismo.
· Elaborar un PLAN DE DESARROLLO TURISTICO que promueva la accesibilidad y acondicionamiento para el uso público, integrando los valores naturales arriba mencionados y la jerarquización de los centros urbanos vinculados: Rincón de la Bolsa y Santiago Vazquéz.
TERCERO: Implementación: Se implementarán:
Una unidad operativa constituida por técnicos, al más alto nivel, de ambos municipios, los que tendrán a su cargo el seguimiento de las acciones emergentes del presente Convenio.
Un Plan de Ordenamiento Territorial de la microregión estableciendo a partir de los estudios vigentes: POT de Montevideo y los estudios de uso de suelo existentes en San José que permita la:
a)Identificación y evaluación de los recursos y las potencialidades del ecosistema a preservar y valorizar.
b) Determinación de usos preferenciales a promover y facilitar
c) Identificación de las acciones y proyectos a realizar con respecto al acondicionamiento de infraestructuras, equipamientos de recreación y turismo en el espacio directamente asociado al Río, y en las centralidades urbanas inmediatas.
d) Determinación de las medidas a promover para la disposición de facilidades de acceso, transporte público terrestre y fluvial.
e)Determinación del marco de actividades del sector privado que sean conducentes al objetivo del proyecto.
CUARTO: Financiación: Las Intendencias determinarán los recursos que abocarán al desarrollo de este Convenio e identificarán los Organismos o Instituciones con capacidad para participar en el financiamiento de un Proyecto de estas características: en particular las partes acuerdan solicitar a la Unidad de Desarrollo municipal de la OPP, que analice la posibilidad de apoyar la realización de los estudios en el marco del Fortalecimiento de la gestión de Programas de Cooperación Intermunicipal.
QUINTO: Ejecución: A partir de los estudios realizados, los Municipios evaluarán mediante las consultas interinstitucionales correspondientes, las medidas que en forma conjunta y simultánea tomarán en el respectivo marco de sus competencias. Estas medidas deberán ser consensuadas por ambos Ejecutivos Municipales.
Estas medidas podrán ser de tipo administrativo, modificando y/o creando normas y reglamentaciones, de gestión, estableciendo bases para la debida participación de agentes sociales y privados interesados, y físicas, determinando los recaudos que fueren necesarios para, la implementación de obras en la microregión.
SEXTO: Plazo: Las partes aspiran a que los estudios a que se hace referencia en la cláusula tercera y las medidas operativas indicadas en la cláusula quinta estén a disposición de los Ejecutivos Departamentales no más allá de diciembre de 1999.
Para constancia y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio en dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
MIEMBRO COOPERATIVO FUNDADOR DEL FONDO NACIONAL COOPERATIVO DE GARANTÍAS
Art. 79. Facúltase al Ejecutivo Comunal a participar como Miembro cooperativo Fundador del fondo Nacional Cooperativo de Garantías, a cuyo efecto podrá celebrar los acuerdo necesarios con CUDECOOP (Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas) y con la Comisión Honoraria del Cooperativismo que opera en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP); a este efecto, la Intendencia podrá realizar: a) aportes al capital constitutivo y de operaciones por hasta U$S 1:000.000; b) colocaciones de corto y mediano plazo, y demás operaciones con fondos y valores, por hasta ocho veces el valor de su aporte de capital.
Fuente: decreto departamental 26.229 de 16 de diciembre de 1993.
ACUERDOS DE HERMANAMIENTO Y COOPERACIÓN
La Intendencia Municipal de Montevideo ha celebrado Acuer-dos de Hermanamiento con las siguientes ciudades, organismos y gobiernos locales: Abruzzo (Región de Italia), Andalucía (Junta de España), Asun-ción (Paraguay), Barcelona (España), Bilbao (España), Brasilia (Brasi), Bruselas (Bélgica), Buenos Aires (Argentina), Instituto Canadiense Urbano (CUI), Cartaya (España), Centro Iberoamericano de Desarrollo Estratégico Urbano (CIDEU), Charleston (U.S.A.), Córdoba (Argentina), Curitiba (Brasil), Espiritu Santo (Brasil), Eurocities, Florianó-polis (Brasil), Hurlingham (Argentina), Jerusa-len (Israel), La Habana (Cuba), La Plata (Argen-tina), Lima (Perú), Lisboa (Portugal), Naciones Unidas, Madrid (España), Marsella (Francia), Ottawa (Canadá), Palmas de Gran Canaria (España), Paraná (Brasil), Pinerolo (Ita-lia), Porto Alegre (Brasil), Pyongyang (Corea), Quebec (Canadá), Río de Janei-ro (Brasil), Rosario (Argentina), Santa Fe (Argenti-na), San Petersburgo, Santiago de Compostela (España), Tiajin (China), Waterfront Regeneration Trust (Toronto, Canadá).
INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO Y EL PODER EJECUTIVO
CONVENIO DE CONCESIÓN DE USO
Art. 1. Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a celebrar un convenio de concesión de uso con el Estado (Poder Ejecutivo), de conformidad con el texto que se transcribe seguidamente:
ACUERDO ENTRE EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO PARA LA AFECTACION DEL PARQUE HOTEL COMO SEDE DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR Y DE OTRAS ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES DE CARACTER INTERNACIONAL O NACIONAL.
El Poder Ejecutivo de la República Oriental del Uruguay, representado por el señor Ministro de Relacio-nes Exterio-res........., y la Intendencia Municipal de Montevideo, representa-da por el señor Intendente Municipal, ......; Coincidiendo en la apreciación de que el Parque Hotel junto con sus instalaciones y jardines es un inmueble adecuado para albergar la sede de la Secretaría Adminis-trativa del MER.CO.SUR., y eventualmente de otras organi-zaciones e instituciones de carácter internacional;
Coincidiendo asimismo en que la referida afectación con-tribuirá sensiblemente a la revitalización de la zona urbanística circundante, han convenido en celebrar ACUERDO DE CONCESION DE USO que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA
Objeto
Constituir el derecho de uso del Parque Hotel.
SEGUNDA
Propiedad
La Intendencia Municipal de Montevideo es la titular del derecho de propiedad del inmueble denominado "Parque Hotel", sus instalaciones y jardines, situado en la manza-na número 3.079, Padrón inmobiliario número 92.915 (par-te), con frentes a las calles Dr. Luis Piera, Juan D. Jackson y la Rambla Presidente Wilson.
TERCERO
Cesión
Con la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, la Intendencia Municipal concede al Poder Ejecuti-vo, represen-tado por el Ministro de Relaciones Exterio-res, el derecho de uso del inmueble, sus instalaciones y jardines identificado en la cláusula anterior para el funciona-mien-to de la Secretaría Administrativa del MER.CO.SUR. y de otras oficinas o instituciones internacionales, o delega-ciones nacionales ante entidades regionales o binaciona-les.
En el caso de oficinas de delegaciones nacionales ante entidades regionales o binacionales se requerirá la auto-rización del Poder Ejecutivo mediante resolución fundada.
En el caso de oficinas o instituciones de carácter inter-na-cional ser requerirá la conclusión de un acuerdo con la misma.
El Poder Ejecutivo acepta la instalación en el inmueble concedido, en ubicaciones compatibles con la distribu-ción y uso de los espacios internos del mismo, de sendas ofici-nas destinadas a representación permanente de la Red de Merco-ciudades y del Congreso Nacional de Intendentes ante la Secretaría Administrativa del MER.CO.SUR.
El Poder Ejecutivo no podrá variar el fin al que se desti-na el inmueble sin mediar consentimiento expreso de la Inten-dencia Municipal de Montevideo.
La vigencia de este convenio de concesión de uso estará condicionada a la permanencia del Casino Municipal del Parque Hotel en los espacios que actualmente ocupa y en los términos resultantes del texto de este acuerdo.
La concesión de uso establecida de conformidad otorgada por este convenio, caducará de pleno derecho y sin indem-nización de clase alguna en caso de que, circuns-tancias de cualquier origen o naturaleza ajenas a la voluntad de la Intendencia Municipal de Montevideo, obstaren a la perma-nencia del Casino en su actual ubicación.
CUARTA
Duración
El plazo de la concesión de uso es de 20 (veinte) años, contados a partir de la fecha de la entrega total del inmueble, sus instalaciones y jardines.
Al vencimiento del plazo mencionado podrán efectuarse sucesivas renovaciones de la Concesión, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, de acuerdo con lo que se establezca en cada oportunidad.
QUINTA
Compromisos
A - 1) El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, realizará los trabajos de res-taura-ción y adecuación integral del inmueble, de conformi-dad con la normativa vigente.
Previamente al inicio de los trabajos de restauración y adecuación del inmueble, deberá obtenerse la autorización de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, preceptivada por el Artículo 11 inciso 2 de la Ley No. 14.040 de octubre de 1971.
Las obras serán comenzadas durante el segundo trimestre del corriente año.
2) El Poder Ejecutivo se compromete a realizar por inter-medio del Ministerio de Relaciones Exteriores el manteni-miento del inmueble, sus instalaciones y jardines así como las reparaciones ordinarias en todo lo que esté bajo su control de uso. Se compromete igualmente al acondiciona-miento de las aceras y espacios verdes exteriores al predio del Parque Hotel, existente en la manzana en que éste se encuen-tra situa-do.
B - 1) La Intendencia Municipal de Montevideo se comprome-te a la entrega total del inmueble libre de ocupantes a cualquier título, instalaciones y jardines.
2) La Intendencia Municipal de Montevideo asume la respon-sabilidad y se hace cargo de los costos de la desocupación del inmueble, sus instalaciones y jardines, por parte de la actual concesionaria del Parque Hotel.
3) La Intendencia Municipal de Montevideo mantendrá el uso de las áreas en las que al presente funcionan la Dirección General de su Departamento de Actividades
Productivas y Comerciales y las dependencias anexas a dicha Dirección, así como el Casino actualmente existente en el inmueble. Sin perjuicio de ello formarán parte de la concesión de uso al Poder Ejecuti-vo los espacios que ocupan hasta ahora el Servicio Médico y las unidades de compras, de personal y de contralor de servicios del referido Departamento Muni-cipal.
El momento de su desocupación será definido por la Comi-sión Especial mencionada en la cláusula Sexta de este convenio, y deberá ser comunicado a la Intendencia Munici-pal de Montevideo con no menos de veinte días de antela-ción.
Dentro de las obras a realizar en el inmueble, se procura-rá dotar a la Dirección General del Departamento de Acti-vidades Productivas y Comerciales y a sus dependencias anexas, de una salida independiente a la Calle Dr. Luis Piera, de manera de reservar los jardines del Parque Hotel para uso exclusivo de la Secretaría Administrativa del MER.CO.SUR.
C - La entrega del inmueble, sus instalaciones y jardines, será documentada mediante acta notarial.
D - El derecho de uso no podrá ser objeto de enajenación, gravamen, arrendamiento u otra forma de disposi-ción.
E - El material y los equipos que el Poder Ejecutivo adquiera con fondos del Ministerio de Relaciones Exterio-res serán de exclusiva propiedad de éste último.
Las modificaciones y adiciones de naturaleza constructiva que se efectúen al edificio, se incorporarán a éste de pleno derecho, sin compensación alguna de cargo de la Intendencia Municipal de Montevideo.
SEXTA
Control y seguimiento
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Intendencia Municipal de Montevi-deo, participarán directamente en el seguimiento de la ejecu-ción de este acuerdo a través de una Comisión Especial integrada por seis miembros: tres representan-tes de la Intendencia Municipal de Montevideo y tres representantes del Poder Ejecutivo.
Las obras a realizar en inmueble deberán contar con la aprobación de la citada Comisión Especial, sin perjuicio de la obtención del Permiso de Construcción Municipal cuando correspondiente.
La Comisión Especial deberá estar integrada antes del 31 de mayo del presente año y en su primera sesión definirá su régimen de funcionamiento y quorum para tomar decisio-nes.
SEPTIMA
Revisión
Con el fin de una mejor concreción de los fines conveni-dos, las disposiciones del presente acuerdo podrán ser modifica-das por mutuo consentimiento previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo.
Art.2. Comuníquese.
Fuente: Decreto Departamental 27.577 15 de mayo de 1997.
La Intendencia Municipal de Montevideo ha celebrado distintos convenios con Organizaciones No Gubernamentales(ONG), instituciones sociales, culturales y de enseñanza, y empresas. A continuación se detallan algunas de estas organizaciones, Instituciones y empresas.
Organizaciones No Gubernamentales(ONG)
Acción Promocional 18 de Julio
Asociación Civil La Pascua
Asociación De Servicios e Iniciativa Social del Uruguay (A.D.S.I.S.)
Casa de la Mujer de la Unión
Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo del Uruguay (C.I.D.E.S.)
Centro Uruguayo de Investigaciones
Centro Uruguayo Independiente (C.U.I.)
Centro De Investigación y Promoción Franciscano y Ecológico (C.I.P.F.E.)
Congregación Misioneras Cruzadas de la Iglesia
El Abrojo
ENCARE
Foro Juvenil
Fundación con todos los niños(C.F.E.E.)
Fundación “Peluffo-Giguens”
Instituto de Investigación y Desarrollo (I.D.E.S.)
Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (I.E.L.S.UR.)
Iglesia Anglicana
Instituto del Hombre
Instituto Mujer y Sociedad
Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (I.P.R.U.)
Juventud para Cristo
Movimiento Nacional Gustavo Volpe
Movimiento Tacurú
Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados
Plenario de Mujeres del Uruguay (PLE.MU.U.)
San Vicente
Simón Riquelo
Solidaridad Comunidades Desalojadas (SO.CO.DE.)
Vida Nueva Uruguay
Vida y Educación
Instituciones culturales y sociales
Agrupación Carnaval. “La Peñarola”
Agrupación Coral Siglo XXI
Asociación “Paseo Cultural de Ciudad Vieja”
Asociación Amigos de Blanes
Asociación Civil “La Cantera”
Asociación Civil “Proyecto Victoria”
Asociación Civil Miguel Angel Pareja
Asociación Civiles del Programa Nuestros Niños
Asociación de Comerciantes del Mercado de la Abundancia
Asociación de Decoradores y Diseñadores de Interiores Profesionales(A.D.D.I.P.)
Asociación de Fomento Villa Prosperidad
Asociación de Mujeres Uruguayas Lourdes Pintos (A.M.U.L.P.)
Asociación de Productores de Teatro Profesional
Asociación de Titiriteros del Uruguay
Asociación Odontológica del Uruguay
Asociación Tres Ombúes
Asociación Uruguaya de Acuaristas
Asociación Uruguaya de Artesanos (A.U.D.A.)
Asociación Uruguaya de Padres de Personas con Autismo Infantil (A.U.P.P.A.I.)
Asociación Vecinos del Barrio Maracaná
Ayuda Mutua entre Mujeres (A.M.E.N.)
Ballet Folklórico del Uruguay
Casa de Galicia
Centro Cultural Barrio Lavalleja
Centro Cultural Florencio Sanchez
Centro de Integración de Discapacitados
Centro de Investigación y Promoción Franciscano y Ecológico (C.I.P.F.E.)
Centro de Manos Unidas (CE.MA.U.)
Centro Educativo La Rayuela
Centro Guitarristico del Uruguay
Círculo de Tenis de Montevideo
Club Atlético Carabelas de Baby Fútbol
Club de Grabado de Montevideo
Comisión Administradora Guardería Cooperativa 3 de Abril
Comisión de Fomento 24 de Diciembre y Cambay
Comisión de Fomento Asociación Vecinos Euskal Erría 71
Comisión de Fomento de la Unión
Comisión de Fomento del Policlínico Odontológico
Comisión de Fomento INVE 19
Comisión de Fomento Nuevo Peñarol
Comisión de Fomento Punta Rieles y Chacarita
Comisión de Fomento Teatro y Plaza Flor de Maroñas
Comisión de Fomento Villa Española
Comisión pro-restauración Parroquia Nuestra Señora de Sagrado Corazón
Comisión Vecinal Barrio Giraldez
Comisión Vecinal Punta Rieles y Adyacencias
Comisión Vecinal Villa Dolores
Complejo Hotelero “Cerro del Toro”
Concejo Administrador Casa de la Cultura El Hornero
Cooperativa de Viviendas de Ayuda Mutua de Usuarios
Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito
Coro de Juventus
Coro Polifónico de Montevideo
Cuarteto Gandhara
Federación Unificadora de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (F.U.C.V.A.M.)
Federación Uruguaya de Teatros Independientes (F.U.T.I.)
Foro Permanente de Tiempo y Recreación
Fundación Bank Boston
Fundación Cultural Luis Troccoli
Fundación Mozarteum
Fundación Uruguaya de Asistencia a la Mujer
Grupo Cooperativo Aportes
Grupo de Ballet Folklórico “Tihuimen”
Grupo de Estudios sobre la Condición de la Mujer (GR.E.C.MU.)
Grupo Horizonte Trío Belem
Grupo Teatral Danza
Grupo Teatral La Fragata
Grupo Teatral Track
Grupo Teatral Track
Guardería Nuestra Señora de Lourdes-Casa Palotti
Imágenes Centro de Medios Audiovisuales
Institución Puesto Luna
Instituto de Estudios Psicosociales del Sur
Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay
Instituto Psico-Pedagógico Uruguayo(I.P.P.U.)
Instituto Trenes y Lunas
Joventango
Movimiento Scout del Uruguay
Programa Cardijn
Sociedad de Arquitectos del Uruguay
Tala y Luna Nueva
Taller De Opera y Zarzuela(TA.DE.O.)
Taller Uruguayo de Música Popular(T.U.M.P.)
Teatro “La Loca Compañía”
Teatro de la Gaviota
Teatro Principal de Palma (Mallorca)
Teatro sobre Ruedas
Teatro Uno
Teatro Victoria
Teatros Circular y El Galpón
Unión de Mujeres Uruguayas
Instituciones de Enseñanza
Alianza Francesa
Consejo de Educación Técnico Profesional(C.E.T.P.)
Facultad de Arquitectura
Facultad de Ciencias de la Comunicación
Facultad de Ciencias Sociales
Facultad de Derecho
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Facultad de Ingeniería
Facultad de Psicología
Facultad de Química
Facultad de Veterinaria
Instituto de Capacitación en Turismo
Organización de Reconstrucción y Trabajo(O.R.T.)
Universidad Católica Dámaso A.Larrañaga
Universidad de la República
Instituciones Oficiales
Administración Nacional de Telecomunicaciones (A.N.TEL.)
Banco Hipotecario del Uruguay(B.H.U.)
Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M.E.)
Intendencia Municipal de Maldonado
Intendencia Municipal de Río Negro
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (M.T.O.P.)
Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (M.V.O.T.M.A.)
Usinas y Transmisiones Eléctricas(U.T.E.)
Organismos Internacionales
Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.)
Centro de Cooperación Tecnológica y Comercial de la Universidad Politécnica de Valencia (C.T.C.)
Colegio de Arquitectos de Catalunya
Embajada de Francia
Prefectura del Municipio de San Pablo
Empresas
Abal Hnos. S.A
Abiatar
Alcazar S.A.
Azal Ltda
Banana Boat
Blano Marketing
C.X.36
Columbia Palace Hotel
Cooperativa Nacional de Productores de Leche (CO.NA.PRO.LE.)
Diario Rural S.A.
Discount Latín América S.A.
Ediciones Tacuabé S.R.L.
Editorial y Revista Cultural Graffiti
El Observador
El País
Exitosa S.A.
F.M. Azul
Gauchito de Oro S.A.
Honda
Kodak Américas Ltda.
Kraft Suchard S.A.
La Cuarta S.A.
La Rada producción
Lanos S.A. (C.X.14)
Médica Uruguaya
Metrópolis F.M.
Microcosmos
Montevideo Refrescos S.A.
Océano F.M.
Parmalat Uruguay
Pilsen
Roseband Ediciones
Shell S.A.
Solanko S.A.
Uruguayan Marine Safety Ltda.
Van Dam
Visanet Uruguay
2o.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
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ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.- |
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .- |
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