Resolución N° 2608/12
Nro de Expediente:
1001-004331-12
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
25/6/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto facultando a esta Intendencia a otorgar a los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos irregulares emprendidos por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o cualquier otro organismo del Estado, las exoneraciones establecidas por el Decreto No. 32.581 en los términos dispuestos por dicho decreto.

Montevideo, 25 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: lo solicitado por el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente respecto a la exoneración de tributos a los beneficiarios de los procesos de regularización de asentamientos;
        RESULTANDO: 1o.) que por Decreto No. 32.581 se dispuso una serie de exoneraciones tributarias a los inmuebles que se enajenen en el marco de lo dispuesto por el Decreto No. 32.294 de 22 de noviembre de 2007;
        2o.) que el Decreto No. 32.294 contempla la enajenación de los lotes a los beneficiarios del programa de regularización de asentamiento emprendidos por esta Intendencia como por el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, aplicando iguales criterios para ambos, lo que recoge el citado Decreto No. 32.581;
        3o.) que la norma exentiva omitió contemplar la situación de adeudos anteriores a la escrituración de los lotes en cuanto al impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        4o.) que el Departamento de Recursos Financieros ha considerado que el principio de igualdad consagrado constitucionalmente lleva a considerar de igual manera a todos quienes resulten alcanzados por la regularización de asentamientos, sin distinción del organismo público que promueva la regularización, así como entiende conveniente facilitar la inclusión en la regularidad de pagos a los beneficiarios de este tipo de programas;
        CONSIDERANDO: que esta Intendencia considera de especial prioridad la regularización de los asentamientos como vía de alcanzar la total integración a la sociedad de aquellos ciudadanos que habitan en los mismos;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a otorgar a los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos irregulares emprendidos por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o cualquier otro organismo del Estado, las exoneraciones establecidas por el Decreto No. 32.581 en los términos dispuestos por dicho decreto.-
        Artículo 2o.- Se entenderá por beneficiario a los efectos de otorgar las exoneraciones a la persona mayor de edad, con o sin familia a cargo, que figure en el censo respectivo de cada asentamiento que resulte regularizado y que ocupe una parcela con mejoras en dicho asentamiento.-
        Artículo 3o.- Los beneficiarios de los programas de regularización de asentamientos emprendidos por el Ministerio de Vivienda o por esta Intendencia, estarán también exentos del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria hasta la escrituración del bien, rigiendo con posterioridad los beneficios establecidos por el presente Decreto y por el Decreto No. 32.581.-
        Artículo 4o.- En todos los casos, los pagos ya efectuados por concepto de los tributos y tarifas respecto de los cuales se establezcan exoneraciones, no serán objeto de devolución ni compensación de especie alguna.-
        Artículo 5o.- Se exonera de multa y recargos por mora los adeudos por Tasa General y Tarifa de Saneamiento que los beneficiarios tengan a la fecha de escrituración del bien, los que deberán ser reconocidos simultáneamente con la enajenación, reliquidándose éstos por IPC y otorgando un plazo especial de pago financiado de hasta 60 cuotas.-
        Artículo 6o.- La Intendencia reglamentará el presente Decreto.-
        Artículo 7o.- Comuníquese.-
        2o.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-