Resolución N° 3921/03/2000
Nro de Expediente:
2200-002467-03
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/9/2003


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se exonera a la Sociedad Deportiva Carrasco Polo Club del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y del 75% de la Tasa General Municipal que grava a los inmuebles de su propiedad cuyos períodos y porcentajes de exoneración de detallan en el expediente No. 2200-002467-03.

Montevideo, 24 de Setiembre de 2003.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por la Sociedad Deportiva Carrasco Polo Club, solicitando se revea la Resolución No. 4346/02/2000 de 12/12/2002 y ampliación por el período 2002 y 2003 inclusive;
        RESULTANDO: 1o.) que por la referida Resolución se declaró exonerada a la gestionante, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 189.868, 189.869, 189.870, 189.873, 189.874, 189.876, 189.881, 189.882, 189.883, por los ejercicios 1992 a 2001 inclusive y del 75% de la Tasa General Municipal que grava a los mencionados padrones por los ejercicios 1996 a 2001 inclusive;
        2o.) que la Sociedad Deportiva Carrasco Polo Club expresa que en la gestión iniciada en el año 1997 se solicitó la exoneración retroactiva del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal por un total de 25 padrones, de los que en ese momento eran propietaria, ampliando en el año 1998 la solicitud para los padrones Nos. 189.864, 189.874, 189.876, 189.881, 189.882 y 189.883 e informando que los padrones Nos. 189.841, 189.842, 189.843 y 189.849 le habían dejado de pertenecer;
        3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que se esta en condiciones de rever la Res. 4346/02/2000 de forma que se incluyan los padrones omitidos en los siguientes términos: 60.663, 189.836, 189.855 al 189.862 inclusive, 189.873 al 189.876 inclusive y 189.878 al 189.883 inclusive corresponde exonerar desde el ejercicio 1992 al 2001 inclusive el 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 25.074 y desde el ejercicio 1996 al 2001 inclusive el 75% de la Tasa General Municipal según Decreto No. 26.949. El padrón No. 189.860 no consta en la certificación a fs. 5 la fecha desde la cual es propietario el Club, sí la de enajenación que es en el año 2002; el padrón No. 189.834 consta que fue enajenado pero no la fecha, el padrón 189.833 fue adquirido el 23/3/92, por lo que la exoneración es a partir del ejercicio 1993 y el padrón No. 189.864 fue adquirido el 28/11/96, por lo que la exoneración es a partir del ejercicio 1997;
        4o.) que continúa expresando el premencionado Servicio que en cuanto a la exoneración retroactiva corresponde puntualizar que:
        - el padrón No. 189.845 fue enajenado no constando en el certificado notarial la fecha.
        - el padrón No. 189.853 le corresponde la exoneración ya que integra el patrimonio actual del Club.
        - el padrón No. 189.854 le corresponde la exoneración ya que integra el patrimonio del Club desde el año 1994.
        - el padrón No. 189.863 fue enajenado en el 2002 por lo que corresponde exonerar hasta dicho ejercicio inclusive.
        - los padrones Nos. 189.872 189.877 y 189.884 componen el patrimonio actual del Club por lo que le corresponde la exoneración;
        5o.) que respecto a la solicitud de exoneración por los ejercicios 2002 y 2003 por los padrones Nos. 60.663, 189.853 al 189.857 inclusive, 189.864, 189.866, 189.868 al 189.870 inclusive y 189.872 al 189.884 inclusive la gestionante se encuentra incluida dentro de las exoneraciones previstas en el Decreto No. 25.074 de 25 de julio de 1991 respecto al impuesto de Contribución Inmobiliaria y dentro del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. No. 1774/96, en cuanto a la Tasa General Municipal, por lo tanto, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la normativa expresada, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        CONSIDERANDO: que el Director de la División Administración Fiscal comparte lo expresado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, por lo que corresponde ampliar la Resolución No. 4346/02/2000 del 12/12/2002, extendiendo el beneficio de exoneración de pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, al amparo del Decreto No. 25.074 del 25/7/91 y del pago del 75% de la Tasa General Municipal al amparo del Decreto No. 26.949 del 14/12/95, a los padrones y períodos detallados en los numerales 1 y 2 del informe de fs. 24 y 25 de obrados, considerando las salvedades expuestas y exonerar a la gestionante del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y del 75% del pago de la tasa General Municipal, por los ejercicios 2002 y 2003, a los padrones detallados en el numeral 3 del informe de fs. 25 de obrados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Ampliar la Resolución No. 4346/02/2000 del 12/12/2002, extendiendo el beneficio de exoneración de pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria, al amparo del Decreto No. 25.074 del 25/7/91 y del pago del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa General Municipal al amparo del Decreto No. 26.949 del 14/12/95, a los padrones y períodos detallados en los numerales 1 y 2 del informe de fs. 24 y 25 de obrados, considerando las salvedades expuestas, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma total de $ 82.380,00 (pesos uruguayos ochenta y dos mil trescientos ochenta).-
        2o.- Declarar exonerada a la Sociedad Deportiva Carrasco Polo Club del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria al amparo del Decreto No. 25.074 del 25/7/91 y del pago del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa General Municipal al amparo del Decreto No. 26.949 del 14/12/95, por los ejercicios 2002 y 2003, a los padrones detallados en el numeral 3 del informe de fs. 25 de obrados, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma total de $ 29.001,00 (pesos uruguayos veintiún mil uno).-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-