Resolución N° 148/16/6300
Nro de Expediente:
4438-007673-15
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
9/5/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa SARKIS BOGHTCHURMIAN, CI 2.016.854-7.

Montevideo, 9 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa SARKIS BOGHTCHURMIAN, representada por el Sr. Sarkis Boghtchurmian, CI 2.016.854-7, sita en calle Tacuarembó No. 1442 apto. 1008, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, perteneciente al Municipio B;
        RESULTANDO: que con fecha 25 de setiembre de 2015, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, dándole vista a la mencionada empresa del contenido del expediente y solicitando la presentación de la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND);
        CONSIDERANDO 1o.) que con fecha 17 de noviembre de 2015 el Servicio de Planificación, Administración y Apoyo expresa que la firma mencionada no ha presentado la declaración (DGRSND) y por lo tanto se sugiere que se aplique una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) al amparo del Art. 2, del Decreto No. 35.337 de la Junta Departamental de Montevideo de fecha 27 de noviembre de 2014, donde se establece: "La no presentación de la Declaración Jurada de Generación de Residuos Sólidos No Domiciliarios (DGRSND) ante la Oficina Comercial dependiente de la División Limpieza, acarreará una multa que se graduará entre 20 UR y el máximo legal (350 UR)";
        2o.) que el Director de la División Limpieza es de opinión favorable en que se aplique la multa
        correspondiente;

        3o.) que según Resolución No. 3248/15, de fecha 9 de julio de 2015, el Intendente de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de aplicar
        multas hasta un monto de 55 UR;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO AMBIENTAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa SARKIS BOGHTCHURMIAN, representada por el Sr. Sarkis Boghtchurmian, CI 2.016.854-7, sita en calle Tacuarembó No. 1442 apto. 1008, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Muncipio B, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la División Limpieza para la notificación de la empresa infractora, a la que se le hará saber en dicho acto, que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.

Oscar Curutchet, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental..-