Resolución N° 2860/04
Nro de Expediente:
6400-000601-00; 6410-004129-00
 
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
Fecha de Aprobación:
21/6/2004


Tema:
TRAMITE EN CONSULTA

Resumen:
Prefactibilidad de Impacto Territorial para el predio empadronado con el Nº 62.567, ubicado en las calles Nuñez de Arce, Ramón Castriz, Corrientes y Gurméndez, propiedad de la Empresa RAINCOOP;

Montevideo, 21 de Junio de 2004.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones por las que se solicita Prefactibilidad de Impacto Territorial para el predio empadronado con el Nº 62.567, ubicado en las calles Nuñez de Arce, Ramón Castriz, Corrientes y Gurméndez, propiedad de la Empresa RAINCOOP;
          RESULTANDO: 1º) el Servicio de Estudios y Regulación Territorial atento a los informes adjuntos y habiendo concurrido al lugar, manifiesta lo siguiente:
          a) se trata de un predio de 2 há 7445 m2, con destino mantenimiento, estacionamiento y recarga de combustible de ómnibus, en el que existen sectores utilizados por la firma y otros en total estado de abandono;
          b) el predio se encuentra emplazado en el área caracterizada UNION, de la zonificación terciaria del Plan Montevideo, de acuerdo al Art. D.206 el uso preferente del Suelo es Mixto-Controlado, es decir el correspondiente a aquellas zonas donde existen sectores del tejido urbano caracterizados por la existencia de estructuras edilicias no residenciales;
          c) el Servicio de Ingeniería de Trásnito, a través de un estudio de Prefactibilidad, considera el emprendimiento viable, no obstante se establecen medidas de mitigación que deberán proponerse en el Estudio de Impacto, para lo que la empresa deberá presentar un plan de obras de las distintas etapas, incluyendo las condiciones establecidas por los Servicios competentes y lo dispuesto por la Junta Local Nº 9;
          2º) que la Comisión de Estudio de Impacto, estableció que para la aprobación de la Factibilidad de implantación de la actividad se debería presentar por parte de los interesados lo siguiente:
          a) recaudos gráficos con definición y resolución formal de la propuesta (plantas, cortes y fachadas, afectaciones vigentes, ancho de calles, circulaciones de peatones, acondicionamiento de espacios libres, en particular forestación y cerramientos frontales del predio);
          b) plan de obras, incluyendo las etapas y tiempos de ejcución teniendo en cuenta que en la primera etapa se deberá incluir: 1) la delimitación del predio librado al uso público el espacio afectado a la apertura de la calle Ramón Castriz y la concreción por parte de la Cooperativa de la cesión del sector afectado y 2) cumplimiento de todos los aspectos solicitados en los informes de los Servicios de Ingeniería de Tránsito y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, los que quedarán a su vez establecidos como condiciones al aprobarse la Factibilidadd de implantación de la actividad;
          c) en dicho plan de obras quedará definido el plazo para el traslado definitivo de las actividades que hoy se realizan en el predio municipal ubicado en la calle Villagrán Nº 2570 y la devolución del mismo;
          3º) que la División Planificación Territorial informa que, comparte lo informado y estima conveniente aprobar la Prefactibilidad del emprendimiento que implica la viabilidad de la implantación, supeditada a la definición y o resolución, establecidas en el informe de la Comisión de Estudios de Impacto (fs. 55, 56 y 57);
          CONSIDERANDO: que el Director de la División Planificación Territorial y el Director General de la Unidad Central de Planificación Municipal, estiman conveniente el dictado de resolución al
          respecto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Aprobar la Prefactibilidad del emprendimiento con destino mantenimiento, estacionamiento y recarga de combustible de ómnibus a emplazarse en el predio empadronado con el Nº 62.567, ubicado en las calles Nuñez de Arce, Ramón Castriz, Corrientes y Gurméndez, propiedad de la Empresa transportista RAINCOOP, de acuerdo a las condiciones establecidas por la Comisión de Estudio de Impacto.
          2º. Establecer, que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la
          obtención del permiso ante el Servicio de Contralor de la Edificación.

          3º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Descentralización, de Desarrollo Ambiental, a los Servicios de Ingeniería de Tránsito y de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y pase al Sector Despacho de la División Planificación Territorial.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-