Resolución N° 5563/05
Nro de Expediente:
4201-020606-02
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
12/12/2005


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueban las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la firma Perses S.A..-

Montevideo, 12 de Diciembre de 2005.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la firma Perses S.A.;
        RESULTANDO: 1o.) que en el marco del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos, la IMM a través del Departamento de Cultura, ha venido suscribiendo diversos convenios de patrocinio con diferentes organizaciones de la sociedad civil, combinando esfuerzos público-privados para el logro de objetivos comunes que beneficien a la comunidad. Dentro de ese marco normativo y desde el año 2001, ambas partes han celebrado sendos convenios, que han constituido un importante aporte privado que se vino a sumar a los que ya están realizando otras empresas de nuestro medio por intermedio de esta Comuna a favor de la comunidad;
        2o.) que el objeto de este convenio es la prestación de servicios médicos de Emergencia y conexos, a favor de la IMM-Departamento de Cultura, en forma gratuita, por parte de la UCM, a todas las personas que concurran a los espacios públicos y playas que se detallan;
        3o.) que habiendo sido actualizadas las dependencias que abarca esta propuesta y habiéndose realizado las consultas respecto a las condiciones a regir por ambas partes, la Asesora Letrada del Departamento de Cultura, en su informe de fecha 25 de octubre de 2005 sugiere el nuevo proyecto de convenio luciente de fojas 24 a 27;


        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa Perses S.A., en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En la ciudad de Montevideo, a los...........días del mes de........... de dos mil cinco, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por ..................., en su calidad de.................., del Departamento de Cultura, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, piso 3, inscripta en el Registro Unico de Contribuyentes con el Nº 211763350018, a quien en adelante se le denominará "la IMM".- y POR OTRA PARTE: la empresa Perses S.A., Nº RUC................., representada por ---------, C.I. Nº --------------, en su calidad de ------------, con domicilio en esta ciudad en la calle........................ , a quien en adelante se le denominará "la UCM", quienes han convenido la celebración del siguiente convenio, el que habrá de regularse por las siguientes disposiciones:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: En el marco del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos, la IMM a través del Departamento de Cultura, ha venido suscribiendo diversos convenios de patrocinio con diferentes organizaciones de la sociedad civil, combinando esfuerzos público-privados para el logro de objetivos comunes que beneficien a la comunidad. Dentro de ese marco normativo y desde el año 2001, ambas partes han celebrado sendos convenios, que han constituido un importante aporte privado que se vino a sumar a los que ya están realizando otras empresas de nuestro medio por intermedio de esta Comuna a favor de la comunidad.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto de este convenio es la prestación de servicios médicos de emergencia y conexos, en forma gratuita por parte de la UCM, a favor de la IMM-Departamento de Cultura, en las condiciones que a continuación se detallan.
        TERCERO: APORTES DE UCM: La patrocinadora se encargará de prestar los servicios médicos de emergencia y conexos, a todas las personas que concurran a los siguientes espacios públicos y playas:
          I) DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
          A) UNIDADES DEL SERVICIO DE CIENCIAS Y RECREACIÓN:
          - Jardín Botánico (Avda. 19 de Abril Nº 1181).
          - Museo Dámaso Antonio Larrañaga (Rbla. Rca. de Chile No. 4215).
          - Planetario Municipal (Avda. Rivera No. 3247).
          - Parques Municipales Protegidos ( Parque Lecocq –Avda. Luis Batlle Berres Km. 19.200 y Parque Polivalente Punta Espinillo).
          - Zoológico Villa Dolores (Avda. Rivera No. 3245).
          - Escuela de Jardinería (Avda. 19 de Abril No. 1061).
          B) SECRETARÍA DE EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y RECREACIÓN
          - Playas de Montevideo (cobertura únicamente en Temporada de Playas del 15 de noviembre al 31 de marzo siguiente).
          Región Oeste (Playas: Punta Espinillo, La Colorada, Pajas Blancas, Zabala, Punta Yeguas, Santa Catalina, Punta de Sayago, Cerro).
          Región Este (Playas: Ramírez, Pocitos, Buceo, Malvín, Brava, Honda, Los Ingleses, Verde, La Mulata, Carrasco).
          - Sede de la Secretaría (Estadio Centenario).
          - Lugares donde se desarrollan los Programas barriales de la Secretaría, siempre en coordinación con Dirección técnica de UCM, sujeto a disponibilidad de unidades y personal técnico y con una coordinación mínima de 96 hs
          C) SERVICIO DE GUARDAVIDAS ( Rbla. Wilson No 2250).
          D) TEATRO SOLÍS (Buenos Aires No. 686).
          E) MUSEO HISTORIA DEL ARTE (Ejido No. 1326).
          F) MUSEO JUAN MANUEL BLANES (Avda. Millán No. 4015).
          G) MUSEO Y ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL –CABILDO- (Juan C. Gómez Nº 1362).
          H) CENTRO MUNICIPAL DE EXPOSICIONES Y SALAS (Pza. Fabini).
          I) MUSEO FERNANDO GARCÍA (Cno. Carrasco No. 7075).
          J) MUSEO DEL AZULEJO (Luis Cavia No. 3080).
          K) UNIDAD DE ANIMACIÓN
          II) DEPENDENCIAS DE LA DIVISIÓN PROMOCIÓN CULTURAL
          A) SERVICIO DE BIBLIOTECAS Y CASA DE LA CULTURA
          - Biblioteca Joaquín de Salterain (Solís No. 1456).
          - Biblioteca José Enrique Figueira (Camacuá y Rbla. Naciones Unidas).
          - Biblioteca María Stagnero de Munar (Avda. Herrera y Reissig s/n).
          - Biblioteca Horacio Quiroga (Gral. Flores No. 2455 Piso 1 Terminal Goes).
          - Biblioteca Amado Nervo (Santiago Rivas No. 1500).
          - Biblioteca Ernesto Herrera (José Ellauri No. 306).
          - Biblioteca Felisberto Hernández (Rbla. Euskal Erría No. 71 entre Palma de Mallorca y Mataojo –Malvín Norte).
          - Biblioteca Francisco Schinca (Avda. 8 de Octubre No. 4210).
          - Biblioteca Delmira Agustini (Samuel Blixen No. 4151).
          - Biblioteca Circulante Cooperativa de Viviendas COVINE 8.
          - Biblioteca Francisco Espínola Cno. Maldonado No. 6798).
          - Biblioteca Carlos Reyles (Curitiba No. 5424 –Barrio Municipal Casavalle).
          - Biblioteca Carlos Villademoros (Avda. Gral. Flores No. 3686).
          - Biblioteca Ing. Juan Monteverde (Pza. Vidiella No. 5628).
          - Biblioteca María Vittori (Moltke No. 1408).
          - Biblioteca Eduardo Acevedo Díaz (Avda. Sayago No. 946).
          - Biblioteca Carlos Roxlo (Avda. Carlos Ma. Ramírez s/n entre Rivera Indarte y José Castro).
          - Biblioteca Aurelia Viera (Lucas Obes No. 1021 –Anexo de la Casa de la Cultura).
          - Biblioteca Javier de Viana (Grecia No. 3617).
          - Biblioteca Evaristo Ciganda –cuenta con dos Bibliotecas Circulantes una en Barrio Sarandí y la otra en Paso de la Arena (Avda. Luis Batlle Berres No. 314 –Santiago Vázquez).
          - Casa de la Cultura (Lucas Obes No. 897) y Anexo (Lucas Obes No. 1021).
          B) Orquesta Filarmónica (Bacacay No 1325 Piso 2).
          C) Banda Sinfónica y Escuela Municipal de Música (Convención No 1230).
          D) Comedia Nacional (Bacacay No. 1325 Piso 2).
          E) Escuela Municipal de Arte Dramático (Cuareim No. 1567).
          F) Sala Zitarrosa (Avda. 18 de Julio No. 1012).
          G) Centro Cultural Florencio Sánchez (Grecia No. 3281).
          H) Sala Verdi (Soriano No. 914).
          I) Teatro en el Aula (Reconquista s/n entre Ciudadela y Juncal).
          CUARTO: CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
          1) En caso de tener que trasladar un paciente, el mismo se hará siempre dentro del Departamento de Montevideo, donde el profesional actuante considere conveniente.
          2) Las ambulancias que presten el servicio deberán estar dotadas del equipo necesario para el traslado de los pacientes con riesgo de vida, y contar con personal apropiado, el que deberá estar integrado, como mínimo, con un médico y un enfermero.
          3) La concurrencia de la unidad al lugar deberá realizarse en el menor tiempo posible.
          4) La cobertura de playas requiere:
            a) Mantener una ambulancia de emergencia en la Zona Este en Playa Ramírez, mientras las condiciones locativas no permitan disponer del espacio adecuado para la atención de pacientes.
            b) Mantener practicantes:
            - En los locales existentes en las Playas Pajas Blancas, Cerro, Pocitos (Buxareo), Buceo (Arrascaeta), Malvín, Honda, Verde y Carrasco, desde la hora 10:00 hasta la hora 19:00. En enero, debería extenderse el horario hasta la hora 20:00.
            - Los fines de semana y feriados desde el 15 de noviembre al 30 de noviembre de 2005 y desde el 1º al 31 de marzo de 2006.
            - Todos los días desde el 1º de diciembre hasta el último día de Febrero.
          5) Deberá coordinarse un procedimiento de trabajo y de comunicaciones acordado con el Servicio de Guardavidas y con Prefectura de Trouville.
          6) Deberá instrumentarse el Carnet de Salud Básico Anual, para los guardavidas, que incluya además electrocardiograma de esfuerzo para los mayores de 40 años. La información de estos exámenes será centralizada por la Unidad de Medicina Ocupacional de la IMM, quien realizará los exámenes complementarios de visión y una entrevista personal con los funcionarios, previamente a la entrega del Carnet de Salud y la habilitación para el trabajo.
          7) Podrá coordinarse la realización de cursillos de actualización de primeros auxilios para los funcionarios guardavidas y cursillos elementales para los asistentes a las playas y en locales de concurrencia permanente de público.
          8) En el Zoológico de Villa Dolores se mantendrá una guardia permanente los sábados y domingos desde las 10 hs. hasta el cierre, las semanas de vacaciones de invierno y los feriados laborables.
          QUINTO: APORTES DE LA IMM: 1) La IMM, habilitará en exclusividad, en este rubro, la colocación de banderas en todos los espacios protegidos.
          2) Proveerá a los locales existentes, de condiciones de funcionamiento para los servicios detallados. En particular, en el local de Pajas Blancas deberá asegurar, además , la comunicación a través de una línea urbana. En tanto dicha línea no esté instalada y en condiciones de correcto funcionamiento UCM no prestará servicios con personal en dicha playa.
          3) Garantizará la autorización para estacionar la Ambulancia a instalar en Playa Ramírez.
          4) Concederá la autorización para que puedan deambular por los predios promotores que informen a los visitantes sobre los servicios que presta UCM al Departamento de Cultura de la IMM.
          SEXTO: OBLIGACIONES DE LA UCM: Es de exclusivo cargo de UCM todo riesgo y responsabilidad derivados del convenio, ya sea , como consecuencia de daños causados a terceros, a la Administración Municipal o a sus empleados. También serán de su cargo los gastos de transporte, personal y todo otro elemento necesario para la prestación del servicio convenido.
          SÉPTIMO: PLAZO: El presente convenio extenderá su vigencia a partir de su firma por el término de un año, renovándose automáticamente por iguales períodos, de no existir denuncia de cualquiera de las partes firmantes comunicada a la otra con una anticipación de 60 días previos a su vencimiento.
          OCTAVO: DESISTIMIENTO UNILATERAL: Cualquiera de las partes firmantes podrán desistir unilateralmente del presente convenio, debiendo notificar a la otra su decisión con una antelación de 60 días, no generando en este caso para la parte que desiste responsabilidad frente a la otra.
          NOVENO: PROHIBICIONES: UCM, por su parte, no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la I.M.M.
          DÉCIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IMM: La I.M.M. , realizará el seguimiento del cumplimiento del presente con los técnicos del Departamento de Cultura, la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del Convenio.
          DÉCIMO PRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
          DÉCIMO SEGUNDO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de UCM, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la I.M.M. Se considerará que la UCM ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del contrato, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de UCM, según este contrato y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal , Libro II “Del Procedimiento”, arts. R. 20 a R. 113.8), que dicha Institución declara conocer y aceptar en todos sus términos.
          DÉCIMO TERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
          DÉCIMO CUARTO: COMUNICACIONES Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
          DÉCIMO QUINTO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.
          DÉCIMO SEXTO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según el certificado expedido el por el Escribano/a ...........el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General; a los Departamentos de Descentralización y Desarrollo Económico e Integración Regional; a las Divisiones Promoción Cultural y Salud; a los Servicios Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas, Escribanía, Museos y Salas de Exposiciones, Ciencias y Recreación, Guardavidas y Bibliotecas y Casa de la Cultura; a la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación; y pase al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-