Resolución N° 5703/09
Nro de Expediente:
3290-002800-09
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
29/12/2009


Tema:
REITERACIONES DE GASTOS

Resumen:
Se reitera el gasto de la suma de $ 3.300.000,oo, a favor de la Asociación Civil Comisión de la Mujer de la Zona No. 8.-

Montevideo, 29 de Diciembre de 2009.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 3557/09, de 24 de agosto de 2009, se aprobó el texto de una Donación Modal a suscribirse con la Asociación Civil Comisión de la Mujer de la Zona No. 8, por la cual esta Intendencia Municipal dona la suma de $ 3.300.000,oo, para la construcción de una edificación de 188 mc. que se destinará a sede de la Casa de la Mujer y el Centro de Atención al Consumo Problemático de Sustancias de la Zona No. 8, (Sol. 120340, Presupuesto Participativo, Casa de la Mujer CCZ 8);
        RESULTANDO: que el Tribunal de Cuentas de la República, por resolución adoptada en sesión de 23/12/09 (Carp. 225664 - Ent. 6979/09), consideró que para que se configure una donación modal, nuestra legislación requiere (Arts. 1613 y 1615 del Código Civil) que "el donante ejerza un acto de liberalidad" y que "el modo o ganancia impuesto y apreciable en dinero no sea equivalente al valor del objeto donado", lo cual es avalado por la doctrina que establece que la donación modal constituye un instrumento para realizar en primer término una liberalidad y solamente en vía accesoria se propone gravar al donatario con una obligación que asume carácter de secundaria o subordinada (Prof. Jorge Gamarra-"Tratado de Derecho Civil Uruguayo", Tomo VI, Pág. 147); que en la oportunidad, el convenio remitido bajo el "nomen juris" de "donación modal" instrumenta una situación diferente a la prevista como tal por el Código Civil, lo que determina que la causa del contrato no sea efectuar una liberalidad, sino contratar servicios para edificar, por lo que este convenio no configura una donación modal, ya que este acuerdo, en su estructura, reviste las notas características del arrendamiento de obra y que asimismo, se comprometió un gasto sin crédito disponible, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 15o. del TOCAF;
        CONSIDERANDO: 1o) que según dictamen de la Asesoría Jurídica sobre este tema, el contenido de los contratos que la Intendencia suscribe con distintas organizaciones sociales bajo la denominación de "donación modal" se ajusta a la naturaleza jurídica del contrato de donación. Se trata de un instrumento jurídico que se utiliza con el fin de ejecutar las políticas sociales que lleva adelante la Administración Municipal, para lo cual ejerce un acto de liberalidad pero que no se agota en una mera liberalidad, sino que requiere el cumplimiento de ciertas obligaciones -no equivalentes- a cargo de la institución beneficiaria o donataria, que constituye precisamente el modo y que suponen normalmente el desarrollo de programas de asistencia que contribuyen a la reinserción educativa, laboral y social de los destinatarios finales de tal liberalidad;
        2o.) lo previsto en los artículos 211º, inciso B) de la Constitución de la República y 97º del Texto
        Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Reiterar el gasto de la suma de $ 3.300.000,oo (PESOS URUGUAYOS TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL), a favor de la Asociación Civil Comisión de la Mujer de la Zona No. 8.-
        2. La imputación realizada para atender el gasto de que se trata fue autorizada por la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros, habiéndose adoptado las medidas necesarias para mantener el equilibrio presupuestal, en virtud de lo cual se dispone la reiteración del gasto.-
        3. Se dispone la reiteración del gasto de acuerdo con el informe que se indica en el Considerando 1o. de la presente resolución.-
        4. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Descentralización y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-