Resolución N° 2660/17
Nro de Expediente:
2016-6410-98-000190
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
26/6/2017


Tema:
PROYECTO DE DECRETO (MAYOR APROVECHAMIENTO)

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto, solicitando anuencia para superar la altura especial anteriormente otorgada, en el padrón Nº 419165 con frente a Bulevar Artigas Nº 1773, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 2, Municipio B.-

Montevideo, 26 de Junio de 2017.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionados con la regularización de una construcción que data del año 2004, con Información "I" y Permiso de Construcción aprobados, a la que se le han realizado modificaciones que superan la altura especial otorgada en dicho trámite, en el padrón Nº 419165 con frente a Bulevar Artigas Nº 1773, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 2, Municipio B;
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 2754/03 de fecha 14 de julio de 2003 se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para aprobar la propuesta edilicia en el padrón Nº 419165, como Modificación Cualificada con Mayor Aprovechamiento;
          2º) que por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 30426 de fecha 11 de setiembre de 2003, promulgado por Resolución Nº 3799/03 de fecha 22 de setiembre de 2003, se otorgó la anuencia solicitada;
          3º) que por Resolución Nº 92/03/6000 de fecha 1 de octubre de 2003 se aprobó la propuesta edilicia;
          4º) que el Servicio de Regulación Territorial sugiere viabilizar la solicitud que motiva estas actuaciones, informando lo siguiente:
          a) se trata de una construcción del año 2004 ubicada en la intersección de Bulevar Artigas, calle Víctor Haedo y Avenida 8 de Octubre, para la cual se declara un FOS del 76%;
          b) la construcción presenta una morfología de 5 torres adosadas de alturas distintas, estando en la esquina la torre más alta (+67.85 m.) y descendiendo hacia sus linderos por ambas vías (+49,85 m. y +36,85 m. por Víctor Haedo y +52,45 m y +47,25 m por Av. 8 de Octubre), con un cuerpo cerrado saliente sobre Bv. Artigas y balcones sobre la calle Víctor Haedo.
          Cuenta con dos subsuelos destinados a garage; una planta baja y un nivel entrepiso con locales comerciales y sitios de estacionamiento; del piso 1 a 12 se localizan escritorios y viviendas y en los pisos superiores siguientes (del 13 al 21) se ubican únicamente viviendas.
          El piso 22 es destinado al solarium y el piso 23 a sala técnica con baño.
          Por encima del piso 23, se ubica la sala de máquinas y arriba de esta el tanque de agua;
          c) según los destinos la construcción cuenta con 6 locales comerciales más los depósitos internos de estos, 55 escritorios y 100 unidades de vivienda;
          d) posee los siguientes antecedentes:
          - Permiso de Construcción con Fase B aprobada en el año 2004 (Exp. SEM 4113-013263-03);
          - Permiso de Construcción aprobado en el año 2008 donde se da cumplimiento a la cesión de 6 sitios de estacionamiento al padrón lindero Nº 21283 (Exp. SEM 4113-002414-08);
          - Permiso de Construcción para instalación de antena en azotea (Exp. SEM 4113-000917-12);
          e) según antecedentes, por calle Víctor Haedo el predio está afectado por ensanche sobre Bulevar Artigas donde rige retiro frontal de 4 m.; por Avenida 8 de Octubre y por calle Víctor Haedo no rige retiro frontal;
          f) para la zona rige una altura máxima de 36 m. por Bulevar Artigas y Avenida 8 de Octubre y 27 m. por calle Víctor Haedo;
          g) luego de la aprobación del permiso de construcción y de la Información "I" que le confirieron al predio una altura especial bajo un régimen específico, se realizaron obras (nuevas y modificaciones) por encima de lo autorizado que se apartan del referido permiso de construcción, por lo que se solicita su regularización, las que se ajustan al siguiente detalle:
          - un parrillero (1,26 m ²) con pérgola anexa al mismo (32,65 m²) en la terraza del piso 13;
          - un parrillero en el piso 17 (1,32 m²);
          - una barbacoa (20,04 m²) con una pérgola anexa a la misma (15,90 m²) en el piso 18;
          - aumento del área del Solarium en 13,94 m² (de 56,69 m² a 70,63 m²), en el piso 22;
          - aumento del área del local ubicado en el piso 23 (de 28,80 m² a 69,74 m²) y cambio de destino, de depósito a sala técnica de la antena televisiva, con baño;
          - la elevación del tanque de agua (quedó a una cota superior de +70,15 m, lo que supera la altura otorgada en 2,25 m y dejó de integrar una unidad arquitectónica con el proyecto original) debido a la elevación de la sala de máquinas a un nivel intermedio (+65,15 m);
          Las superficies involucradas son propiedad común del padrón Nº 419165, en algunos casos de uso exclusivo. Estos cambios no afectan significativamente al entorno, si bien el tanque de agua dejó de conformar la unidad arquitectónica original;
          5º) que según Acta Nº 09/16 de fecha 7 de setiembre de 2016, la Mesa Técnica creada por Resolución Nº 108/07/6000 de fecha 17 de setiembre de 2007, sugiere aprobar la presente solicitud como modificación cualificada del Plan Montevideo según lo establecido por los Arts. D.223.8 lit. B y D.223.40 del Volumen IV del Digesto, así como ampararse al Decreto Nº 34.810 de fecha 26 de setiembre de 2013;
          6º) que el Servicio de Catastro y Avalúo, con fecha 27 de setiembre de 2016, informa que, en consideración de la cuantificación de las modificaciones que exceden las áreas toleradas en la normativa descripta y la categoría buena del edificio, se estima un incremento del valor total edificado de $ 3:950,000 (pesos uruguayos tres millones novecientos cincuenta mil);
          7º) que la Unidad de Gestión Territorial informa que la firma propietaria del emprendimiento efectuó al pago de la multa que se le aplicara en virtud de lo establecido en el Art. 2º del Decreto Departamental Nº 34.810 de fecha 26 de setiembre de 2013 y Resolución Nº 3370/14 de fecha 4 de agosto de 2014;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo, en su sesión de fecha 17 de febrero de 2017, Acta Nº 1/2017, evaluó la propuesta de obrados sugiriendo su aprobación en lo que refiere a los aspectos urbanos, como Modificación Cualificada de acuerdo a lo establecido en el Art. D.223.8, lit. B y en el Art. D.223.40 del Volumen IV del Digesto, lo que implica Mayor Aprovechamiento con pago de Precio Compensatorio, y que por tratarse de una obra ya existente, corresponde la aplicación de una multa del 30 % (treinta por ciento) del referido monto, extremo que ya fue cumplido;
          2º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 69 del Volumen II del Digesto, estando el propietario del citado padrón en conocimiento de que le corresponde el pago del precio compensatorio por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando su conformidad con la tasación realizada por el Servicio de Catastro y Avalúo;
          3º) que se estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.223.8, lit. B y D.223.40 del Volumen IV del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbanístico, en el padrón Nº 419165 con frente a Bulevar Artigas Nº 1773, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 2, Municipio B, los siguientes apartamientos normativos:
          a) un parrillero (1,26 m ²) con pérgola anexa al mismo (32,65 m²), en la terraza del piso 13;
          b) un parrillero en el piso 17 (1,32 m²);
          c) una barbacoa (20,04 m²) con pérgola anexa a la misma (15,90 m²), en el piso 18;
          d) el aumento del área del Solarium en 13,94 m² (de 56,69m² a 70,63 m²), en el piso 22;
          e) el aumento del área del local ubicado en el piso 23 (de 28,80 m² a 69.74 m²) y cambio de destino, de depósito a sala técnica de la antena televisiva, con baño;
          f) la elevación del tanque de agua que supera la altura otorgada en 2,25 m.-
          ARTICULO 2º. Establécese que a la presente gestión le corresponde la aplicación de mayor aprovechamiento por la suma de $ 3:950.000 (pesos uruguayos tres millones novecientos cincuenta mil); debiendo los solicitantes realizar el pago correspondiente del 10 % de la suma indicada, equivalente a $ 395.000 (pesos uruguayos trescientos noventa y cinco mil), por concepto de precio compensatorio, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
          ARTICULO 3º. Establécese que a efectos de futuras gestiones únicamente serán válidos los planos visados técnicamente que figuran a fs. 23 a 31 (inclusive), 34, 35, 67, 68 y de 112 a 116 (inclusive), de obrados.-
          ARTICULO 4º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          ARTICULO 5º. Establécese que la gestión que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años calendario a partir de la fecha de notificación al propietario y/o técnico actuante de la culminación del presente trámite.-
          ARTICULO 6º. Comuníquese.-
          2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-