Resolución N° 2145/15
Nro de Expediente:
4401-000299-15
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
19/5/2015


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y "Representantes de las Religiones Umbanda y de Matriz Afro", con el objeto de coordinar acciones para difundir los beneficios del cuidado del ambiente costero.

Montevideo, 19 de Mayo de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y "Representantes de las Religiones Umbanda y de Matriz Afro" (R.R.U.M.A.F.);
        RESULTANDO: 1o.) que dicho Convenio se inscribe en las políticas que el Departamento de Desarrollo Ambiental a través del Equipo Técnico de Educación Ambiental (ETEA) viene desarrollando desde el año 2002 en relación a la costa de Montevideo, orientadas a generar el cuidado del medio ambiente, utilizando como vehículo la educación ambiental;
        2o.) que por otra parte los "Representantes de las Religiones Umbanda y de Matriz Afro" (R.R.U.M.A.F.) han propiciado instancias y procesos para el cuidado del ambiente costero, atendiendo a la normativa aplicable al rendir culto y veneración a la naturaleza;
        3o.) que en consecuencia, el citado Equipo propicia la aprobación de un convenio con dichos Representantes, con el objeto de realizar acciones para difundir los beneficios que trae el cuidado del ambiente costero y promover actividades unilaterales o conjuntas, con el fin de preservar el ambiente, de forma de asegurar su disfrute a próximas generaciones, generando su compromiso en el cuidado ambiental responsable y respetando el cumplimiento de la normativa ambiental en el desarrollo de sus rituales en la franja costera;
        4o.) que la Unidad Asesoría, dependiente de la División Asesoría Jurídica, ha efectuado el contralor jurídico, entendiendo que no presenta observaciones en términos generales;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental considera oportuno dictar Resolución aprobando el texto del Convenio;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y "Representantes de las Religiones Umbanda y de Matriz Afro": CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ............. del año ......., comparecen POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), representada en este acto por ..................., en su calidad de Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360, inscripta con el RUT No. 211763350018 y POR OTRA PARTE: El Centro Umbandista Reino Da Mata "Estudio e Investigaciones de Culturas Afro-Amerindias", constituyendo domicilio en la calle José María Delgado No. 1935, representado por .............................., CI No. ............., en su calidad de ...............; el Instituto Orunmila de Cultura, constituyendo domicilio en la calle Francisco Maciel No. 119, Paso Carrasco - Canelones, representado por ........................, CI No. ..................., en su calidad de ................., el Grupo Espiritual de Umbanda "Ogun Das Matas", constituyendo domicilio en la calle Benito Riquet No. 333, representado por ...................., CI No. ........................., en su calidad de .........................; la Asociación Afro Umbandista Reino de Iemanja-Oxala, constituyendo domicilio en la calle Comodoro Coe No. 3761, representado por .............................., CI No. ........................., en su calidad de .............................. y la Asociación Cultural de Intercambio Técnico Étnico (ACITE), constituyendo domicilio en la calle Repetto No. 3900 S/A c/u, representado por ................................................, CI No. ........................., en su calidad de ......................... Las mencionadas organizaciones conforman, a los efectos de este convenio, el colectivo "Representantes de las Religiones Umbanda y de Matriz Afro" (en adelante R.R.U.M.A.F.), quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: (Antecedentes): La IdeM desde 2002, a través del Equipo Técnico de Educación Ambiental (ETEA), viene desarrollando en la costa de Montevideo acciones responsables orientadas a generar el cuidado del medio ambiente, cumplir con la normativa ambiental aplicable, incorporar la mejora continua demostrable e integrar el concepto de Desarrollo Sostenible. Ambas herramientas (Educación Ambiental y Gestión Ambiental) se complementan para obtener una costa ambientalmente segura, diferenciable, disfrutable y asegurar a nuestras generaciones venideras el disfrute que hoy tenemos de ella. A los representantes suscriptores del Convenio desarrollado durante el período enero 2012 – enero 2014 se les incorporarón las organizaciones “Templo de Umbanda Rayo de Luz”, Centro Espiritual Afro Umbandista Pai Ogum – Caboclara y continúa aportando esfuerzo la Asociación Ile Osun Osala (A.I.O.O.). Este trabajo conjunto ha propiciado instancias y procesos de cuidado del ambiente costero, dado que al rendir culto y veneración de la naturaleza, atiende al cuidado de la misma. SEGUNDO: (Objeto): El objeto del presente Convenio consiste en: 1) cooperar en la difusión de los beneficios que genera el cuidado del ambiente costero; 2) promover acciones de manera unilateral o conjunta, con el fin de preservar el citado ambiente, de forma de asegurar su disfrute a las próximas generaciones y 3) generar el compromiso de R.R.U.M.A.F. en el cuidado ambiental responsable, respetando el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, en el desarrollo de sus rituales en la franja costera. TERCERO: (Obligaciones de R.R.U.M.A.F.): R.R.U.M.A.F. se obliga a: 1) difundir entre sus comunidades y fieles, el compromiso de no utilizar elementos en los rituales desarrollados en la Costa, que por sus características o tiempo de descomposición atenten contra el medio ambiente, tales como espuma plast, pilas, plásticos, vidrios, celofán, flores artificiales y otros de similares características; 2) organizar conjuntamente con la IdeM los espacios de interacción destinados al cuidado y preservación del ambiente costero, difundirlos entre sus comunidades y fieles y comprometer su asistencia a los mismos; 3) promover procesos de educación ambiental que permitan cambios de actitudes y aptitudes en aquellas personas u organizaciones responsables de acciones en la franja costera; 4) cumplir con toda la normativa aplicable y obtener las autorizaciones que correspondan ante los servicios competentes; 5) Seguimiento del monitoreo del curso de agua de Arroyo Del Molino como también del cuidado de las márgenes del citado arroyo. CUARTO: (Obligaciones de la IdeM): La IdeM se obliga a: 1) organizar conjuntamente con R.R.U.M.A.F. los espacios mencionados en el numeral segundo de la Cláusula Tercera (Obligaciones de R.R.U.M.A.F.) y 2) gestionar recursos a través de unidades que se vinculen al Sistema de Gestión Ambiental de Playas de Montevideo, para alcanzar los objetivos que se persiguen en el presente convenio. QUINTO: (Plazo): El plazo de vigencia de este convenio es de 2 (dos) años a partir de la fecha de su suscripción. SEXTO: (Evaluación y Seguimiento): R.R.U.M.A.F. deberá realizar en forma semestral informes de evaluación ante el Equipo Técnico de Educación Ambiental (ETEA), con quien se evaluará el plan de trabajo implementado. SÉPTIMO: (Comunicaciones): Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este instrumento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que dé certeza a su realización. OCTAVO: (Domicilios Especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. NOVENO: (Rescisión del Convenio): El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de R.R.U.M.A.F., dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que R.R.U.M.A.F. ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los quince (15) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia (Digesto, Libro II "Del Procedimiento", Arts. R.20 a R.113.8), que R.R.U.M.A.F. declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO: (Mora Automática): La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. UNDÉCIMO: (Representación): Las asociaciones se acreditan mediante la representación de certificados notariales lucientes ......................................, los que se encuentran vigentes. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de suscribir el Convenio que se aprueba en el numeral anterior.
        3o.-Comuníquese a la División Limpieza y al Equipo Técnico de Educación Ambiental, quien notificará a las organizaciones involucradas; cumplido, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental, para la formalización del Convenio.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-