Resolución N° 182/14/1000
Nro de Expediente:
5220-004499-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/3/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de U.R. 54 al local denominado Red Lounge, ubicado en Prudencio Vázquez y Vega No. 852, responsabilidad de la empresa Deunatec S.A.-

Montevideo, 19 de Marzo de 2014.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el local denominado Red Lounge, ubicado en Prudencio Vázquez y Vega No. 852, responsabilidad de la empresa Deunatec S.A., RUT 21 6800020013;
          RESULTANDO: 1o.) que el 26/1/14, según Acta No.29742/0, el Sector Espectáculos Públicos y Afines dependiente del mencionado Servicio, realizó una inspección señalando que no se acató la prohibición de funcionamiento del local según Resolución No. 31/14 de 13/1/14 y no se presentó declaración jurada declarando que no va a funcionar como local de Espectáculos Públicos;
          2o.) que el Servicio Central de Inspección General solicita la aplicación de una multa de U.R. 54 por infracción a lo dispuesto en el Art. D.2771 (De los Espectáculos Públicos, Vol. XIII) y al amparo del Art. 24 del Régimen Punitivo (Decreto No. 21.626);
          3o.) que el 21/2/14, el Director (I) del referido Servicio eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
          CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que la

        Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
          1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), al local denominado Red Lounge, ubicado en Prudencio Vázquez y Vega No. 852, responsabilidad de la empresa Deunatec S.A., RUT 21 6800020013, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
          2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
          3.- Comuníquese a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 5, al Municipio CH y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-