Resolución N° 882/11/2000
Nro de Expediente:
2000-000483-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
7/9/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se exonera a la Embajada de España del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad, cuyo destino es la Asociación Civil de Beneficiencia "Hogar Español", en el 100% para los padrones Nos. 405.111 y 50.967, por el ejercicio 2005; en el 50% para el padrón No. 194.052, por el ejercicio 2005 y en el 100% para el padrón No. 421.080, por los ejercicios 2010 y 2011, por lo que se dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 445.272,00.

Montevideo, 7 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: lo dispuesto el Decreto Nº 33.849 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 11 de agosto de 2011, promulgado por Resolución Nº 3799/11 de 22 de agosto de 2011, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 3087/11 de 11/07/2011, se faculta a este Ejecutivo para exonerar a la Embajada de España del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad, cuyo destino es la Asociación Civil de Beneficiencia "Hogar Español", en el 100% para los padrones Nos. 405.111 y 50.967, por el ejercicio 2005; en el 50% para el padrón No. 194.052, por el ejercicio 2005 y en el 100% para el padrón No. 421.080, por los ejercicios 2010 y 2011, por lo que se dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 445.272,00;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3089/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar a la Embajada de España del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad, cuyo destino es la Asociación Civil de Beneficiencia "Hogar Español", en el 100% para los padrones Nos. 405.111 y 50.967, por el ejercicio 2005; en el 50% para el padrón No. 194.052, por el ejercicio 2005 y en el 100% para el padrón No. 421.080, por los ejercicios 2010 y 2011, por lo que se dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 445.272,00.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-