Resolución N° 1678/99
Nro de Expediente:
W 778
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
10/5/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se acoge el recurso interpuesto por ELIPSE SRL contra la Resolución N° 4071/98 del 13/7/98 que le impuso una multa.-

Montevideo, 10 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: el recurso de reposición, interpuesto por "ELIPSE S.R.L.", con domicilio constituido en Avda. Italia 1896, contra la Resolución N° 4071/98 de fecha 13 de octubre de 1998;
        RESULTANDO: 1°) que por dicho acto se impuso a la reclamante una multa de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nuevo con 8940/10000);
        2°) que la compareciente se agravia, sosteniendo que el responsable de la infracción sancionada es el cedente de las cuotas sociales de la mencionada persona jurídica y que por dicha causa se ha promovido en su contra un juicio;
        CONSIDERANDO: 1°) que superados los defectos formales del accionamiento, correspondería atender el aspecto sustantivo de la impugnación presentada;
        2°) que los informes de fs. 8 a 9 vta. y 11 a 12, son coincidentes en el sentido que debe revocarse la recurrida, aunque por motivos diferentes a los expuestos por la firma reclamante. En efecto, en virtud de la Resolución N° 4472/95 de fecha 20 de noviembre de 1995, si bien no se regularizan las construcciones, se las tolera con carácter precario y revocable, condicionadas a que si se realizaren nuevas obras deberán todas ser ajustadas a las reglamentaciones vigentes, lo que se mantiene en vigor. Se destaca asimismo que en la consideración de lo resuelto se ha operado una confusión con el pago que debe efectuarse por los importes de los informes técnicos;
        3°) que la División Jurídica

        entiende que debe dictarse resolución revocando el acto recurrido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Revocar la Resolución N° 4071/98 de fecha 13 de octubre de 1998.-
        2°.- Pase, por su orden, a los Servicios Central de Inspección General, para la notificación a la interesada, y Contralor de Edificaciones, a los efectos que se intime a la firma recurrente el pago de la suma liquidada a fs. 19vta.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-