Resolución N° 1476/01/3000
Nro de Expediente:
9590-012316-01
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
21/12/2001


Tema:
MULTAS REGULACION ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar multa a la firma SUPERMERCADO DISCO DEL URUGUAY S.A., sito en Avda. Agraciada No. 2986, por venta de mercadería vencida.-

Montevideo, 21 de Diciembre de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a supermercado, sito en Avda. Agraciada No. 2986, propiedad de la firma Supermercado Disco del Uruguay S.A., R.U.C. 210274130017, cuyo responsable legal, es el Sr. Luis Eduardo Cardoso Vivo, C.I. 1.238.341-6, con domicilio a los efectos legales en la calle Jaime Zudañez No. 2627;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que en inspección realizada con fecha 26/XI/01 que según consta en Acta 041569, se pudo comprobar que el mismo tenía a la venta mercadería vencida;
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 896 inc. a) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96;
        3o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de
        hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 54 ( Unidades Reajustables cincuenta y cuatro) a la firma Supermercado Disco del Uruguay S.A., R.U.C. 210274130017, sito en Avda. Agraciada No. 2986, cuyo representante legal es el Sr. Luis Eduardo Cardoso Vivo, C.I. 1.238.341-6, con domicilio en la calle Jaime Zudañez No. 2627, por infringir lo dispuesto en el Art. D.896 inc. a) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96.-
        2. Advertir al infractor que el incumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica dará lugar a la aplicación de nuevas y más severas sanciones.-
        3. Intimar el pago de la suma adeudada, dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa impuesta.-
        4. Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización .-