Resolución N° 2537/16
Nro de Expediente:
6323-000195-16
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
6/6/2016


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 70 a la empresa LARINUR SA, RUT No. 213928210019.

Montevideo, 6 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa LARINUR SA, RUT No. 213928210019, sita en la calle Susana Pintos No. 3001, dentro de los límites del Municipio F, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 12 de abril de 2016 la Unidad de Efluentes Industriales informa que en inspección realizada por esa Unidad el día 11 de marzo del corriente, acta No. 3754, se verificó la existencia de un by-pass en el sistema de tratamiento de efluentes, mediante el cual se realizaba la descarga directa del efluente destinado a riego hacia el curso de agua;
        2o.) que la muestra extraída durante dicha inspección evidenció incumplimientos en los siguientes parámetros:
        Fecha
        pH
        DBO5 mg/l
        Grasas y Aceites mg/l
        Sulfuros
        mg/l
        Sólidos Susp. Totales
        Decreto 253/79 a curso
        6,0 - 9,0
        60
        50
        1
        150
        11/03/16
        6
        240
        <25
        <0,2
        170

        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 29 de abril de 2016 se dio cumplimiento a lo establecido en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose vista de las actuaciones;
        2o.) que la Unidad actuante no considera de recibo los descargos esgrimidos, por lo tanto la Directora del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, con fecha 24 de mayo de 2016, sugiere aplicar una sanción de UR 70 (unidades reajustables setenta) a la empresa de referencia, por incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5o. del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) en concordancia con lo establecido en el Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos) y con el Art. 7o., numeral 21, literal b) del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo) en la actualización dada por Resolución No. 2287/13 de fecha 3 de junio de 2013;
        3o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se aplique la multa gestionada;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar una multa de UR 70 (unidades reajustables setenta) a la empresa LARINUR SA, RUT No. 213928210019, sita en la calle Susana Pintos No. 3001, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Municipio F, a la Unidad de Efluentes Industriales, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal No. 9; cumplido, pase al Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental para la notificación de la empresa infractora, a la que se hará saber en dicho acto que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-