Resolución N° 4762/09 | Nro de Expediente:
1069-002315-09 |
SECRETARIA GENERAL | Fecha de Aprobación:
5/11/2009 |
Tema:
CONVENIO
Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio a suscribir entre la Autoridad Audiovisual, TV Pública, Director/Autor, Productora y Interventora, en los términos que se indican.-
Montevideo, 5 de Noviembre de 2009.- |
presupuestaria; fechas y
modalidades a convenir
oportunamente
• Recepción de materiales por las televisoras 20 de junio de 2010
• Campaña de promoción en las televisoras 20 de junio al 4 de julio de 2010
• Estrenos semanales 4 de julio al 9 de octubre de 2010
• Período de retransmisiones 10 de julio en adelante
CLÁUSULA TERCERA: DEL PRESUPUESTO Y DE LOS PAGOS
3.1 El presupuesto de realización de la OBRA es de USD 70,000.00 (setenta mil dólares americanos), siendo que, de ese monto, USD 50,000.00 (cincuenta mil dólares americanos) serán suministrados por la INTERVENTORA – Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana/SECI (Fondo DOCTV IB), y USD 20,000.00 (veinte mil dólares americanos) suministrados por la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA), de acuerdo con lo siguiente: 3.1.1 El pago de los USD 50,000.00 (cincuenta mil dólares americanos), convertidos en moneda nacional, será suministrado por la INTERVENTORA y seguirá el siguiente cronograma de desembolso: a) un 20% a la firma de este instrumento; b) un 40% al inicio de la etapa de filmación; c) un 30% al inicio de la etapa de edición; d) un 10% contra entrega de los masters. Párrafo Primero. Los pagos b), c) y d) serán efectuados después de la entrega por parte de la PRODUCTORA de los siguientes informes y materiales a la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA), comprobando el cumplimiento de las respectivas etapas: a) Para liberación de la 2ª cuota referente al inicio de la etapa de Filmación (apartado “b”, ítem 3.1.1): (i) Informe de la Preproducción; y (ii) Cronograma de Filmaciones. b) Para liberación de la 3ª cuota referente al inicio de la etapa de Edición (apartado “c”, ítem 3.1.1): (i) Informe de Filmación; (ii) Guión de Edición; (iii) 1 (una) cinta Betacam Digital conteniendo 5 (cinco) minutos de imágenes seleccionadas para la creación de “spots” de TV, en sistema NTSC; (iv) 1 (un) CD conteniendo 5 (cinco) fotos de divulgación del documental en archivo JPEG, con definición de 300 DPI, tamaño 13 X 18 cm., escala CMYK; y archivo Word con release para la prensa (máx. 3200 caracteres), resumen para carpeta de divulgación (máx. 120 caracteres), ficha técnica completa del documental y curriculum resumido del autor (máx. 3200 caracteres). (El formato de la ventana de exhibición podrá ser 4:3 ó 16:9, siendo que la opción por el último formato implica añadir letterbox, adaptándolo a la exhibición en ventana 4:3). c) Para liberación de la 4ª y última cuota referente a la entrega de los masters (apartado “d”, ítem 3.1.1): (i) 02 (dos) cintas Betacam Digital conteniendo la versión original de la OBRA (master y copia de seguridad), en sistema NTSC. El sonido debe ser mono, mezclado en el canal 1 y con Dolby on. (ii) 01 (una) cinta Betacam Digital conteniendo la versión de la OBRA en banda internacional, en sistema NTSC. El sonido debe tener, separados: testimonios (canal 1); voz over (canal 2); música (canal 3) y sonido ambiente (canal 4). Ambos con Dolby on. No debe haber GC, permitiendo la aplicación posterior en idioma extranjero; (iii) 01 (un) DVD (en sistema NTSC) que contenga la versión original de la OBRA; (iv) 01 (un) CD conteniendo la trascripción de los diálogos, locución y GCs del documental, con indicación de los time codes, en archivo de Word; (v) 01 (un) CD conteniendo las versiones para los idiomas portugués e inglés de las trascripciones de los diálogos, locuciones y GCs del documental; (vi) 01 (un) CD conteniendo el manual gráfico para aplicación del GC: y (vii) Declaración de Responsabilidad sobre Uso de Obra de Terceros y Uso de Imagen, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones de cesión de derechos, uso de imagen y cualesquier otras utilizadas en la producción de la OBRA. (El formato de la ventana de exhibición podrá ser 4:3 ó 16:9, siendo que la opción por el último formato implica añadir letterbox, adaptándolo a la exhibición en ventana 4:3). 3.1.2 El pago de USD 20,000.00 (veinte mil dólares americanos), convertidos en moneda nacional, los que corresponden U$D 10.000 (diez mil dólares) al Servicio de Televisión Nacional y U$D 10.000 (dólares diez mil) a IMM-TV CIUDAD; debido en contrapartida por la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA), será efectuado con base en las exigencias técnicas del proyecto de documental seleccionado y seguirá al siguientecronograma: a) USD 10.000 (dólares diez mil dólares americanos) que le corresponden al Servicio de Televisión Nacional, en recursos financieros, antes del 31 de diciembre de 2009.- b) USD 10.000 (dólares diez mil dólares americanos) que le corresponden a IMM-TV Ciudad, en recursos financieros, antes del 31 de diciembre de 2009.- 3.2 Las cuotas de aporte descritas en los ítems 3.1.1 y 3.1.2 serán depositadas a nombre de la PRODUCTORA, mediante depósitos en la cuenta corriente n° (0000-0), agencia n° (0000-0), del banco ___________, creada exclusivamente para los fines de este contrato. Párrafo Segundo. La INTERVENTORA y la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA) comprometerán esfuerzos para minimizar los tiempos de transferencia financiera de las sumas mencionadas en los puntos 3.1.1 y 3.1.2. Sin perjuicio de ello, se reconocerán como plazo adicional aquellos retrasos que superen los cinco días hábiles. Párrafo Tercero. En caso hipotético de que los costos de producción excedan el valor total de USD 70,000.00 (Setenta mil dólares americanos) previstos precedentemente, corresponderá exclusivamente a la PRODUCTORA el aporte de los recursos complementarios. Si sucede esta hipótesis, no acarreará alteración de la división de derechos patrimoniales establecida en la cláusula décima ni podrá representar responsabilidad de la AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA y/o de la INTERVENTORA. Párrafo Cuarto. Corresponderá exclusivamente a la PRODUCTORA la gerencia de los recursos suministrados por motivo de este contrato y de otros eventualmente por ella captados para la realización de la OBRA. El acceso a las cuentas y a los documentos comprobatorios de la captación y de la aplicación de tales recursos, entretanto, se le garantiza a la AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA y a la INTERVENTORA, en cualquier momento, sin perjuicio de las obligaciones previstas en este contrato. 3.3 Corresponderá a la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA) el seguimiento de todas las etapas de producción de la OBRA. Este seguimiento debe cumplir el cronograma descrito en los ítems 3.1.1 y 3.1.2 supracitados, así como el Proyecto de Documental (nombre del documental). 3.4 La PRODUCTORA entregará informes descriptivos y los materiales de los trabajos realizados en cada etapa de producción de la OBRA. La PRODUCTORA también entregará a la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA), conjuntamente con cada informe y materiales, la factura de la cuota referente a la próxima etapa de producción de la OBRA. 3.5 El informe, los materiales y la factura serán enviados a la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA), y, de esta(s), a la Coordinación Ejecutiva del Programa DOCTV IB, para desembolso de las cuotas previstas de aporte, descritas en el ítem 3.1.1. 3.6 Los informes tendrán como base un Formulario suministrado por la Coordinación Ejecutiva del Programa DOCTV IB II a la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA), con previsión de las informaciones que el DIRECTOR/AUTOR y la PRODUCTORA van a facilitar. 3.7 La (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA) evaluará los informes referentes a cada etapa de producción de la OBRA y cotejará que los materiales coincidan con lo previsto en el Proyecto de Documental “nombre del documental”, conforme el cronograma establecido por este instrumento contractual. Los desembolsos de las etapas siempre estarán vinculados al cumplimiento de la etapa anterior. 3.8 Expresamente se establece que la falta de cumplimiento del cronograma descripto en los puntos 3.1.1. y 3.1.2., la falta de entrega o la entrega deficiente de los informes descriptivos, materiales de trabajo y/o facturas a la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PUBLICA) por parte del PRODUCTOR, implicará hasta tanto se produzca su correcta adecuación la suspensión del pago de las cuotas subsiguientes. Producido dicho extremo (LA AUTORIDAD AUDIOVISUAL Y/O TV PUBLICA) informará dicha situación a la INTERVENTORA, quien intimará a la PRODUCTORA por el termino de 30 (TREINTA) días corridos a su cumplimiento, bajo apercibimiento de exigírsele la devolución de todas las sumas ya liquidadas y hacerlo responsable por los daños y perjuicios causados. 3.9 La (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA), el DIRECTOR/AUTOR y la PRODUCTORA se comprometen a la realización de una reunión para la evaluación de los informes y materiales previstos en el Contrato de Coproducción, antes de cada solicitud de pago de cuota, respetando el siguiente cronograma:
- Reunión 1: en la firma del Contrato de Coproducción
- Reunión 2: al inicio de la Etapa de Filmación
- Reunión 3: al inicio de la Etapa de Edición
- Reunión 4: en la entrega de los Masters
CLÁUSULA CUARTA: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA INTERVENTORA. Son responsabilidades de la INTERVENTORA: 4.1efectuar el pago a la PRODUCTORA, del monto previsto en el ítem 3.1.1 de la cláusula tercera, de acuerdo con la forma descrita, destinado a cubrir los gastos de producción de la OBRA; 4.2 realizar la supervisión ejecutiva del plan de producción de la OBRA ejerciendo, si es necesario, la función de árbitro en caso de divergencia entre las partes; 4.3 proveer a la TV PÚBLICA las viñetas de firma del Programa DOCTV IB II, referentes a los “spots” de divulgación de la SERIE DOCTV IB, de los estrenos y reexhibiciones de los documentales, así como referentes a los breaks de entrada y salida de cada bloque del documental; y 4.4 promover la divulgación de la OBRA utilizando todos los medios y esfuerzos posibles. CLÁUSULA QUINTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD AUDIOVISUAL. Son obligaciones de la AUTORIDAD AUDIOVISUAL: 5.1 efectuar la entrega a la PRODUCTORA, obligatoriamente en el plazo establecido, de los recursos financieros y/o equipamientos cedidos, descritos en el ítem 3.1.2. de la cláusula tercera, cuando sea necesario; 5.2 supervisar el cronograma de realización de la OBRA, observando su cumplimiento en relación al proyecto de documental seleccionado por el concurso nacional – DOCTV IB II, pudiendo a tal efecto designar un productor delegado a su cargo y costo; 5.3 exigir, de la PRODUCTORA, los informes y materiales previstos en la cláusula tercera; 5.4 suministrar a la INTERVENTORA los informes y materiales previstos en la cláusula tercera; 5.5 suministrar a la INTERVENTORA los siguientes documentos cuando se concluya este contrato: (i) declaración de conclusión del proceso, en papel timbrado, firmado por la AUTORIDAD AUDIOVISUAL; (ii) declaración de conclusión del proceso, en papel timbrado, firmado por la TV PÚBLICA; (iii) declaración de contrapartida, en papel timbrado, de la PRODUCTORA declarando la disponibilidad de recursos financieros y/o equipamientos y/o otros gastos descritos en el ítem 3.1.2 de la cláusula tercera, si fueren efectuados; y (iv)presentar copia de las facturas emitidas por la PRODUCTORA y recibo de quita, si es necesario, referentes al pago de las cuotas de la contrapartida previsto en el ítem 3.1.2 de la cláusula tercera, cuando se concretice en recursos financieros. CLÁUSULA SEXTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA TV PÚBLICA. Son obligaciones de la TV PÚBLICA: 6.1 efectuar la entrega a la PRODUCTORA, obligatoriamente en el plazo establecido, de los recursos financieros y/o equipamientos y/o otros gastos de producción cedidos, descritos en el ítem 3.1.2 de la cláusula tercera, cuando sea necesario; 6.2 supervisar el cronograma de realización de la OBRA, atendiendo a su cumplimiento en relación al proyecto de documental seleccionado por el concurso nacional – DOCTV IB II, pudiendo a tal efecto designar un productor delegado a su cargo y costo; 6.3 promover la difusión de la OBRA, en la condición de integrante de la Cartera DOCTV IB II, de acuerdo a lo establecido en la cláusula undécima; 6.4 promover el estreno y la realización de 1 (una) reexhibición de la OBRA, como establecido en la cláusula undécima; 6.5 promover la divulgación de la OBRA en la época de sus exhibiciones, realizando la transmisión de “spots” en la programación de su emisora, así como utilizando los esfuerzos de su sector de divulgación; 6.6 EXHIBIR en cada divulgación prevista en el ítem 6.5 supracitado mencionando: (i) Los nombres del DIRECTOR/AUTOR, de la PRODUCTORA, de la TV PÚBLICA, de la AUTORIDAD AUDIOVISUAL y de la SECI – SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA CINEMATOGRAFÍA IBEROAMERICANA, en carácter de coproductores de la OBRA; (ii) Los nombres de la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL) y (TV PÚBLICA), en carácter de realizadores nacionales del Programa DOCTV IB II; y (iii) Los nombres de la CAACI – CONFERENCIA DE AUTORIDADES AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRÁFICAS DE IBEROAMÉRICA, el INCAA – INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y LA FUNDACIÓN NUEVO CINE LATINOAMERICANO en carácter de realizadores del Programa DOCTV IB II. 6.7 producir, a sus expensas y a su criterio, los “spots” previstos en el ítem 6.5 supracitado, conteniendo, sin embargo, la viñeta de firma del Programa DOCTV IB, suministrada por la INTERVENTORA; 6.8 exigir, de laPRODUCTORA, los informes y materiales previstos en la cláusula tercera; 6.9entregar a la INTERVENTORA los informes y materiales previstos en la cláusula tercera; 6.10 entregar a la INTERVENTORA los siguientes documentos cuando se concluya este contrato: (i) declaración de conclusión del proceso, en papel timbrado, firmado por la AUTORIDAD AUDIOVISUAL; (ii) declaración de conclusión del proceso, en papel timbrado, firmado por la TV PÚBLICA; (iii) declaración de contrapartida, en papel timbrado, de la PRODUCTORA declarando la disponibilidad de recursos financieros y/o equipamientos y/o otros gastos de producción descritos en el ítem 3.1.2 de la cláusula tercera, si son efectuados; y (iv) presentar una copia de las facturas emitidas por la PRODUCTORA y recibo de quita (si es necesario), referentes al pago de las cuotas de contrapartida previstas en el ítem 3.1.2 de la cláusula tercera, siendo esa contrapartida concretada en recursos financieros.CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LAS OBLIGACIONES DE LA PRODUCTORA. Son obligaciones de la PRODUCTORA: 7.1 realizar la OBRA siendo fiel al Proyecto de Documental seleccionado en el concurso nacional DOCTV IB II y respetando, especialmente, las disposiciones referentes a la Propuesta de Documental, Plan de Producción, Presupuesto y Cronograma Físicofinanciero; 7.2 realizar la coordinación de la producción de la OBRA, responsabilizándose por la contratación y desempeño de los profesionales especializados contratados para formar el equipo técnico operacional de grabación, de edición, de postproducción y otras, así como por los demás gastos con equipamientos técnicos de grabación, atendiendo a las exigencias de la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA) y de la INTERVENTORA respecto a la calidad técnica de imagen y audio. Además debe responsabilizarse por la remuneración y encargos tributarios, sociales, laborales y administrativos e indemnizaciones incidentes sobre los servicios de su exclusiva responsabilidad, según lo acordado por medio de este instrumento contractual; 7.2.1 la composición y/o contratación del equipo técnico involucrado en la realización de la OBRA debe hacerse a partir de la recomendación del DIRECTOR/AUTOR, y dentro de los parámetros técnicos y presupuestarios descritos en el proyecto seleccionado por el concurso nacional DOCTV IB II. 7.3 garantizar que los recursos previstos en la cláusula tercera serán exclusivamente utilizados en la realización de la OBRA; 7.4 realizar la apertura de la cuenta corriente prevista en la cláusula tercera, ítem 3.2; 7.5 disponer, en cualquier momento y mediante una solicitación de la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA) y/o de la INTERVENTORA, para fines de fiscalización, informaciones sobre la aplicación de los recursos financieros referentes a la realización de la OBRA; 7.6 remitir, a nombre de la INTERVENTORA, facturas correspondientes a los aportes financieros recibidos en los términos del ítem 3.1.1 de la cláusula tercera; 7.7 remitir, a nombre de la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA), facturas correspondientes a los aportes financieros recibidos y oficio en papel timbrado firmado por su responsable legal, declarando que el aporte / equipamientos / gastos de producción descritos en el ítem 3.1.2 de la cláusula tercera se han hecho efectivos; 7.8 proveer a la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA), los materiales y informes pertinentes a las etapas de realización del documental, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera, bajo pena de suspensión de los pagos; 7.9 someter a aprobación de la INTERVENTORA, la ficha técnica de la OBRA, cuyo padrón será suministrado por la INTERVENTORA; 7.9.1 Los créditos relativos a la realización nacional y realización del Programa DOCTV IB tendrán, cada cual, una duración de 04 (cuatro) segundos y responderán a un padrón de identidad visual suministrado por la INTERVENTORA; y 7.10 realizar las autorizaciones descritas en la cláusula novena. CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES DEL DIRECTOR/AUTOR. Son obligaciones del DIRECTOR/AUTOR: 8.1establecer un plan de trabajo junto con la PRODUCTORA, con prerrogativa de recomendación de los profesionales que formarán el equipo técnico y artístico, observando la entrega de los recursos previstos en la cláusula tercera para la composición del presupuesto; y 8.2 garantizar, en el transcurso de la realización de la OBRA, la integral realización técnica y artística del Proyecto de Documental seleccionado por el Concurso Nacional DOCTV IB II, respetando, especialmente, las disposiciones referentes a la Propuesta de Documental, Plan de Producción, Presupuesto y Cronograma Físicofinanciero, debiendo informar a la Coordinación Ejecutiva del DOCTV IB cualesquier anormalidades o irregularidades que puedan ser constatadas, para que decidan, en conjunto, como reparar tales situaciones, siendo deber de la PRODUCTORA acatar tal decisión.Párrafo Único. Las eventuales alteraciones del Proyecto de Documental seleccionado deben obtener previa y formal autorización de la INTERVENTORA, por intermedio de la UNIDAD TECNICA EJECUTIVA DEL DOCTV IB II - INCAA, en ejercicio de la Coordinación Ejecutiva del Programa DOCTV IB. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS AUTORIZACIONES. Será de entera responsabilidad de la PRODUCTORA la adquisición junto con los respectivos titulares, a título oneroso o gratuito, de las autorizaciones de uso de nombre, imagen, voz e interpretaciones artísticas, escénicas o musicales, en cualquier medio, y de derechos de autor, conexos o cualesquier otros sobre las obras intelectuales, artísticas, musicales, fonográficas y cualesquier otras utilizadas en la producción de la OBRA objeto de esta avenencia, inclusive la cesión de derechos referentes al concurso personal de sus contratados. Párrafo Único. Como consecuencia de lo establecido en el presente contrato, corresponderá exclusivamente a la PRODUCTORA la responsabilidad por cualesquier reclamos, pleitos de indemnización o cualesquier otros cargos derivados de referidas autorizaciones, literaria, dramática, teatral, musical, fonográfica, cinematográfica o cualquier otra relacionada con el objeto de este contrato.CLÁUSULA DÉCIMA: DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES. En calidad de coproductores de la OBRA, la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA), el DIRECTOR/AUTOR, la PRODUCTORA y la INTERVENTORA serán legítimos titulares de los derechos patrimoniales de autor y conexos a ellos relacionados, por el máximo de tiempo que las legislaciones nacionales y convenios internacionales otorguen y en la siguiente proporción:
- 15% (quince por ciento) para el AUTOR
- 15% (quince por ciento) para la PRODUCTORA
- 20% (veinte por ciento) para la (AA y/o TV)
- 50% (cincuenta por ciento) para la INTERVENTORA/FONDO DOCTV IB
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DE LA TRANSMISIÓN. La OBRA y los demás documentales componentes de la Cartera DOCTV IB II estrenarán en el período de Julio a Octubre de 2010, en la fecha específica que será oportunamente establecida por la INTERVENTORA, por intermedio de la COORDINACION EJECUTIVA DEL PROGRAMA. Párrafo Primero. La TV PÚBLICA se compromete a promover la realización de 1 (una) reexhibición de la OBRA y de los demás documentales de la Cartera DOCTV IB II, dentro del periodo comprendido entre el día 10 de Julio de 2010 al 5 de Abril de 2011, en el horario de su mejor conveniencia. Párrafo Segundo. Las TVs PÚBLICAS participantes del Programa DOCTV IB II quedan desde ahora autorizadas a promover la exhibición de la OBRA y de los demás documentales de la Cartera DOCTV IB II, en ámbito nacional, sin limite de tiempo y de número de exhibiciones. Párrafo Tercero. Las emisoras afiliadas a la TV PÚBLICA podrán retransmitir la OBRA y los demás documentales de la Cartera DOCTV IB II por operadoras autorizadas por ellas, abiertas o codificadas, libres o por cable, por cualquier medio de transporte de señales, por satélite y otras modalidades, en ámbito nacional, siempre que se respete la versión integral de la OBRA. Párrafo Cuarto. La TV PÚBLICA y sus emisoras afiliadas podrán exhibir la OBRA y los demás documentales de la Cartera DOCTV IB II, vencidos los plazos mencionados precedentemente, mediante previa comunicación a la INTERVENTORA. Párrafo Quinto. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula y en el párrafo primero de la misma obliga a la parte incumplidora al pago de una multa total no compensatoria de USD 10,000.00 (diez mil dólares americanos) a la INTERVENTORA, que tendrá que distribuir el valor de esta multa entre los cotitulares de los derechos sobre la obra no exhibida, en la proporción de los derechos patrimoniales de cada uno sobre la misma. Previo a ello la INTERVENTORA intimará a la incumplidora a subsanar su omisión, otorgando para ello un plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la notificación en tal sentido, bajo apercibimiento de aplicar la sanción prevista. CLÁUSULA DUODÉCIMA: DE LA DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA Y DE LA OBRA. La TV PÚBLICA divulgará toda la SERIE de documentales producidos en el ámbito del Programa DOCTV IB II al final de la realización de los documentales seleccionados en los Concursos Nacionales, así como realizará un estreno de la OBRA, según lo dispuesto en la cláusula sexta de este instrumento. Con el objetivo de promover el Programa DOCTV IB II, la TV PÚBLICA producirá, asumiendo los debidos costos, los “spots” de divulgación de la SERIE DOCTV IB II, transmitiéndolos por lo menos 03 (tres) veces al día en la semana anterior al estreno del primer documental de la Cartera DOCTV IB II. Las partes, de común acuerdo, definirán los releases, los contactos con la prensa, la realización de los eventos y otras actividades concernientes a la promoción de los documentales. Párrafo Primero. La TV PÚBLICA producirá los “spots” de divulgación del estreno de la OBRA y de los demás documentales de la Cartera DOCTV IB II, y los transmitirá en horarios definidos por su equipo de programación. Queda desde ahora establecido que serán transmitidas, como mínimo, 18 (dieciocho) “spots” del estreno de la OBRA, y la misma cantidad de “spots” para cada uno de los estrenos de los otros 13 (trece) documentales de la Cartera DOCTV IB II en los breaks de la programación de sus respectivas semanas de estreno. Párrafo Segundo. Queda desde ahora establecido que la TV PÚBLICA transmitirá, como mínimo, 06 (seis) “spots” de la reexhibición de la OBRA y la misma cantidad de “spots” para cada una de las reexhibiciones de los otros 13 (trece) documentales de la Cartera DOCTV IB II en los breaks de la programación de sus respectivas semanas de reexhibición. Párrafo Tercero. Los “spots” previstos contendrán la viñeta de la firma del Programa DOCTV IB II, proporcionados por la INTERVENTORA. CLÁUSULA DECIMOTERCERA: DE LA DISTRIBUCIÓN. Asumiendo los respectivos costos de producción, las partes podrán explotar económicamente la OBRA que integra el objeto del presente acuerdo, ya sea por medio de la difusión a través de otras emisoras de televisión (abierta o por cable) o por la internet, o a través del licenciamiento de terceros de los derechos de reproducción en formatos Home video, DVD y semejantes – existentes o que sean creados posteriormente – en (nombre del país) o en el exterior, desde que se obtenga la anuencia de las demás partes contratantes y se observen las siguientes condiciones: a) tratándose de difusión a través de otras emisoras de televisión (abierta o por cable) o por internet, la parte que realice el licenciamiento - PRODUCTORA o AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA - tendrá derecho a recibir hasta un 30% (treinta por ciento) del valor neto, a título de comisión, descontados los costos de producción, impuestos, tasas y contribuciones, si las hay, y el saldo neto resultante será dividido entre las partes, observada la proporción establecida en la cláusula décima; b) en el caso de proponerse una Distribuidora comercial para la totalidad o parte de la Cartera DOCTV IB II, la misma deberá informar y acordarse mediante un instrumento contractual específico con las PARTES; c) cada una de las partes mantendrá a la otra debidamente informada acerca de las negociaciones para la distribución de la OBRA, comprometiéndose a obtener previa anuencia de las demás para efectuar el negocio; y d) los pagos debidos en los términos del apartado “a” serán efectuados en el plazo no superior a 30 (treinta) días después de su recibimiento. Párrafo primero. El licenciamiento de terceros de los derechos de reproducción en formatos Home Video, DVD y semejantes, será formalizado en un instrumento contractual específico, con anuencia de la Coordinación Ejecutiva del Programa DOCTV IB II. Párrafo segundo. Se entiende por costos de producción, en el caso de explotación a través de la exhibición de canales de televisión abierta, por cable, por internet y semejantes, los costos referentes al material sensible, copiado y envío al interesado de una copia master en el formato establecido en el contrato de licenciamiento. Párrafo tercero. Queda desde ahora establecido que el monto equivalente a 50% (cincuenta por ciento) de la renta obtenida por la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA) con la comercialización de la OBRA, como también la integralidad de la renta obtenida por la INTERVENTORA serán destinados al FONDO DOCTV IB, y serán obligatoriamente utilizados en nuevas acciones del Programa DOCTV IB. Párrafo cuarto. En caso de que no ocurran nuevas ediciones del Programa DOCTV IB, los recursos remanentes del FONDO DOCTV IB, serán de titularidad de los países que aportan al FONDO DOCTV IB prorrateándose el remanente conforme los montos aportados por cada país. Aquellos remanentes oriundos de la comercialización y distribución de la OBRA serán titularidad del FONDO DOCTV IB, y de la (AUTORIDAD AUDIOVISUAL y/o TV PÚBLICA), coproductora(s) del documental comercializado o distribuido, respetando la proporción de los derechos patrimoniales dispuesta en la cláusula décima. Párrafo quinto. En la hipótesis discutida por la presente cláusula, la INTERVENTORA, por medio de la Coordinación Ejecutiva del Programa DOCTV IB II tendrá que ser informada por la parte responsable por el licenciamiento, sobre el seguimiento de las respectivas negociaciones. CLÁUSULA DECIMOCUARTA: DE LA COMERCIALIZACIÓN. La (TV PÚBLICA) podrá promover la comercialización de los espacios publicitarios generados por la exhibición y reexhibición de la OBRA y de los demás documentales de la Cartera del DOCTV IB II; en este caso, la renta neta obtenida corresponderá por completo a la (TV PÚBLICA), que no le deberá nada a las otras partes. La (TV PÚBLICA) se compromete a aplicar 50% (cincuenta por ciento) de la renta neta de la comercialización de los espacios publicitarios en un Fondo Nacional dirigido hacia nuevas acciones del DOCTV IB II. CLÁUSULA DECIMOQUINTA: DE LAS DISPOSICIONES DIVERSAS. 15.1 Las partes podrán requerir copias de la OBRA, para la distribución en circuito no comercial, con previo acuerdo, estableciéndose que tales copias serán suministradas por la INTERVENTORA, responsable por la guardia de los masters. Los gastos referentes al copiado, embalaje, flete, tapa y otros pertinentes serán de responsabilidad de la parte solicitante. 15.2 La TV PÚBLICA responsable por la exhibición de la obra respetará la edición final de la misma, y será vetada la realización de cortes o supresiones, salvo aquellos exigibles por razones de distribución de tiempo. 15.3 La ficha técnica de la OBRA, que responde a un estándar proporcionado por la INTERVENTORA, por medio de la Coordinación Ejecutiva del Programa DOCTV IB II contemplará el ítem 7.9.1. Los demás créditos técnicos y artísticos serán registrados de acuerdo con el formato adoptado por la TV PÚBLICA. Los créditos de empresas y de organismos de apoyo no podrán caracterizar propaganda comercial. 15.4 Todas las comunicaciones entre las partes, para tener validez, deben hacerse por escrito y enviarse, mediante forma comprobada, a las direcciones registradas en el preámbulo de este instrumento. 15.5 Con relación a la participación de la obra en festivales, muestras o concursos las PARTES podrán enviar la OBRA a dichos eventos culturales informando por escrito previamente a las demás partes. La participación en dichos concursos no se considerará explotación económica, salvo en el evento de obtenerse algún premio representado en recursos financieros. En estos casos, el premio será recibido por la INTERVENTORA, la PRODUCTORA o el DIRECTOR/AUTOR dependiendo del propósito de la convocatoria, concurso o feria. En el evento en que el concurso conlleve la transmisión de la OBRA por algún organismo de radiodifusión, se requerirá autorización previa de la INTERVENTORA. Las PARTES apoyarán la participación de la OBRA, en convocatorias, concursos, ferias internacionales etc. siempre que se incluya el correspondiente crédito al Programa DOCTV IB y a las PARTES involucradas en el contrato de coproducción. Adicionalmente, cuando la OBRA participe por premios a la producción cuyo reconocimiento sea de carácter económico, el mismo deberá ser distribuido en los porcentajes de distribución de derechos patrimoniales establecidos en el presente contrato. Cuando el premio o reconocimiento se otorgue a título personal, no habrá lugar a la mencionada compensación. Las condiciones de participación en los concursos o ferias respectivas, así como las de obtención de cada premio o reconocimiento, serán acordadas por escrito entre la INTERVENTORA y la PARTE interesada para cada caso concreto. CLÁUSULA DECIMOSEXTA: DE LA VIGENCIA. Este contrato, en lo que se refiere al plazo para la realización y teledifusión de la OBRA y de los otros documentales de la Cartera DOCTV IB II, será vigente a partir de su firma y hasta tanto subsista la relación de coproducción entre las partes. La cesión de los derechos patrimoniales y de los derechos de transmisión/retransmisión de la OBRA, sin embargo, con las especificaciones detalladas en este instrumento, está hecha por tiempo indeterminado, en carácter irrevocable. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: RÉGIMEN JURÍDICO. 17.1 Ley Aplicable. Este Contrato será ejecutado, regido e interpretado de acuerdo a las leyes Argentinas, que serán rigurosamente cumplidas por las partes en ejercicio de sus derechos y en ejecución de sus obligaciones. 17.2 Conciliación. Las partes emplearán todos sus esfuerzos en el sentido de resolver entre sí, amigablemente, toda y cualquier disputa o controversia que surja de o esté relacionada con este Contrato. Podrán también recorrer a un perito internacional, para obtener de él un parecer fundamentado que pueda llevar al cierre de la disputa o controversia. 17.2.1 La tolerancia de cualquiera de las partes, ante la violación, por parte de la otra, de las cláusulas y condiciones aquí establecidas, o de la omisión en la exigencia del cumplimiento de las obligaciones de una parte para con la otra, no será considerada como renuncia de derecho o novación, y tampoco inhibirá el ejercicio, por las partes, en cualquier momento, de esos o de cualesquier otros derechos, en caso que ocurra incumplimiento. CLÁUSULA DECIMOCTAVA: FUERO ARBITRAL. 18. Si en cualquier momento una parte considerase que no existen condiciones para una solución amigable de disputa o controversia descrito en el ítem 17.2, podrá someter esa disputa o controversia a proceso arbitral en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, utilizando como parámetro las reglas establecidas en el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho del Comercio Internacional (UNCITRAL) vigente, en el más breve plazo posible, mediante la notificación de cualquier parte a la otra y en consonancia con los siguientes preceptos: a) el idioma que será utilizado en el proceso de arbitraje será la lengua castellana. Las partes podrán, sin embargo, instruir el proceso con testimonios o documentos en cualquier otro idioma; b) respecto al mérito, decidirán los árbitros con base en las leyes substantivas argentinas; y c) la sentencia arbitral será definitiva y su contenido obligará a las Partes. Y así estando de acuerdo, las Partes firman este Contrato en 5 ejemplares, de igual contenido y forma, y para un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires el ...de.... de 2009.
2. Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la Solicitud SEFI Nº 122278, de 28/10/09.-
3. Delegar en el Secretario General, Sr. Alejandro Zavala, la suscripción del Contrato de Coproducción cuyo texto se aprueba precedentemente.-
4. Comuníquese al Departamento de Recurso Financiero, a la Contaduría General, a la Asesoría Jurídica, a la División Comunicación, al Servicio de Escribanía, a TV Ciudad y pase al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente Convenio y demás efectos.-
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RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.- |
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.- |
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