Resolución N° 127/14/6000
Nro de Expediente:
6410-002096-13
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
11/9/2014


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 17 (Unidades Reajustables diecisiete) al Sr. Heber Martínez Siriani, C.I. 1.166.999-2, propietario del padrón Nº 167221, sito con frente al Camino de la Redención Nº 6901 esquina Camino Folle Ylla, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 12, Municipio G.-

Montevideo, 11 de Setiembre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de Información "I" rural para la implantación de una edificación metálica liviana de carácter permanente destinada a salón de fiestas y un sector de servicios, en el bien inmueble empadronado con el Nº 167221, sito con frente al Camino de la Redención Nº 6901 esquina Camino Folle Ylla, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 12, Municipio G;
        RESULTANDO: 1º) que con fecha 6 de noviembre de 2013, el Servicio de Regulación Territorial realiza una serie de observaciones a la empresa solicitante, las que no fueron levantadas;
        2º) que el Servicio de Regulación Territorial , con fecha 30 de enero de 2014, informa que:
        a) se realizó la inspección técnica para identificar el estado de las obras y el uso declarado en el padrón;
        b) se constató que las construcciones proyectadas se han ejecutado con obras sin autorización y que los usos declarados son los existentes;
        c) se concedió un plazo de 30 días a efectos de levantar las observaciones, aplicándose multa en caso de incumplimiento;
        d) de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 21626 de fecha 11 de abril de 1984, Sección XIII, Art. 15º, Inciso "C" de Obras a Regularizar, se determina el monto de las sanciones correspondientes a edificios existentes cuya regularización ha sido intimada sin que se diere cumplimiento, tomando en cuenta los siguientes factores:
        - Concepto: Fase B en trámite;
        - Tipo de infracción: grave;
        - Entidad de la obra: media;
        e) por lo anteriormente expresado, el monto de la multa asciende a U.R. 17 (Unidades Reajustables diecisiete);
        CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial estima procedente la aplicación de la multa correspondiente;
        2º) que se procedió de acuerdo a lo establecido en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto;
        3º) que por Resolución Nº 3092/10 de fecha 12 de julio de 2010, se delegó en la Dirección General del Departamento de Planificación la facultad de aplicar multas hasta un monto de U.R. 55 (Unidades Reajustables cincuenta y cinco);
        EL DIRECTOR GENERAL DEL
        DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de U.R. 17 (Unidades Reajustables diecisiete) al Sr. Heber Martínez Siriani, C.I. 1.166.999-2, en su calidad de propietario del bien inmueble empadronado con el Nº 167221, sito con frente al Camino de la Redención Nº 6901 esquina Camino Folle Ylla, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 12, Municipio G, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano, al Municipio G; a la División de Planificación Territorial; al Servicio C.C.Z. Nº 12; a las Unidades del Plan de Ordenamiento Territorial y pase al Servicio de Regulación Territorial para que se sirva notificar al infractor del presente acto administrativo, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ARQ. JUAN PEDRO URRUZOLA, Director General del Departamento de Planificación.-