Resolución N° 1340/15
Nro de Expediente:
6323-000108-15
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
23/3/2015


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se solicita anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aplicación de una multa de UR 350 a la empresa PARIS SA, RUT No. 210315170018.

Montevideo, 23 de Marzo de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, relacionadas con los reiterados incumplimientos constatados de la curtiembre PARIS SA, RUT No. 210315170018, sita en la calle Bernardo de Guzmán No. 175, dentro de los límites del Municipio A, Servicio Centro Comunal Zonal No. 14;
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Efluentes Industriales, dependiente de dicho Servicio, con fecha 9 de marzo de 2015, informa que la mencionada empresa ha incumplido con los parámetros de vertido establecidos legalmente, a lo largo de muchos años;
        2o.) que continúa indicando, que permanecen incambiadas las situaciones vinculadas a fallas de las tecnologías utilizadas en su Planta de Tratamiento de Efluentes (PTE) -sobre todo en lo que refiere al abatimiento del parámetro sulfuro- impactando de manera directa sobre los habitantes de la zona donde se encuentra instalada, aumentando por este motivo la frecuencia de las denuncias por olores;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto, otorgándose la vista correspondiente;
        2o.) que presentados los descargos, la Unidad actuante reconoce los esfuerzos de la curtiembre por mejorar la situación actual, aunque se visualiza que no se ha logrado operar la PTE en cumplimiento sostenido con la normativa vigente, por lo que se sugiere la aplicación de una multa de UR 350 (unidades reajustables trescientas cincuenta) por infringir el Art. 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) en concordancia con su Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos);
        3o.) que la Directora del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental son de opinión favorable en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para la aplicación de la multa gestionada;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de UR 350 (unidades reajustables trescientas cincuenta) a la firma PARIS SA, RUT No. 210315170018, sita en la calle Bernardo de Guzmán No. 175, dentro de los límites del Municipio A, Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, por incumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales), en concordancia con su Art. 11o. (Penalidades por incumplimientos).
        Artículo 2o.- Comuníquese.
        2o.-Pase a Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de
        Montevideo.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-