Resolución N° 2189/01
Nro de Expediente:
6344-010501-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/6/2001


Tema:
MATERIAL SANITARIO

Resumen:
Aprobar, con carácter precario y revocable, cámara intermedia en P.E.B.D. marca "Eternit".-

Montevideo, 19 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: que Eternit Uruguaya S.A. solicita la aprobación de la cámara intermedia en P.E.B.D. con un diámetro de 0.60 metros y una altura en un caso de 0.80 metros y otro de 1 metro marca "Eternit", para ser empleada en las instalaciones sanitarias domiciliarias, según plano y memoria descriptiva que lucen de fs. 1 a fs. 2 de estas actuaciones;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) no existe norma nacional que regule la fabricación y que establezca los ensayos necesarios a realizar al citado material; b) el material de referencia cumple con las exigencias establecidas por la "Ordenanza de Obras Sanitarias" y por el "Reglamento General sobre aprobación y contralor de materiales a emplearse en obras sanitarias domiciliarias", por lo que recomienda su aprobación;
        2º) que la Comisión designada por Resolución N° 55.643 del 30/VIII/66, con el cometido de asesorar al Ejecutivo Comunal sobre las solicitudes de aprobación de materiales y artefactos para su uso en obras sanitarias informa que por lo expuesto se propicia la aprobación del referido material sanitario, con carácter precario y revocable, y condicionado a que cuando se dicte una Norma Nacional que regule el material de referencia el mismo, deberá cumplir con lo establecido por las Resoluciones Nos. 2.273/93 del 28/VI/93 y 148/95 del 27/VI/95;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo informado por las Oficinas competentes;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de
        Acondicionamiento Urbano entiende pertinente acceder a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar, con carácter precario y revocable, la cámara intermedia en P.E.B.D. con un diámetro de 0.60 metros y una altura en un caso de 0.80 metros y otro de 1 metro marca "Eternit", para ser empleada en las instalaciones sanitarias domiciliarias, según plano y memoria descriptiva que luce de fs. 1 a fs. 2 de estas actuaciones, identificados como MS Nº 1359, condicionado a que cuando se dicte una Norma Nacional que regule en la materia, deberá cumplir con lo establecido por las Resoluciones Nos. 2.273/93 del 28/VI/93 y 148/95 del 27/VI/95.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-